2546 847-2002 - Autorizan adecuación de Vigo del Perú S.A. a la Ley N° 26702 como Empresa de Transferencia de Fondos
Fecha de publicación | 11 Septiembre 2002 |
Fecha de disposición | 11 Septiembre 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002
Autorizan adecuación de Vigo del Perú
S.A. a la Ley Nº 26702 como Empresa
de Transferencia de Fondos
RESOLUCIÓN SBS Nº 847-2002
Lima, 3 de setiembre de 2002
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud de fecha 9 de noviembre de 2000 presen-
tada por la señora Roxana Luisa Martínez Panizo, en su
condición de Accionista y Gerente General de Vigo del
Perú S.A., para que se autorice la adecuación de su re-
presentada a la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, como Empresa
de Transferencia de Fondos;
CONSIDERANDO:
Que, la Décima Disposición Transitoria de la Ley Ge-
neral establece que las Empresas de Transferencia de
Fondos, en actual operación se adecuarán a lo dispuesto
en la Ley General en un plazo que señalará este Órgano
de Control. Al efecto, someterán el plan respectivo a la
aprobación de esta institución;
Que, con tal finalidad esta Superintendencia emitió
las Circulares Nºs. ETF-002-97 del 29 de setiembre de
1997 y ETF-004-99 del 11 de noviembre de 1999, esta-
bleciendo los requisitos y plazos para la adecuación de
las Empresas de Transferencia de Fondos, en actual exis-
tencia;
Que, la empresa Vigo del Perú S.A. ha cumplido con
todas las formalidades exigidas en las Circulares antes
mencionadas, conforme consta en el Informe de Visita
de Comprobación DESF "F" Nº 045/VI-2002, Informe Nº
DESF "F" 101-2002 del Departamento de Evaluación del
Sistema Financiero "F", en los Informes Nºs. 171-98-
SAAJ, 475-98-AJ, 545-98-AJ, 714-98-AJ, 798-98-AJ y
1188-98-LEG y 1030-2000-LEG de la Superintendencia
Adjunta de Asesoría Jurídica, y en el Informe Nº 001-98-
ON de la Oficina de Normatividad (hoy Departamento de
Regulación), verificándose que dicha empresa se encuen-
tra apta para la realización de sus operaciones;
Que, dicha empresa ha cumplido con efectuar las
publicaciones exigidas en el numeral 3.2 de la Circular
Nº ETF-002-97, habiendo remitido a esta Superinten-
dencia la documentación sustentatoria pertinente;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad-
juntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge-
neral;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a partir de la fecha, la ade-
cuación de la empresa Vigo del Perú S.A. a lo dispuesto
en la Ley General y en la Circular SBS Nº ETF-002-97
del 29 de setiembre de 1997 y sus modificatorias, como
Empresa de Transferencia de Fondos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca y Seguros
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Autorizan inscripción de persona na-
tural en el Registro del Sistema de Se-
guros
RESOLUCIÓN SBS Nº 853-2002
Lima, 4 de setiembre de 2002
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por la señorita Nelly Mariella
Padilla Marquez para que se le autorice la inscripción en
el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas
Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de
noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales
para la inscripción de los Corredores de Seguros;
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos for-
males exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median-
te Convocatoria Nº 15-2002-DASIA celebrada el 12 de
agosto de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de
Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respecti-
va en el indicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge-
neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -
Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la fa-
cultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7
de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del
23 de agosto de 2000;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señori-
ta Nelly Mariella Padilla Marquez con matrícula Nº N-3554
en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Perso-
nas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que
lleva esta Superintendencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FRENCH YRIGOYEN
Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.)
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UNIVERSIDADES
Imponen sanciones de separación defi-
nitiva y suspensión a docentes de la
Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
TRIBUNAL DE HONOR 2002-2003
RESOLUCIÓN Nº 001-2002-TH/UNAC
Callao, 23 de julio del 2002
El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del
Callao; en Sesión de Trabajo del 19 de Julio del 2002; Vis-
to: el Oficio Nº 127-02-OSG, del 24 de Junio 2002, me-
diante el cual remiten los Expedientes Nº 52821-53914-
52973, 53985, 53994, 53995 y 54216 a efectos de la sus-
tanciación del Proceso Administrativo Disciplinario instau-
rado a los Profesores MAURO BERNARDO SANCHEZ
CABRERA y JUAN HERBER GRADOS GAMARRA, ads-
critos a la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica
de la Universidad Nacional del Callao, anexándose los Ex-
pedientes Administrativos Originales, así como documen-
tación original que se ha recaudado en el presente proce-
so administrativo; sobre faltas disciplinarias y;
CONSIDERANDO:
1. Que, constituye un principio constitucional y legal
inherente a las universidades gobernarse de acuerdo a
su Estatuto, conforme lo dispone el inciso a) del Art.4º de
la Ley Universitaria Nº 23733.
2. Que, así mismo el Artículo 287º del Normativo Es-
tatutario que rige esta Casa Superior de Estudios esta-
blece que el Tribunal de Honor constituye una de las Ins-
tancias en Procesos Administrativos incoados a docen-
tes universitarios, con capacidad de resolver;
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