2546 847-2002 - Autorizan adecuación de Vigo del Perú S.A. a la Ley N° 26702 como Empresa de Transferencia de Fondos

Fecha de publicación11 Septiembre 2002
Fecha de disposición11 Septiembre 2002
Pág. 229778
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002
Autorizan adecuación de Vigo del Perú
S.A. a la Ley Nº 26702 como Empresa
de Transferencia de Fondos
RESOLUCIÓN SBS Nº 847-2002
Lima, 3 de setiembre de 2002
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud de fecha 9 de noviembre de 2000 presen-
tada por la señora Roxana Luisa Martínez Panizo, en su
condición de Accionista y Gerente General de Vigo del
Perú S.A., para que se autorice la adecuación de su re-
presentada a la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, como Empresa
de Transferencia de Fondos;
CONSIDERANDO:
Que, la Décima Disposición Transitoria de la Ley Ge-
neral establece que las Empresas de Transferencia de
Fondos, en actual operación se adecuarán a lo dispuesto
en la Ley General en un plazo que señalará este Órgano
de Control. Al efecto, someterán el plan respectivo a la
aprobación de esta institución;
Que, con tal finalidad esta Superintendencia emitió
las Circulares Nºs. ETF-002-97 del 29 de setiembre de
1997 y ETF-004-99 del 11 de noviembre de 1999, esta-
bleciendo los requisitos y plazos para la adecuación de
las Empresas de Transferencia de Fondos, en actual exis-
tencia;
Que, la empresa Vigo del Perú S.A. ha cumplido con
todas las formalidades exigidas en las Circulares antes
mencionadas, conforme consta en el Informe de Visita
de Comprobación DESF "F" Nº 045/VI-2002, Informe Nº
DESF "F" 101-2002 del Departamento de Evaluación del
Sistema Financiero "F", en los Informes Nºs. 171-98-
SAAJ, 475-98-AJ, 545-98-AJ, 714-98-AJ, 798-98-AJ y
1188-98-LEG y 1030-2000-LEG de la Superintendencia
Adjunta de Asesoría Jurídica, y en el Informe Nº 001-98-
ON de la Oficina de Normatividad (hoy Departamento de
Regulación), verificándose que dicha empresa se encuen-
tra apta para la realización de sus operaciones;
Que, dicha empresa ha cumplido con efectuar las
publicaciones exigidas en el numeral 3.2 de la Circular
Nº ETF-002-97, habiendo remitido a esta Superinten-
dencia la documentación sustentatoria pertinente;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad-
juntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge-
neral;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a partir de la fecha, la ade-
cuación de la empresa Vigo del Perú S.A. a lo dispuesto
en la Ley General y en la Circular SBS Nº ETF-002-97
del 29 de setiembre de 1997 y sus modificatorias, como
Empresa de Transferencia de Fondos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca y Seguros
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Autorizan inscripción de persona na-
tural en el Registro del Sistema de Se-
guros
RESOLUCIÓN SBS Nº 853-2002
Lima, 4 de setiembre de 2002
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por la señorita Nelly Mariella
Padilla Marquez para que se le autorice la inscripción en
el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas
Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de
noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales
para la inscripción de los Corredores de Seguros;
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos for-
males exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median-
te Convocatoria Nº 15-2002-DASIA celebrada el 12 de
agosto de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de
Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respecti-
va en el indicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge-
neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -
Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la fa-
cultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7
de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del
23 de agosto de 2000;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señori-
ta Nelly Mariella Padilla Marquez con matrícula Nº N-3554
en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Perso-
nas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que
lleva esta Superintendencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FRENCH YRIGOYEN
Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.)
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UNIVERSIDADES
Imponen sanciones de separación defi-
nitiva y suspensión a docentes de la
Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
TRIBUNAL DE HONOR 2002-2003
RESOLUCIÓN Nº 001-2002-TH/UNAC
Callao, 23 de julio del 2002
El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del
Callao; en Sesión de Trabajo del 19 de Julio del 2002; Vis-
to: el Oficio Nº 127-02-OSG, del 24 de Junio 2002, me-
diante el cual remiten los Expedientes Nº 52821-53914-
52973, 53985, 53994, 53995 y 54216 a efectos de la sus-
tanciación del Proceso Administrativo Disciplinario instau-
rado a los Profesores MAURO BERNARDO SANCHEZ
CABRERA y JUAN HERBER GRADOS GAMARRA, ads-
critos a la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica
de la Universidad Nacional del Callao, anexándose los Ex-
pedientes Administrativos Originales, así como documen-
tación original que se ha recaudado en el presente proce-
so administrativo; sobre faltas disciplinarias y;
CONSIDERANDO:
1. Que, constituye un principio constitucional y legal
inherente a las universidades gobernarse de acuerdo a
su Estatuto, conforme lo dispone el inciso a) del Art.4º de
la Ley Universitaria Nº 23733.
2. Que, así mismo el Artículo 287º del Normativo Es-
tatutario que rige esta Casa Superior de Estudios esta-
blece que el Tribunal de Honor constituye una de las Ins-
tancias en Procesos Administrativos incoados a docen-
tes universitarios, con capacidad de resolver;

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