ACUERDO Nº 066-2015/GOB.REG.TUMBES-CR-CD - Declaran en situación de emergencia el Departamento de Tumbes

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2015
560804 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2015 /
El Peruano
Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones
conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley Nº 26702 y sus modif‌i catorias, así como de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General,
esta Superintendencia dispone la actualización trimestral,
correspondiente al periodo setiembre 2015 – noviembre
2015, del monto máximo de cobertura que reconoce el
Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo
153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de
las condiciones de excepción dispuestas en el numeral
3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-
JUS, dispone la publicación de la presente circular.
En tal sentido, el monto máximo de cobertura que
reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el
periodo setiembre 2015 – noviembre 2015 se indica a
continuación:
COBERTURA DEL FONDO DE
SEGURO DE DEPÓSITOS SETIEMBRE 2015 – NOVIEMBRE
2015 (*)
Monto en Nuevos Soles 95,324
(*) Actualización para el trimestre setiembre 2015 – noviembre 2015 en base a
la Variación IPM diciembre 1998 – agosto 2015: 1.53748319
Atentamente,
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (a.i.)
1283152-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Declaran en situación de emergencia el
Departamento de Tumbes
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 066-2015/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Tumbes, 27 de agosto del 2015
VISTO:
En la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional
de Tumbes, de fecha 26 de agosto del 2015, el único
punto de agenda, referente al Dictamen Nº 002-2015,
presentado por la Comisión Ordinaria de Infraestructura,
sobre “Declaratoria de Situación de Emergencia en la
Región Tumbes y aprobación de Exoneración de Procesos
de Selección de Obras, Supervisiones Externas y
Adquisición de Materiales”, en la votación sobre la primera
recomendación del Dictamen Nº 002-2015 de la Comisión
Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional del
Gobierno Regional Tumbes, relativa a la viabilidad de la
Declaratoria en Situación de Emergencia al Departamento
de Tumbes por sesenta (60) días calendarios a efectos
que se puedan ejecutar medidas de excepción inmediata
y necesaria, destinadas a la reducción del grave peligro
por la posible presencia del Fenómeno El Niño de una
magnitud fuerte o extraordinaria en toda la jurisdicción del
departamento de Tumbes.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Inciso 1 del Artículo 192º de la
Constitución Política del Perú modif‌i cada por Ley de
Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV
sobre Descentralización, Ley Nº 27680, se establece que
los gobiernos regionales son competentes para aplicar su
organización interna y su presupuesto;
establece en su Artículo 1º, “La defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad, son el f‌i n supremo
de la sociedad y del Estado”; en tanto que, el Artículo 191º
de la misma norma, precisa que los gobiernos regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. Coordinan con las
municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la
conforman el Consejo Regional como órgano normativo y
f‌i scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo (...), con
las funciones y atribuciones que les señala la Ley;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de
Descentralización, en su Artículo 8º, establece que la
autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno
en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los
asuntos públicos de su competencia;
Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el sistema
nacional de gestión del riesgo de desastre (SINAGERD)
en concordancia con el DS Nº-048-2011-PCM
(REGLAMENTO), en su Artículo 43º: Niveles de
emergencia y capacidad de respuesta, establece en
el inciso a) Niveles 1, 2 y 3. Alcance Local y Regional:
Comprende aquellas situaciones que son atendidas
directamente, por los Gobiernos Locales o el Gobierno
Regional, con sus propios recursos disponibles;
mediante el DL. Nº 1017 en su literal b) del Artículo.
20º: Exoneración de Proceso de Selección, establece
que están exoneradas de los procesos de selección las
contrataciones que se realicen: “Ante una situación de
emergencia derivada de acontecimientos catastróf‌i cos,
de situaciones que supongan grave peligro o que afecten
la defensa y seguridad nacional”; en tanto que el Artículo
21º: Formalidades de las Contrataciones Exoneradas,
señala “Las contrataciones derivadas de exoneración de
procesos de selección se realizaran de manera directa,
previa aprobación mediante Resolución del Titular de la
Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o
del Concejo Municipal, según corresponda, en función a
los informes técnico y legal previos que obligatoriamente
deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o
Acuerdos y los informes que los sustentan deben
remitirse a la Contraloría General de la República y
publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles
de su aprobación, bajo responsabilidad del Titularidad
de la Entidad (...), Están prohibida la aprobación de
exoneraciones en vías de regularización, a excepción de
las causal de situación de emergencia, en concordancia
con lo establecido en el Artículo 134º: Publicación de las
resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones;
y, el Artículo 23º: Situación de Emergencia, “Se entiende
como Situación de Emergencia, aquella en la cual la
Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa
de acontecimientos catastróf‌i cos, de situaciones que
supongan grave peligro o que afecten la defensa y
seguridad nacional;
Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 184-2008-
EF, señala en su Artículo 128º: Situación de Emergencia
“En virtud de acontecimientos catastróf‌i cos, de situaciones
que supongan el grave peligro, o que afecten la defensa y
seguridad nacional, la Entidad deberá contratar en forma
inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y
atender los requerimientos generados como consecuencia
directa del evento producido, (...) Las situaciones que
supongan grave peligro son aquellas en las que exista la
posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera
de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de
manera inminente.
Que, con el Oficio Nº 300-2015/GOB. REG.
TUMBES-PR-GGR, de fecha 21 de agosto del
2015 el Gerente General Regional alcanzó al
Consejo Regional documentación que levanta las
observaciones efectuadas por la Comisión Ordinaria
de Infraestructura del Consejo Regional mediante
el Oficio Nº 071-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-
WRL relacionadas al requerimiento de Declaratoria
de Situación de Emergencia y exoneración de
los procesos de selección de obras prioritarias;
adjuntando como sustento los siguientes documentos:
Que, el Comunicado Oficial ENFEN Nº 14-2015, de
fecha 21 de agosto del 2015. El Comité Multisectorial
Encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño
(ENFEN) mantiene el estado de Alerta, se considera
probable que El Niño Costero se extienda hasta el
verano con magnitud incierta, sin descartar que pueda
alcanzar una magnitud fuerte o extraordinaria

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