Actualizan y adecúan formatos de pago y Declaración Jurada de Trabajadores a lo establecido por la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Fecha de publicación30 Septiembre 1998
Fecha de disposición30 Septiembre 1998
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
http://www.editoraperu.com.pe
Lima, miércoles 30 de setiembre de 1998
AÑO XVI
-
6671
Pág. 164513
RELACIONES
EXTERIORES
Ratifican Convenio de reconocimien-
to de certificados de estudios de ni-
vel primario y medio o sus
d
naciones equivalentes, ce
l
con Argentina
enomi-
ebrado
DECRETO SUPREMO
023-98-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el “Convenio de Reconocimiento de Certificados de
Estudios de Nivel Primario y Medio
o
sus Denominaciones
Equivalentes entre la República del Perú y la República Argen-
tina”, fue suscrito en esta ciudad el 12 de agosto de 1998;
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del
citadoinstrumentointernacional;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57” y
11
inciso
ll
)
Perú , y en el Artículo 2°
de la Ley N”26647, que facultan al Presidente de
ia
República
para celebrar y ratificar tratados
o
adherir
a
éstos sin
el
requi-
sito previo de la aprobación por cl Congreso;
DECRETA:
Artículo
1°.-
Ratifícase el “Convenio de
Reconocimiento
de
Certificados de Estudios de Nivel Primario y Medio sus Denomina-
ciones
Equivalentes entre la República del Perú y la República
Argentina”, suscrito en esta ciudad el 12 de agosto de
1998
Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno , en
Lima,
a los veintinueve dias
del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO
FUJIMORI
FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO FERRER0 COSTA
Ministro de Relaciones Exteriores
CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE
CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE
NlVEL
PRIMARIO Y MEDIO 0 SUS DENOMINACIONES
EQUIVALENTES ENTRE LA REPUBLICA
DEL PERU Y LA REPUBLICA ARGENTINA
La República del
Perú
y la República de
Argentina
, en
adelante denominadas las Partes;
En virtud de lo establecido en el Articulo
III
del Convenio de
Cooperación Cultural, Científica y Educativa entre la República
del Perú y la República de Argentina del 10 de noviembre de 1994;
En el deseo de que sus pueblos continúen estrechando los
históricos lazos de cooperación y amistad:
Conscientes de que la educaci´´on es un factor fundamental
en el escenario de los procesos
de
integración regional;
Animadas por la convicción de que resulta primordial pro-
mover el desarrollo educativo por medio de un proceso de
integración armónico y dinámico. tendiente
a
facilitar la circu-
lación del conocimiento entre ambas Partes;
I
Considerando la necesidad de llegar
a
un acuerdo en lo
relativo al reconocimiento y equiparación de los
estudios
prima-
rios
y medios
o
sus denominaciones equivalentes, cursados en
cualquiera
de las Partes, específicamente en lo que concierne
a
su validez académica;
Han
convenido
en lo siguiente:
ARTÍCULO
I
Reconocimiento de estudios completos
A los efectos de la prosecución de estudios superiores, cada
Parte reconocerá los estudios completos de ed
ucacitin
primaria
y
media
o
sus denominaciones equivalentes, cursados en el
territorio de la otra Parte, y otorgará validez
a
los certificados
que
los acrediten, expedidos por las instituciones oficialmente
reconocidas por la otra Parte, y que cumplan con los procedi-
mientos de seguridad documental
vigentes en cada una de ellas.
ARTÍCULO
II
Reconocimiento de estudios incompletos
Los estudios de los niveles primario
o
medio realizados en
forma incompleta, serán reconocidos
a
los efectos de la prosecu-
ción de estudios en las mismas condiciones establecidas en el
artículo
I.
ARTÍCULO III
Condiciones para el reconocimiento
El reconocimiento de los estudios se realizará de acuerdocon
la
Tabla
de Equivalencias que figura como ANEXO
1
del presen-
te Convenio. Dicha Tabla podrá ser complementada por una
tablaadicional quepermitaequipararlas distintas situaciones
académicas originadas por la aplicación
dt,
los regínwnos de
waluación
y promoción de cada una de las Partes.
ARTÍCULO IV
Comisión Bilateral Técnica
1. La Comisión Bilateral Técnica creada por el Articulo
II1
del Convenio de Cooperación Cultural. Científica
y
Educativa
entre el Gobierno de la República del
Perú
y
el Gohierno de la
República Argentina firmado el
10
de noviembre del año 1994
tendrá, en lo que concierne al
prewnte
Convenio. las siguientes
funciones:
al intercambiar información sobre los planes de estudio;
h,
identificar los mecanismos administrativos que faciliten
el desarrollo de lo establecido;
ci crear las condiciones que favorezcan la
adapkkón
de
los
estudiantes en el Estado receptor;
d)resolveraquellassituacionesquenofuesencontempladas
por las tablas de equivalencias;
y
e)
velar por el cumplimiento del presente Convenio.
2. La Comisión Bilateral Tfcnica se reunirá cada vez que
una de las Partes lo considere necesario. Estará constituida por
las delegaciones que los Ministerios de Educación de cada una
de las Partes designen, y será coordinada por las áreas compe-
tentes de las respectivas Cancillerías. Los lugares de reo nión se
establecerán en forma rotativa
en
el territorio de cada Parte.
ARTÍCULO V
Información recíproca sobre
sistemas educativos
CadaI’artcinformaraalaotrasot>recualquiercambioensu
sistema educativo que sea relevante para la aplicación del
presente Convenio.
ARTÍCULO VI
Cumplimiento por parte de
instituciones educativas
Las Partes tomarán las medidas correspondientes para
garanti~arelcumplimientodelpresenteConvenioportodaslas
instituciones competentes de cada una de ellas.
Pág. 164514
tf’FkMl(mom
Lima,
miércoles
30
de setiembre
de
1998
ARTÍCULO VII
Entrada en vigor
El presente Convenio entrará en vigora
los
treinta dias de
su
firma.
ARTÍCULO VIII
Duración
y
denuncia
El presente Convenio tendrá vigencia indeterminada, y
cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante notifica-
ción escrita dirigida
a
la otra por la vía diplomática, con una
antelación de seis meses
a
la fecha de terminación propuesta.
Hecho en la ciudad de Lima.
a
los doce días del mes de agosto
del ario de 1998, en dos originales igualmente válidos.
EDUARDO FERRER0 COSTA
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República del Perú
GUIDO DI TELLA
Ministro de Relaciones Exteriores.
Comercio Internacional y Culto
de la República Argentina
ANEXO 1
TABLA DE EQUIVALENCIAS
s
grado
primario
dC
grado
primario
grado primario
año secundario
osecundario
-
9” Año EGBB
3
3” año secundario
--
_
Año
polimodal
4” año secundario
5” año secundario
12 AÑOS
12
AÑOS
11 AÑOS
Nota:
1. Las escuelas técnicas y dependientes de las universidades
en la República Argentina
prevén
en su diseño curricular un 6”
año secundario.
2.Los certificados de aprobación expedidos por las Autorida-
des Competentes
a
partir del 4” año
del
sistema precedente ala
Ley N” 24.195 y del 2” año polimodal para la Parte argentina
(Ley
24.195); así como para el 5‘ secundario de la Parte
peruana (Ley
23.3843, serán reconocidos en los términos del
artículo
I
del presente Convenio.
11273
Nombran Cónsul Ad Honorem del Perú
en San Juan, Estado Libre Asociado de
Puerto Rico
RESOLUCIONSUPREMA
439-98-RE
Lima, 29 de setiembre
de
1998
Vista la Resolución Suprema N” 419-98-RE del 18 de se-
tiembre de 1998, que da por terminadas las funciones del señor
Bolívar Patiño Arca como Cónsul General Ad Honorem del Perú
en San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
Visto asimismo, el Oficio
8-1
6-A/048 del 1 de julio de 1998 y
el Mensaje
294 del 20
de agosto de 1998, del Consulado General
del Perú en Miami, Estados Unidos de Amcrica;
Con la opinión favorable de la Dirección de Asuntos Consu-
lares;
De conformidad con lo establecido en el Artículo
118", inciso
ación
Política delPerú; los Artículos 136° y 138
,l
Perú: así como en la t‘onvención de
11) , de la
Constitución
del Reglamento Consular de ,
Viena sobre Relaciones Consulares;
y,
Estando a lo acordado:
SE RESUELVE:
1°.-
Nombrar Cónsul Ad Honorem del Perú en San Juan,
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al señor Manuel Torres
Márquez, con jurisdicción en todo el territorio del Estado y las
Islas Virgenes
2°.-
Extenderle las Letras Patentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO FERRER0 COSTA
Ministro de Relaciones Exteriores
11275
Dejan sin efecto
nombramiento de Cón-
ralAzáHonorem del Perú en Calgary,
RESOLUCION SUPREMA
440-98-RE
Lima, 29 de setiembre de 1998
Vista la Resolución Suprema N”
0382-98-RE
del 2 de
setiembre de 1998 que crea el Consulado Ad Honorem del
Perú en la ciudad de Calgary, Canadá, y nombra al señor
Fernando
R.
Rodrigo, como Cónsul Ad Honorem del Perú en
la ciudad de Calgary, con jurisdicción en las localidades de
Calgary y Edmonton;
-
Visto asimismo el Mensaje N” 752, de fecha 9 de setiembre
de 1998, de la Embajada del Perú en Canadá;
Con la ooinión favorable de la Dirección de Asuntos Consu-
lares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; y,
Estando
a
lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Dejar sin efecto el nombramiento del
señor Fernando R. Rodrigo como Cónsul Ad Honorem del Perú
en Calgary, Canadá.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO FERRER0 COSTA
Ministro de Relaciones Exteriores
ll276
Autorizan viaje de funcionario diplomáti-
co para que participe en evento a reali-
zarse en Chile
RESOLUCION SUPREMA
441-98-RE
Lima, 29 de setiembre de 1998
Debiendo realizarse la “IV Reunión del Grupo Especial de
Trabajo, establecido en virtud de la Resolución 553 (XXVI)" , en
el marco de la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL), en la ciudad de Santiago, República de Chile,
del
1
al 3 de octubre de 1998;
Considerando la Hoja de Trámite
(GA0
N”3207, del
Gahi-
nete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario Gene-
ral de Relaciones Exteriores, de 23 de setiembre de 1998;
De conformidad con el inciso
h)
del Artículo 12”del Decreto
Legislativo N° 894 , Ley del Servicio Diplomatico de la Republica
de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1”del Decreto Supremo
N” 163-81-EF de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el
Decreto Supremo N”
031-89-EF,
de 20 de febrero de 1989; el
Decreto Supremo N” 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y,
el Decreto Supremo N°037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991;
SE RESUELVE:
1°.-
Autorizar el viaje del Consejero en el Servicio Diplo-
mático de la República don Marco Balarezo
Lizarzaburu Jefe
del Departamento de América de la Dirección de Relaciones
Lima,
miércoles 30
de
setiembre
de
1
998
c1-f)
Pág. 164515
Económicas
Internacionales.
de
1 al 3 de
octubre
de 1998,
para que participe en la “IV Reunión del Grupo
Especial
de
Trabajo,
establecido
en virtud de la Resolución 553 (XXVI)“.
en
el marco de la
Comisión
Económica para
America
Latina
y el Caribe
(CEPAL),
a
realizarse
en la ciudad de Santiago,
República de Chile.
2°.-
Los gastos
que
ocasione el
cumplimiento
de
la presen-
te resolución por concepto de pasajes
US$
307.10, de viáticos
US$800.00
y
tarifa
por uso de
aeropuerto
US$25.00,
serán
cubiertos por el Pliego
Presupuestal
del
Ministerio
de Rela-
ciones Exteriores.
3°.-
La prcsonte resolución no da derecho
a
exoneración
o
liberación
de impuestos dc ninguna
clase
o
denominación.
Registrese
, comuniquese y
publíquese.
Rúbrica
del Ing.
Alberto
Fujimori
Presidente
Constitucional
dela República
EDUARDO FERRERO COSTA
Ministro de
Relaciones
Exteriores
ll277
Oficializan el
XXII
Con
8
res0 Regional
de Arquitectos del rupo Andino
(RAGA), a realizarse en la ciudad de
Chiclayo
RESOLUCIONSUPREMA
442-98-RE
Lima, 29 dc setiembre de
1998
Teniendo en cuenta cl Oficio
687-98-MTC/15.01,
del
Ministro de
Transportes ,,
Comunicaciones. Vivienda
y
Construcción! de
1
de
setiembre
de 1998, mediante el cual
solicita
la
oficialización
del
XXII
Congreso
Regional de Arqui-
tectos del Grupo Andino
(RAGA):
“La Ciudad
y
los
Desastres
Naturales"
ornanizado
por
cl
Colegio
de
Arquitectos
del Perú.
que se
llevará
a cabo en la
ciudad de
Chiclayo,
los días 4.
5
y
6 de
febrero
de 1999:
Considerando la
Hoja
de
Tramite
(GAC)
N” 3044, del
Gabi-
note de
Coordinación
del
señor Viceministro y secretario Gene-
ral de
Relaciones
Exteriores, de 1
1
de
setiembre
de 1998;
De
conformidad con cl
Artículo
2” del
Decreto
Supremo N”
0006-76-RE , de
27deoctuhre
de
1976;
y ,el inciso
m) del Articulo
del
Decreto
Ley
261
12
Ley Orgánica del
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores.de 24 de diciembre de 1992:
Que por Decreto Supremo
003-98-PE,
se aprobó el
reglamento de la Ley
26920,
para la operación de embar-
caciones
pesqueras
construidas dc madera
o
con capacidad de
bodega de hasta 110
m3,
estableciendose
que
los armadores
de
embarcaciones
pesqueras
comprendidas en el mencionado
reglamento que se acojan
a
lo dispuesto por la Ley.
podrán
solicitar el
correspondiente
permiso de pesca
hasta
el
30
de
setiembre de 1998;
SE
RESUEL
VE
1°.-
Oficializar el
XXII
Congreso
Regional de Arquitectos
del Grupo Andino
(RAGA):
“La
Ciudad
y
los
Desast
res Natu-
rales” organizado por el Colegio
de
Arquitectos
del Perú, que
se
llevará
a
cabo
en la ciudad
de
Chiclayo,
los
días 4, 5 y 6 de
, ,
Que la implementación de las normas establecidas en la Ley
y su reglamento a los que se hace referencia en cl considerando
precedente
, se ha visto limitada
por las dificultades administra-
tivas
que atraviesan los particulares
en
la
tramitación de sus
solicitudes de permiso de pesca,
debido
al proceso de
obtención
de los certificados de matrícula ante la
Dirección
General de
i
Capitanías
y
Guardacostas
y
al
costo
de
los mismos, lo cual ha
/
originado que diversos armadores no hayan podido acogerse a lo
dispuesto en la mencionada Ley y
su
reglamento;
Que la Ley
26920 y su reglamento, tienen como
objetivo
la
formalización
administrativa
de
la flota pesquera, en cl
marco de la política de ordenamiento
pesquero
que postula el
2°.-
La presente
resolución
no irroga gasto
alguno
al Pliego sector, por lo que se considera
conveniente
prorrogar el plazo
Presupuestal
del Ministerio de
Relaciones
Exteriores.
para que los armadores pesqueros comprendidos
en
dichas
normas, puedan solicitar el correspondiente permiso de pesca;
Registrese,
comuníquese y
publíquese.
Rúbrica
del
Ing.
Alberto
Fujimori
Presidente
Constitucional
de la
República
EDUARDO FERRER0 COSTA
Ministro de Relaciones Exteriores
11278
PESQUERIA
Prorrogan plazo establecido en el D.S.
003-98-PE
para que armadores
pesqueros soliciten el
correspondien-
te permiso de pesca
DECRETO SUPREMO
N” 007-98-PE
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
1
CONSIDERANDO:
l
Que
eI
Artículo 2” del Decreto Ley
N”
25977, Ley General de
1
Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos
)
hidrohiológicos contenidos en las aguas
jurisdiccionales
del
i
Perú
y,en
consecuencia , corresponde
al Estado regulare1
mane-
jo integral
y
la explotación racional
de
dichos recursos
conside-
,
rando
que la actividad
pesquera
es
de interés nacional;
~Que mediante la Ley
26920 so
estableció
que los armado-
res
pesqueros que a la fecha de vigencia de dicha Ley contasen
con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con
una capacidad de bodega de hasta 110
m3
y
que
realizan faenas
1de pesca. estarán exceptuados de la autorización de incremento
,
de
flota a que se refiere el Articulo 24° del
solicitar
directamente
el
permiso
de pesca correspondiente;
SEMINARIO NACIONAL DEL 14 AL 16 OCTUBRE EN LIMA
IPC
ca
INSTITUTO PERUANO
REGLAMENTACION DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y
DE CIENCIAS CONTABLES
ADMINISTRATIVAS
ADQUISICIONES DEL ESTADO LEY
26850
EXPOSITORES: SEMINARIOS EN LAS CIUDADES DE:
‘ING. VICTOR PANTOJA CHUNGA cusco:
Fecha : 9
y
10 de Octubre
“DR. RICARDO SALAZAR CHAVEZ
Teléfono: 23-5029
-Profesor de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad HUANCAYO:
Católica
Fecha: 16
y
17 de Octubre
‘(En
la
Publicación
del 29-09-98. se
indicó
por ERROR al
Dr
Ricardo
Teléfono: 24-9144
Salazar Chávez como profesor de Post Grado de La
Universidad
Católica)
TRUJILLO
‘ING. CIVIL PEDRO SILVA RIVERA Fecha: 23
Y
24 de Octubre,
Teléfono :
25-5700
--__-
Fechas:l4,15,16
de Octubre de 1996
/
Hora:
5:30
p.m. a
9:OO
p.m.
/
Lugar: AUDITORIO DEL CENTRO CIVICO DE LIMA
nscripciones
a
los telf:
(01)265-0072
/
476-3448
/
Av.
Mariategui
158 3er piso Jesus Maria
Gratis celularesDigitales
ó
Maletines

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