RESOLUCION DIRECTORAL Nº 168-2010-COFOPRI/DE - Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios para el traslado de personal, bienes y acervo documentario de la sede institucional y la adecuación de locales de destino

Fecha de publicación23 Julio 2010
Fecha de disposición23 Julio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 23 de julio de 2010
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MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES), en la fuente de f‌i nanciamiento Recursos
Ordinarios del presupuesto institucional 2010 del Pliego
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos,
Actividad 1 095036: Transferencia para el Mejoramiento
del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta
de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de
Iquitos (PE-32);
Que, el artículo 15º de la Ley Nº 29465, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010,
suspende la aplicación del artículo 75º de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
salvo, entre otras, para las transferencias f‌i nancieras
que se realicen para el cumplimiento de los compromisos
pactados en los convenios de cooperación internacional
reembolsables y no reembolsables;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2010 y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1º.- Transferencia Financiera
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta
por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 700 000,00), a
favor del Gobierno Regional de Loreto para ser destinada
al cof‌i nanciamiento de la contrapartida nacional del
Convenio de Préstamo Nº PE-P32, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 135-2008-EF, para la ejecución
del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de
Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de
Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos”.
Artículo 2º.- Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada por el artículo
1º del presente Decreto Supremo se atenderá con cargo
a los recursos aprobados en el presupuesto institucional
2010 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua
Para Todos, Actividad 1 095036: Transferencia para el
Mejoramiento y del Sistema de Alcantarillado e Instalación
de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la
Ciudad de Iquitos (PE-32).
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia autorizada por
el Artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser
destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos para
los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Información
El Gobierno Regional de Loreto, informará al Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances
físicos y f‌i nancieros de la ejecución del proyecto a su
cargo, con relación a las disposiciones contenidas en el
convenio correspondiente.
Artículo 5º.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de julio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
JUAN SARMIENTO SOTO
Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
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ORGANISMOS EJECUTORES
ORGANISMO DE
FORMALIZACIÓN DE LA
PROPIEDAD INFORMAL
Exoneran de procesos de selección la
adquisición de bienes y contratación de
servicios para el traslado de personal,
bienes y acervo documentario de la sede
institucional y la adecuación de locales
de destino
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 168-2010-COFOPRI/DE
Lima, 16 de Julio de 2010
VISTO: Los Memoranda N° 1049 y 1056-2010-
COFOPRI/OA de fechas 13 y 16 de julio de 2010
respectivamente, emitidos por la Of‌i cina de Administración,
el Informe N° 804-2010-COFOPRI/UABAS, emitido por
la Unidad de Abastecimiento y el Informe N° 330-2010-
COFOPRI/OAJ, ambos de fecha 16 de julio de 2010,
emitido por la Of‌i cina de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo
N° 004-2010-AG publicado en el Diario Of‌i cial “El Peruano”
el día 28 de abril de 2010, se declaró en emergencia por
peligro inminente el edificio sito en el Jr. Cahuide N°
805, distrito de Jesús María, Lima, para la ejecución de
acciones inmediatas destinadas a garantizar la seguridad
de las personas que trabajan en el referido inmueble y del
alumnado en el colegio colindante;
Que, en consecuencia, a través del artículo 2° de
la mencionada norma, se dispuso que dentro del plazo
de 90 días calendario desde su entrada en vigencia, las
dependencias del Ministerio de Agricultura y del Organismo
de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI
desalojarán las instalaciones que ocupan en el citado
inmueble, plazo que se vence el 28 de julio de 2010;
Que, el inciso b) del artículo 20° de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo
Nº 1017, establece como una de las causales para que las
entidades puedan exonerarse de llevar a cabo los respectivos
procesos de selección para las contrataciones que requieran
realizar, la exoneración por situación de emergencia;
Que, en ese sentido, según lo establecido por el
artículo 23º de la citada Ley, se entiende como situación
de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que
actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos
catastróf‌i cos, de situaciones que supongan grave peligro,
o que afecten la defensa y seguridad nacional;
Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 21º de la referida Ley, las exoneraciones de
procesos de selección deben ser aprobadas mediante
Resolución del Titular de la Entidad, cuando corresponda;
Que, siendo así, a través de los Memoranda de VISTO
y el Informe N° 804-2010-COFOPRI/UABAS, la Of‌i cina de
Administración manif‌i esta que resulta imprescindible la
adopción de medidas que coadyuven al cumplimiento de
lo dispuesto por la norma citada en el primer considerando
de la presente Resolución; motivo por el cual solicita se
autorice la exoneración de los procesos de selección para
la adquisición de bienes y contratación de servicios que
se requiera para proceder con el traslado del personal
de la sede de Jesús María, al amparo de lo previsto en
los artículos 20° y 23° de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017;
Que, asimismo, la Of‌i cina de Administración requirió
a la Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto la respectiva
disponibilidad presupuestal, la misma que fue otorgada a
través del Memorándum N° 286-2010-COFOPRI/OPP de
fecha 16 de julio de 2010;
Que, en ese sentido, mediante el Informe Nº 330-2010-
COFOPRI/OAJ de fecha 16 de julio de 2010, la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica señala que en el presente caso se ha

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