DECRETO SUPREMO, N° 332-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Decreto Supremo N° 287-2014-EF, que aprueba monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar autorizado por Decreto de Urgencia N° 002-2014 y establecen criterios, requisitos, condiciones para su otorgamiento y dictan otras disposiciones-DECRETO SUPREMO-N° 332-2019-EF

Fecha de disposición12 Noviembre 2019
Fecha de publicación12 Noviembre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 287-2014-EF se aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar autorizado por Decreto de Urgencia N° 002-2014 y se establecen los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento y dictan otras disposiciones;

Que, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a efectos de mejorar el diseño metodológico y aspectos operativos del proceso de otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) mediante Informes N°s. 00027, 00033 y 00034-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, solicita la modificación de los artículos 3, 4, 5 y 8, del Decreto Supremo N° 287-2014-EF, así como su Anexo “Guía Metodológica para el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar”;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 01009-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, opina que la modificación propuesta se encuentra enmarcada dentro de los alcances de los documentos de planificación institucional y no genera recursos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los artículos 3, 4, 5 y 8 del Decreto Supremo N° 287-2014-EF, así como su Anexo “Guía Metodológica para el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar”;

De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de los artículos 3, 4, 5 y 8 del Decreto Supremo N° 287-2014-EF

Modifícanse los artículos 3, 4, 5 y 8 del Decreto Supremo N° 287-2014-EF, que aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar - BDE autorizado por Decreto de Urgencia N° 002-2014 y establecen criterios, requisitos, condiciones para su otorgamiento y dictan otras disposiciones, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 3. Definición de las instituciones educativas potencialmente elegibles para la selección

(…)

Para fines del otorgamiento del BDE, las IIEE potencialmente elegibles de nivel de educación primaria son aquellas registradas como “activas” en el Padrón Nacional de Instituciones Educativas y Programas correspondientes al cierre del último año previo al otorgamiento del BDE, publicado por la Unidad de Estadística dependiente de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación.

Se consideran como IIEE públicas a aquellas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido en el artículo precedente, que tienen un código modular y código de anexos únicos, y que son públicas de gestión directa o públicas de gestión privada, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y b) del artículo 71 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, concordante con el artículo 130 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED. La fuente de información sobre el tipo de gestión de las IIEE es el Padrón Nacional de Instituciones Educativas y Programas correspondientes al cierre del último año previo al otorgamiento del BDE, proporcionado por la Unidad de Estadística dependiente de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación.

Para fines del otorgamiento del BDE, las IIEE potencialmente elegibles de la selección, de nivel de educación primaria se clasifican en tres grupos:

- Grupo A: IIEE que fueron programadas por la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC) para aplicar la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) en las áreas evaluadas en castellano como primera lengua (comprensión lectora, matemática y/u otras materias) para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE.

- Grupo B: IIEE que implementan efectivamente la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) que fueron programadas por la UMC para aplicar la ECE en las áreas evaluadas en castellano como segunda lengua (comprensión lectora y/u otras materias) para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE.

- Grupo C: IIEE que no fueron programadas y/o donde no se ha aplicado la ECE en alguno de los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE y/o no se haya aplicado el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según lo programado por la UMC.

(…)

- Grupo D: IIEE que fueron programadas por la UMC para aplicar las pruebas censales de la ECE en las áreas evaluadas (comprensión lectora, matemática y/u otras materias) para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE.

- Grupo E: IIEE que no fueron programadas y/o donde no se ha aplicado la ECE en alguno de los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE y/o no se haya aplicado el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según lo programado por la UMC.

(…)

Artículo 4. Identificación de las instituciones educativas elegibles

A cada uno de los grupos definidos en el artículo precedente, le corresponde los siguientes requisitos obligatorios que debe cumplir la IIEE de manera simultánea para ser considerada en el proceso de selección de las IIEE con mejor desempeño para el otorgamiento del BDE.

- GRUPO A:

i. IIEE que tienen resultados de la ECE en las áreas evaluadas en castellano como primera lengua para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según registros provistos por la UMC.

(…)

-GRUPO B:

i. IIEE que implementan efectivamente EIB y que tienen resultados en la ECE en el (las) área(s) evaluada(s) en castellano como segunda lengua para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según registros provistos por la UMC.

(…)

-GRUPO C:

(…)

ii. IIEE donde no se haya programado y/o aplicado la ECE en alguno de los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE , según las siguientes condiciones:

a. No se programó la aplicación de la ECE en la IE en alguno de los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según registros de la UMC; o

b. No se aplicó el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE.

-GRUPO D:

i. IIEE que tienen resultados de las pruebas censales de la ECE en las áreas evaluadas para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según registros provistos por la UMC.

(…)

-GRUPO E:

ii. IIEE del nivel de educación secundaria donde no se haya programado y/o aplicado las pruebas censales de la ECE en alguno de los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE y/o no se haya aplicado el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según las siguientes condiciones:

a. No se programó la aplicación de las pruebas censales de la ECE en alguno de los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según registros de la UMC; o

b. No se aplicó el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE.

(…)

Artículo 5. Agrupación de las instituciones educativas elegibles

Las IIEE elegibles, son agrupadas en estratos más pequeños y homogéneos de acuerdo a los siguientes criterios, según el grupo al que pertenece:

- CRITERIOS DE AGRUPACIÓN DEL GRUPO A:

Se agrupan a las IIEE elegibles en cinco niveles. El primero es de acuerdo al número de matriculados en la IIEE (este nivel se divide en dos subgrupos: número de matriculados menor a 150 estudiantes o número de matriculados mayor o igual a 150 estudiantes en una institución educativa) en el año previo al otorgamiento al BDE. El segundo nivel corresponde a las IIEE que tienen director ratificado. El tercer nivel corresponde a los quintiles formados según el Índice Socio Educativo (ISED), el cuarto nivel es de acuerdo a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) a la que pertenece la IIEE, y el quinto nivel corresponde a la característica de la IIEE según sea polidocente completa o multigrado (incluye polidocente multigrado y unidocente); de acuerdo a la información remitida por la Unidad de Estadística, Dirección de Evaluación Docente y Oficina de Medición de la Calidad de Aprendizajes del Ministerio de Educación correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE.

En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles utilizando los niveles de agrupación, se utiliza solamente el primer nivel (número de matriculados en la IIEE) y cuarto nivel de agrupación (por UGEL) de mayor cercanía geográfica.

- CRITERIOS DE AGRUPACIÓN DEL GRUPO B:

Se agrupan a las IIEE elegibles en tres niveles. El primero es de...

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