DECRETO SUPREMO, Nº 004-2017-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 003-2016-MTC con relación al plazo de implementación del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar por parte de los Operadores Móviles con Red y Operadores Móviles Virtuales-DECRETO SUPREMO-Nº 004-2017-MTC

Fecha de disposición05 Febrero 2017
Fecha de publicación05 Febrero 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2010-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MTC, se aprueba el procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro de Abonados Pre pago, con la finalidad que las empresas operadoras de los servicios públicos móviles cumplan con identificar debidamente a los abonados que contratan sus servicios, en especial bajo la modalidad de prepago;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 003-2016-MTC, se modifica el Decreto Supremo N° 023-2014-MTC, el cual dispone la utilización del Mecanismo Biométrico para validar la identidad de los abonados de los servicios públicos móviles prepago;

Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2016-MTC, se dispone que hasta el 1 de enero de 2020 se realiza la implementación progresiva por parte de los Operadores Móviles Virtuales y los Operadores Móviles con Red que inicien operaciones comerciales con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo, precisando que tienen un plazo de doce meses, contado desde la fecha en que inicien operaciones, para implementar progresivamente el referido sistema;

Que, asimismo, en la citada Disposición se estableció el plazo para la validación de la identidad de sus abonados, a través del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar en los supuestos detallados en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2014-MTC, otorgando a los referidos operadores el plazo máximo de seis meses contado desde la finalización de los primeros doce meses de operaciones comerciales;

Que, el Decreto Legislativo N° 1338, mediante el cual se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, establece en el literal a) del numeral 8.1 de su artículo 8, la obligación de las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones de verificar plenamente la identidad de quien contrata dichos servicios mediante el sistema de verificación biométrica de huella dactilar, lo cual también comprende a los Operadores...

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