DECRETO SUPREMO, Nº 003-2016-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC y dispone la utilización del Mecanismo Biométrico para validar la identidad de los abonados de los Servicios Públicos Móviles Prepago-DECRETO SUPREMO-Nº 003-2016-MTC

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece como función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en materia de telecomunicaciones, elaborar y proponer la aprobación de los reglamentos de los distintos servicios contemplados en la Ley;

Que, el artículo 15 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que el abonado titular de un servicio público de telecomunicaciones, es responsable del uso que se haga del mismo;

Que, las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, y cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD-OSIPTEL, establece que la empresa operadora se encuentra obligada a llevar un registro debidamente actualizado de los abonados que hubieran contratado servicios bajo la modalidad prepago, control y/o postpago, el mismo que debe contener los datos de identificación de cada abonado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, se aprueba el Procedimiento para la subsanación de la información consignada en los Registros de Abonados Prepago, con la finalidad que dichas empresas cumplan con identificar debidamente a los abonados que contratan dichos servicios;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, establece la obligación a cargo de las empresas operadoras de validar los datos personales contenidos en sus Registros de Abonados de los servicios públicos móviles;

Que, resulta necesario adoptar medidas para actualizar la información contenida en el Registro de Abonados de las empresas operadoras de los servicios públicos móviles y asegurar la fiabilidad de su contenido; con la finalidad de prevenir conductas que puedan afectar el normal desarrollo en la prestación de dichos servicios, coadyuvando en la seguridad ciudadana;

De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC

Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, en los siguientes términos:

“Primera.- Obligación de validación de datos personales

Las empresas operadoras de los servicios públicos móviles son responsables de la información que obre en sus Registros de Abonados. En tal sentido, sin perjuicio de las medidas correctivas, coercitivas y sanciones que les hayan sido impuestas o de aquellas que se encuentren en trámite, validan la información de los datos personales de sus abonados contenida en sus registros, de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. Las empresas operadoras entregan al OSIPTEL, la base de datos de sus abonados de servicios públicos móviles en todas las modalidades de contratación. Dicha base de datos contiene la siguiente información:

    (i) Número correlativo de identificación del abonado en el Registro.

    (ii) Nombres y apellidos completos del abonado (detallándose en distintos campos: apellido paterno, apellido materno y nombres completos).

    (iii) Tipo y número del documento legal de identificación del abonado.

    (iv) Número del servicio público móvil del abonado.

    (v) Modalidad de contratación (prepago, postpago, control)

    (vi) En caso de tratarse de una persona jurídica, se consigna la denominación o razón social, el nombre y apellidos completos del representante legal (detallándose en distintos campos: apellido paterno, apellido materno y nombres completos), así como el tipo y número del documento legal de identificación de éste.

  2. La información correspondiente a los numerales (i), (ii), (iii) y (vi) indicados en el literal a), es entregada por el OSIPTEL al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC en medios magnéticos, en un plazo de hasta diez (10) días calendario, computados desde el vencimiento del plazo de la obligación de entrega de la información por parte de las empresas operadoras al OSIPTEL.

  3. El RENIEC, por única vez y sin costo alguno, contrasta la información recibida con aquella que obra en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN, remitiendo al OSIPTEL el reporte con el resultado del proceso efectuado, en un plazo de hasta quince (15) días calendario contados a partir de la recepción de la información señalada en el literal anterior.

  4. Recibida la información, el OSIPTEL procede a remitirla a las...

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