DECRETO SUPREMO, Nº 190-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF-DECRETO SUPREMO-Nº 190-2016-EF

Fecha de disposición06 Julio 2016
Fecha de publicación06 Julio 2016
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 305-2012-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 256-2013-EF/41, N° 194-2014-EF/43, N° 254-2014-EF/41 y N° 324-2014-EF/41;

Que, el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, así como la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, la calificación de cada procedimiento, la aplicación del silencio administrativo según corresponda, el pago de derecho de tramitación en caso proceda, la autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento, los recursos a interponerse y los formularios a emplearse, para la tramitación de cada procedimiento administrativo;

Que, los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38 de la precitada Ley, establecen que el TUPA o toda modificación de este, que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derecho de tramitación o requisitos es aprobado por Decreto Supremo del sector;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, establece que para el caso de los TUPA de los Ministerios, previamente a su aprobación, deberá contar con la opinión de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo conforme al artículo 12 de dichos Lineamientos, para la revisión y aprobación del proyecto TUPA o de su modificatoria, deberá presentar entre otros documentos, el informe técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces y el formato de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad;

Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece que el solicitante que requiera información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida, cuyo monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que “Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley se rige por las normas vigentes al momento de su convocatoria”;

Que, de otro lado, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, establecen disposiciones concernientes a la solución de controversias durante el procedimiento de selección, cuyo valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco unidades impositivas tributarias (65 UIT);

Que, en ese sentido, se estima pertinente reducir y precisar el costo de reproducción de la información que produzca o posea el Ministerio de Economía y Finanzas, así como adecuar e incluir procedimientos relativos a recursos de apelación concernientes a la solución de controversias en el TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de dar cumplimiento a las normas precitadas;

Que, el proyecto de modificación del TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, así como con la documentación a que se refiere el artículo 12 de los Lineamientos aprobados con Decreto Supremo N° 079-2007-PCM;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo N° 305-2012-EF y sus modificatorias;

De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación del TUPA

Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Decreto Supremo N° 305-2012-EF y sus modificatorias, en lo concerniente a los Procedimientos Administrativos N° 01 “Acceso a la Información que produzca o posea el MEF” incluido su Formulario N° 1, y N° 04 “Recurso de Apelación derivados de procesos de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) y Adjudicación de Menor Cuantía”, e incorpórese el Procedimiento N° 5 “Recursos de apelación derivados de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT)”, así como sus respectivos Formatos de Sustentación Legal y Técnica, los mismos que quedan redactados conforme a los anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación del TUPA

Publíquese el presente Decreto Supremo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal Institucional (www.mef.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.servicioalciudadano.gob.pe).

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

ALONSO SEGURA VASI

Ministro de Economía y Finanzas

ORGANISMO : Ministerio de Economía y Finanzas
ÓRGANO : Secretaría General - Oficina General de Servicios al Usuario
Nº DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
Número y Denominación Formulario/Código/Ubicación (en % UIT) (en S/.) Auto-mático Evaluación Previa RECONSI-DERACIÓN APELACIÓN
Positivo Negativo
01 Acceso a la información que produzca o posea el MEF 1 Solicitud dirigida al Director General de la Oficina General de Servicios al Usuario, mediante Formulario u otro medio escrito que contenga la siguiente información:a) Nombres, apellidos completos, documento de identidad, domicilio;b) De ser el caso, número de teléfono y/o correo electrónico;c) En caso la solicitud se presente en la unidad de recepción documentaria, firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de hacerlo;d) Expresión
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