Sentencia nº 1585-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : DE OFICIO

DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0084-2013/CEB-INDECOPI del 14 de marzo de 2013, que declaró que la exigencia de contar con un nivel de categorización determinado para operar el giro de “hoteles” en el distrito de Miraflores, contenida en el artículo 14 de la Ordenanza 348-MM del 19 de mayo de 2011, constituye una barrera burocrática ilegal, modificando fundamentos.

La razón es que la exigencia de contar con un determinado nivel de categorización como condición para desarrollar el giro de “hoteles” en el distrito de Miraflores excede la regulación de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de zonificación, estableciendo restricciones no contenidas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de Miraflores, aprobado por Ordenanza 1012-MML del 29 de abril de 2007, lo cual contraviene las facultades de la Municipalidad Distrital de Miraflores contenidas en el artículo 79 de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y, en consecuencia, vulnera el principio de legalidad recogido en el artículo IV inciso 1.1 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

Adicionalmente, la referida exigencia contraviene el Decreto Legislativo 757-Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, toda vez que los gobiernos locales no pueden establecer disposiciones legales que intervengan en los procesos productivos de las empresas, como por ejemplo establecer la obligación de contar con una categorización determinada como condición para operar el giro de “hoteles” en Miraflores, salvo que dicha medida se encuentre referida a la higiene y seguridad industrial, la conservación del medio ambiente o la salud, lo cual no ha sucedido en el presente caso.

Lima, 26 de septiembre de 2013

I. ANTECEDENTES

  1. Por Resolución 0333-2012/STCEB-INDECOPI del 28 de septiembre del

    Burocráticas (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra la Municipalidad Distrital de Miraflores (en adelante, la Municipalidad) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de contar con un determinado nivel de categorización1 como condición para desarrollar el giro de “hoteles” en el distrito de Miraflores, establecida en el artículo 14 de la Ordenanza 348-MM2.


    (3) Los hoteles que no se encuentren ubicados en los ejes viables o sectores urbanos graficados en el presente plano deberán cumplir por lo menos con los requisitos mínimos para hoteles 2 estrellas establecidos en el Anexo 1 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por el Decreto Supremo 029-2004-MINCETUR.

  2. En la Resolución 0333-2012/STCEB-INDECOPI, la Secretaría Técnica de la Comisión señaló que existen suficientes elementos para el inicio de un procedimiento de oficio contra la Municipalidad, toda vez que la exigencia de contar con un determinado nivel de categorización como condición para desarrollar el giro de “hoteles” en el distrito de Miraflores establecida en el artículo 14 de la Ordenanza 348-MM habría sido impuesta de manera presuntamente ilegal, por los siguientes motivos:

    (i) No se encontraría incluida expresamente en la lista de condiciones y requisitos máximos que las municipalidades pueden evaluar a fin de otorgar una licencia de funcionamiento, vulnerando los artículos 6 y 7 de la Ley 28976-Ley Marco de Licencia de Funcionamiento3.

    (ii) No es una exigencia relacionada con la higiene, seguridad industrial, conservación del medio ambiente y salud, vulnerando el artículo 9 del Decreto Legislativo 757-Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada4, el cual establece que toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente.

    (iii) La norma cuestionada estaría excluyendo o restringiendo el acceso al mercado a ciertos proveedores en función de su condición económica o de la calidad de los servicios que pueden ofrecer, vulnerando el artículo 12 del Decreto Legislativo 757-Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada5, el cual señala que ninguna autoridad podrá establecer o aplicar tratamientos discriminatorios ni diferenciados.

  3. El 11 de octubre de 2012, la Municipalidad formuló sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) El artículo 79 de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales las siguientes: normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación6.

    (ii) Las disposiciones de la Ordenanza 348-MM cumplen lo establecido en la Ordenanza 920-MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, la MML), para regular la zonificación de los usos del suelo del distrito de Miraflores.

    (iii) La Ordenanza 348-MM no ha establecido requisitos adicionales o distintos a los dispuestos en la Ley 28976-Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, sino que ha señalado ejes especiales de desarrollo para determinados giros, a fin de centralizar ciertas actividades dentro del distrito.

    (iv) Los estándares de calidad requeridos a los hoteles que operan en el distrito de Miraflores se encuentran dentro de los límites legales permitidos en el Decreto Supremo 029-2004-MINCETURReglamento de Establecimientos de Hospedaje7.

    (v) El artículo 14 de la Ordenanza 348-MM establece los estándares de calidad para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Miraflores en base a los factores de higiene y seguridad industrial, conforme lo señala el artículo 9 del Decreto Legislativo 757-Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. Ello, toda vez que los establecimientos de hospedaje deberán estar en óptimas condiciones de conservación, presentación, funcionamiento, limpieza y seguridad, de modo que permita su uso inmediato y la prestación adecuada de los servicios ofrecidos desde el día que inicia sus operaciones.

    (vi) Establecer niveles operatividad y estándares de calidad permite que los ciudadanos puedan gozar de un ambiente equilibrado, esto es, que puedan proteger su salud y tranquilidad, de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente N° 3330-2004-AA/TC.

    (vii) El cumplimiento de los estándares de calidad y niveles operacionales son requeridos de manera posterior a la solicitud de licencia de funcionamiento, esto es, durante la etapa de control posterior de los permisos otorgados. Ello, a efectos de verificar que los establecimientos que operen en el distrito de Miraflores cumplan con los requisitos mínimos regulados en la Ordenanza 348-MM y establecidos en el Decreto Supremo 029-2004-MINCETUR-Reglamento de Establecimientos de Hospedaje.

    (viii) La Ordenanza 348-MM no pretende excluir el acceso al mercado de ciertos agentes económicos, pues solo está dirigida a aquellos que sí tienen la condición socio económica para atenderlas.

  4. El 20 de noviembre de 2012, la Municipalidad presentó un escrito señalando lo siguiente:

    (i) El artículo 14 de la Ordenanza 348-MM no discrimina a los agentes económicos que operan en el mercado, pues tiene como finalidad generar una zona donde los estándares y niveles de calidad sean óptimos para el creciente desarrollo de la economía del distrito.

    (ii) La exigencia de que los establecimientos con giro de “hoteles” cuenten con un determinado nivel de categorización es la medida más eficaz y proporcional, dado que salvaguarda los requisitos mínimos para la clasificación y categorización de hoteles en el distrito de Miraflores.

    (iii) La Ordenanza 348-MM tiene vinculación directa con la regulación de zonificación puesto que su finalidad específica es señalar ejes especiales de desarrollo para giros de hoteles a fin de centralizar ciertas actividades dentro del distrito de Miraflores, basándose en parámetros de uso del suelo aprobados en la Ordenanza 920-MML.

  5. Mediante Resolución 0084-2013/CEB-INDECOPI del 14 de marzo de 2013, la Comisión declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con un determinado nivel de categorización como condición para desarrollar el giro de “hoteles” en el distrito de Miraflores, establecida en el artículo 14 de la Ordenanza 348-MM, por las siguientes razones:

    (i) La categoría de los hoteles no se vincula al cumplimiento de las normas de zonificación o de seguridad en defensa civil, los cuales son los únicos aspectos que pueden ser evaluados por las municipalidades al momento de otorgar una licencia de funcionamiento, conforme lo establecido en el artículo 6 de la Ley 28976-Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

    (ii) La referida medida no se encuentra prevista en la lista de requisitos máximos para tramitar una licencia de funcionamiento, contenida en el artículo 7 de la Ley 28976-Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

    (iii) La restricción no se encuentra dirigida a garantizar la higiene, la seguridad industrial, el medio ambiente o la salud, sino que se trata de una medida que limita el desarrollo de una actividad económica con base en la categorización de los “hoteles” que operan en el distrito, lo cual vulnera lo establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo 757-Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada.

    de los servicios que ofrecen. Ello, pese a que podrían cumplir con los estándares mínimos de higiene, seguridad industrial, medio ambiente y salud, exigidos por la ley.

  6. El 21 de marzo de 2013, la Municipalidad presentó un recurso de apelación contra la Resolución 0084-2013/CEB-INDECOPI, reiterando los argumentos presentados en su escrito de descargos. Adicionalmente, indicó que la exigencia cuestionada...

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