ORDENANZA Nº 348/MM - Regulan la calidad de las actividades comerciales, profesionales y de servicios en el distrito de Miraflores

Fecha de disposición19 Mayo 2011
Fecha de publicación19 Mayo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 19 de mayo de 2011
442808
de Comas DR. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO,
a la Ciudad de Montreal - Canadá, para participar, en
representación de la Municipalidad Distrital de Comas;
en el proceso de Planif‌i cación Estratégica que el CSI
realizará con sus ONGs socios del Perú, República
Dominicana, Haití, Malí, para los f‌i nes expuestos en la
parte considerativa del presente Acuerdo; el mismo que se
llevará a cabo del 10 al 19 de junio de 2011.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, del 10 al 19 de
junio de 2011, el despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde,
DON ROMEL MAURO GUTIÉRREZ BADILLO, mientras
dure la ausencia del señor Alcalde, con las facultades y
atribuciones inherentes a dicho cargo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de
Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de
Tesorería, cubrir los gastos de pasaje aéreo (ida y vuelta),
el impuesto respectivo y la publicación correspondiente.
Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días
calendarios siguientes, de efectuado el viaje, el Alcalde
de la Municipalidad Distrital de Comas, DR. NICOLÁS
OCTAVIO KUSUNOKI FUERO presentará ante el Concejo
Municipal un informe de las acciones realizadas durante el
viaje autorizado.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, a la Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto,
a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Of‌i cina
de Secretaría General el f‌i el cumplimiento del presente
Acuerdo de Concejo.
Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del
mes de mayo del dos mil once.
NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO
Alcalde
641430-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Regulan la calidad de las actividades
comerciales, profesionales y de
servicios en el distrito de Miraflores
ORDENANZA Nº 348/MM
Miraf‌l ores, 16 de mayo de 2011
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
El Concejo de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, de igual modo, según el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo al artículo 79, numeral 3.6., de la
Ley Nº 27972, las municipalidades distritales, en materia
de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen
como función específ‌i ca exclusiva normar, regular y otorgar
autorizaciones, derechos y licencias;
Que, según el artículo 9, numeral 8, del mismo cuerpo
normativo, son atribuciones del Concejo Municipal, entre
otras, aprobar, modif‌i car o derogar las ordenanzas y dejar
sin efecto los acuerdos;
Que, mediante Ordenanza Nº 920, publicada el 30
de marzo de 2006, la Municipalidad Metropolitana de
Lima aprobó el reajuste integral de la zonif‌i cación de los
usos del suelo del distrito de Miraf‌l ores, la cual en su
Tercera Disposición Transitoria establece la facultad de
la Municipalidad de Miraf‌l ores para formular y aprobar
las Normas sobre Estándares de Calidad y el Cuadro de
Niveles Operacionales para la localización de Actividades
Urbanas en el distrito;
Que, posteriormente la Municipalidad Metropolitana de
Lima, con fecha 29 de abril de 2007, expidió la Ordenanza
Nº 1012, que aprueba el Índice de Usos para la Ubicación
de Actividades Urbanas del distrito de Miraf‌l ores;
Que, en virtud a las ordenanzas metropolitanas antes
citadas, con fecha 27 de setiembre de 2007, la Municipalidad
de Miraf‌l ores expidió la Ordenanza Nº 270-MM, la cual
aprobó los Estándares de Calidad y los Niveles
Operacionales para la Localización de Actividades
Urbanas en el distrito de Miraf‌l ores y los Requisitos
Mínimos Edif‌i catorios;
Que, en la actualidad, atendiendo a la realidad del
distrito se considera necesario elevar los estándares de
calidad y niveles operacionales, con la f‌i nalidad de brindar
mejores servicios a nuestra comunidad y a los usuarios
del distrito;
Que, en virtud a ello, la presente Ordenanza se orienta
a promover el concepto de “clústeres” a f‌i n de concentrar
y promover en determinadas zonas o ejes el desarrollo
de actividades productivas específ‌i cas, lo cual generará
exclusividad y ventajas competitivas en el mercado;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de
Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de
aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA CALIDAD DE
LAS ACTIVIDADES COMERCIALES,
PROFESIONALES Y DE SERVICIOS EN EL
DISTRITO DE MIRAFLORES
ESQUEMA DE CONTENIDO
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- OBJETO
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3.- PRINCIPIOS APLICABLES
Artículo 4.- DEFINICIONES
TÍTULO II
NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES
DE CALIDAD
CAPÍTULO I
NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE
CALIDAD GENERALES
Artículo 5.- DE LA INFRAESTRUCTURA
Artículo 6.- DE LAS INSTALACIONES
Artículo 7.- DEL MOBILIARIO
Artículo 8.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Artículo 9.- DE LOS PRODUCTOS DE VENTA
Artículo 10.- DE LA SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 11.- DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Artículo 12.- DE LAS CONDICIONES ESPECIALES
DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 13.- DE LA PROTECCIÓN DE LA
RESIDENCIALIDAD
CAPÍTULO II
NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE
CALIDAD ESPECÍFICOS
Artículo 14.- NIVELES OPERACIONALES
Y ESTÁNDARES DE CALIDAD
ESPECÍFICOS
TÍTULO III
INFRACCIONES, SANCIONES, FISCALIZACIÓN,
RESPONSABILIDAD Y REVOCATORIA
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 15.- INFRACCIONES
Artículo 16.- SANCIONES APLICABLES

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