ORDENANZA, Nº 005-2016/MDPN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA - Regulan el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Punta Negra-ORDENANZA-Nº 005-2016/MDPN

Fecha de disposición30 Enero 2016
Fecha de publicación17 Febrero 2016

Punta Negra, 30 de enero de 2016

EL ALCALDE LA MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE

PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 2 de la fecha, y;

VISTOS:

El Informe N° 077-2016-GDU-MDPN del 26 de enero de 2016, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 014-2016-SGyAJ/MDPN del 26 de enero de 2016, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana;

Que, de conformidad con lo previsto en el acápite 3.6.3 del numeral 3), del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar las fiscalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, el 14 de noviembre de 2015 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, mediante el cual el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales, para el domingo 10 de abril de 2016.

Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados;

Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes;

Que, mediante la Resolución Nº 0304-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, se aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, con el objeto –entre otros aspectos– de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el período electoral, estableciéndose, en su artículo 8º, que constituye competencia de los gobiernos locales, provinciales y distritales aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones;

Que, es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la finalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada durante el período electoral;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40° de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el pleno de Concejo Municipal aprobo POR UNANIMIDAD la siguiente:

Artículo 1º FINALIDAD

La presente ordenanza tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Punta Negra durante el desarrollo de los procesos electorales, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente.

Artículo 2º OBJETIVO

En el marco del vigente Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, la Municipalidad Distrital de Punta Negra tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del electorado las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR