RESOLUCION, Nº 028-2015-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del proyecto de Reglamento de Gestión Integral de Riesgos

Fecha de disposición02 Noviembre 2015
Fecha de publicación03 Noviembre 2015

Lima, 2 de noviembre de 2015

VISTOS:

El Expediente N° 2015030885, el Informe Conjunto N° 877-2015-SMV/06/12/13 del 28 de octubre de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el proyecto de Reglamento de Gestión Integral de Riesgos (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, de conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 30050, Ley de Promoción del Mercado de Valores, que incorpora el artículo 16-B a la Ley del Mercado de Valores - LMV, aprobado por Decreto Legislativo N° 861, se establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos;

Que, es uno de los objetivos de la SMV propender a que las empresas bajo su...

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