Los derechos individuales laborales

AutorCarlos Blancas Bustamante
Páginas507-569

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capítulo 12


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En los artículos 24º, 25º, 27º y 29º, la Constitución enuncia diversos derechos laborales de carácter individual, a saber, el derecho a una remuneración equitativa y suficiente, así como a la remuneración mínima, la jornada máxima de trabajo y el derecho al descanso semanal y anual remunerados, la protección adecuada del trabajador contra el despido arbitrario y, finalmente, el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y a otras formas de participación. Desde un punto de vista histórico y jurídico, la mayoría de estos derechos, representan hitos esenciales en el desarrollo del Derecho del Trabajo, a los cuales nuestra constitución confiere la condición de derechos fundamentales.

1. el derecho a la remuneración equitativa y suficiente. La remuneración mínima

a) antecedentes

Desde la Constitución de 1920 podemos encontrar en los textos constitucionales referencias al salario. Esta constitución, en su artículo 47º estableció que «La ley fijará las condiciones máximas del trabajo y los salarios mínimos en relación con la edad, el sexo, la naturaleza de las labores y las condiciones y necesidades de las diversas regiones del país».

En términos parecidos, la Constitución de 1933, señaló, en el artículo 46º que «La ley fijará las condiciones máximas de trabajo, la indemnización por tiempo de servicios prestados y por accidentes, así como los salarios mínimos en relación con la edad, el sexo, la naturaleza de las labores y las condiciones y necesidades de las diversas regiones del país».

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La Constitución de 1979 se refirió con mayor amplitud a la remuneración, pues no se limitó a garantizar la existencia de salarios mínimos. Dedicó el artículo 43º a esta materia y en este expresó lo siguiente:

El trabajador tiene derecho a una remuneración justa que procure para él y su familia el bienestar material y el desarrollo espiritual.

El trabajador, varón o mujer, tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo prestado en idénticas condiciones al mismo empleador.

Las remuneraciones mínimas vitales se reajustan periódicamente por el Estado con la participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores, cuando las circunstancias lo requieren.

La ley organiza el sistema de asignaciones familiares en favor de los trabajadores con familia numerosa.

b) noción de la remuneración

El artículo 24º de la actual constitución establece que

El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.

El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene priori-dad sobre cualquiera otra obligación del empleador.

Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

La remuneración es un elemento esencial de la relación de trabajo, pues el trabajador presta su fuerza de trabajo al empleador para recibir, a cambio, una retribución. Sin embargo, existen diferentes nociones acerca de la naturaleza del salario, que Barassi sintetiza en la siguiente forma:
a) el salario no es más que el precio del trabajo; b) es el medio de sustento del trabajador; c) es la parte reservada al trabajador sobre el capital del empresario, distinta del capital técnico y anticipada por este último sobre el resultado de la venta del producto: anticipo (descuento) posible por el ahorro acumulado por el empresario; d) es la compensación equitativa del trabajo (Barassi, 1953, III, p. 13).

Esta síntesis recoge los diferentes puntos de vista desde los cuales puede abordarse la noción de la remuneración. Estos pueden ser, cuando menos, los siguientes: i) el económico, que ve en el salario el costo del factor trabajo; ii) el político-social, que lo concibe como el medio de vida fundamental de los trabajadores por cuenta ajena: el medio exclusivo de sustento del trabajador y su familia; y iii) el jurídico, para el cual el salario es la contraprestación que recibe el trabajador asalariado por la prestación de sus servicios al empleador (cfr. Vida Soria, Monereo Pérez & Molina Navarrete, 2003, p. 548).

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Capítulo 12. Los derechos individuales laborales

En rigor estas tres perspectivas son válidas y no tienen por qué oponerse entre sí; antes bien, el Derecho no puede ignorar a ninguna de ellas, siendo frecuente encontrar en las legislaciones referencias normativas que toman en cuenta una y otra (cfr. Vida Soria, Monereo Pérez & Molina Navarrete, 2003, p. 548).

Sin embargo, mientras que el reconocimiento de la remuneración como costo del factor trabajo (perspectiva económica) y como contraprestación del empleador por el servicio prestado por el trabajador (perspectiva jurídica) constituyen perspectivas plenamente aceptadas, no sujetas por tanto a debate, la perspectiva político-social, que concibe al salario como medio de sustento y de satisfacción de las necesidades personales y familiares del trabajador, es materia aún de discusión, si bien no en cuanto se refiere a la necesidad de considerar dichos factores sí en cuanto hace a la importancia que debe concederse a estos a la hora de determinar el monto de la remuneración.

Por ello la presencia de una norma en la Constitución referida a la remuneración solo puede entenderse desde la perspectiva político-social, habida cuenta de que desde la perspectiva jurídica sería innecesaria por redundante, pues resulta obvio que el pago de la remuneración es la obligación principal que el contrato de trabajo impone al empleador como contraprestación por los servicios que presta el trabajador, para lo cual bastaría con recurrir a la legislación del trabajo o, incluso, a la disciplina contractual del derecho civil.

En este sentido, el artículo 24º de nuestra Constitución alude, sin duda alguna, a la perspectiva político-social de la remuneración, en el marco de la cual habremos de analizar su significación concreta así como sus alcances y efectos.

Esta perspectiva (político-social) fue completamente ignorada en los momentos iniciales de la revolución industrial y del desarrollo del capitalismo. En esa época predominó una concepción economicista, impregnada de liberalismo, conforme a la cual se concibió al trabajo como una mercancía y al salario como el precio de esta, el cual es fijado por el juego de la libre oferta y demanda del mercado, como en el caso de cualquier otra mercancía (cfr. Alonso Olea, 1994, p. 311). Según opina Barassi «[…] era la apoteosis de la ley mecánica y pura de la demanda y de la oferta […] por cuya virtud el salario se limitaba a ser la resultante de dos egoísmos contrapuestos llegados a un estado de equilibrio» (Barassi, 1953, III, pp. 14-15).

No obstante, esta teoría aceptaba que el salario no fuera, necesariamente, la resultante mecánica del juego de la oferta y la demanda, sino que tuviera como límite mínimo la subsistencia del trabajador, por lo que se le conoció como la «teoría de la subsistencia». Según esta teoría, explica Dobb, el salario es igual a la cantidad de artículos necesarios para alimentar y vestir a un trabajador y a su familia, lo cual representa para la sociedad el costo, según David Ricardo para «permitir a los trabajadores subsistir y perpetuar su raza» (cfr. Dobb, 1965, p. 71). Esta teoría tenía como fundamento la ley malthusiana de la población, en base a la cual se consideraba que si el salario se elevaba por encima del nivel de subsistencia, los trabajadores tendrían

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familias más numerosas con el consiguiente aumento de la oferta de mano de obra, lo que traería como efecto necesario la caída de los salarios. Por el contrario, si el salario se fijaba debajo del nivel de subsistencia, aumentaría la mortalidad infantil y se reduciría la tasa de natalidad, lo que tendría como resultado la disminución de la oferta de mano de obra y el consiguiente aumento de los salarios (pp. 71-72). «Se trata pues —anota Dobb— de un caso de equilibrio mecánico como el péndulo de un reloj: toda perturbación de la posición “normal” provoca un juego de fuerzas que lo trae de nuevo a la “normal”» (p. 72).

Por tanto, el nivel de subsistencia vendría a ser el «precio natural» del trabajo, «[…] el necesario para que el trabajador pueda subsistir y mantener su especie, sin aumento ni disminución» (Alonso Olea, 1994, p. 311). Otro argumento, además del basado en las teorías de Malthus, era aquel que consideraba que no era conveniente que el salario superarse el nivel de subsistencia del trabajador, pues en tal caso este carecería de incentivos para trabajar, pues en la estrechez y necesidad de las clases trabajadoras debía encontrarse dicho incentivo (Alonso Olea, 1994, pp. 311-312)1.

Esta teoría ha sido desvirtuada por la realidad, pues, como lo afirma Dobb, «A la luz de la experiencia moderna, no hay nada que garantice la suposición de que la población aumenta automáticamente a medida que los salarios suban; de hecho, hay ciertas pruebas en sentido contrario» (Dobb, 1965, p. 72)2.

Otra teoría muy en boga, en una época algo posterior a la teoría de la subsistencia, fue la del «fondo de salarios», cuya tesis principal describe Dobb:

En esa época era muy común considerar al capital como simple «anticipo de salarios» a los trabajadores, esto es como una suma destinada a salarios, para comprar fuerza de trabajo antes de que el producto fuera terminado y vendido. De ahí la naturaleza con que se consideraba que el acervo de capital existente aumentaba la demanda de mano de obra o, por lo menos, que esta variaba en relación directa de la acumulación de capital. El nivel de salarios, por consiguiente, podía descubrirse mediante una simple operación aritmética dividiendo el...

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