RESOLUCION DIRECTORAL N° 042-2014-EF/52.01 - Amplían plazo establecido en el numeral 7.2 del Reglamento de Bonos Soberanos

Fecha de disposición24 Mayo 2014
Fecha de publicación24 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 24 de mayo de 2014
523818
Agurto Salazar, profesional de la Dirección General de
Asuntos de Economía Internacional, Competencia y
Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a
la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del
25 al 28 de mayo de 2014, para los f‌i nes expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del
Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes Aéreos : US $ 980,78
Viáticos (2 + 1 días) : US $ 1 320,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la citada profesional
deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la
rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor de la profesional
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1087556-1
Amplían plazo establecido en el
numeral 7.2 del Reglamento de Bonos
Soberanos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 042-2014-EF/52.01
Lima, 23 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 2 del Decreto Supremo N°
096-2013-EF, publicado el 22 de mayo de 2013, se aprobó el
Reglamento de Bonos Soberanos, cuyo numeral 1.18 dispone
entre otros aspectos, que todas las operaciones resultantes,
tanto en el mercado primario como en el mercado secundario,
independientemente de la modalidad de negociación utilizada,
se liquidarán bajo el mecanismo de entrega contra pago a
través de CAVALI, o la entidad que haga sus veces, en el
marco de la Ley N° 29440 Ley de los Sistemas de Pago de
Valores y de Liquidación de Valores, así como lo dispuesto
por el Reglamento de los Sistema de Liquidación de Valores
Que, asimismo, con el Decreto Supremo 051-2013-
EF, publicado el 15 de marzo de 2013, se aprobó el
Reglamento de Letras del Tesoro, cuyo numeral 1.16
establece que la negociación de operaciones entre los
titulares de las letras en el mercado secundario, y el
subsecuente cambio de titularidad de su anotación en
cuenta, sólo se puede efectuar a través de mecanismos
centralizados de negociación autorizados por la Unidad
Responsable, sean conducidos o no por una Bolsa, en el
marco de la Ley 29440 Ley de los Sistemas de Pago de
Valores y de Liquidación de Valores así como lo dispuesto
por el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de
Valores vigente, y el Decreto Supremo N° 061-2011-EF;
precisando que todas las operaciones resultantes, tanto
en el mercado primario como en el mercado secundario,
se liquidarán bajo el mecanismo de entrega contra pago a
través de CAVALI, o la entidad que haga sus veces;
Que, en adición, el numeral 7.2 del Reglamento de
Bonos Soberanos establece que el administrador del
mecanismo centralizado de negociación tendrá, una
vez publicada la norma que establezca los requisitos
correspondientes para la obtención de la autorización
de funcionamiento como mecanismo centralizado de
negociación, 180 (ciento ochenta) días calendarios
para acogerse a lo establecido por la Superintendencia
de Mercado de Valores - SMV y obtener la autorización
respectiva de la Unidad Responsable de conformidad con
lo establecido en el numeral 4 del aludido Reglamento;
Que, por su parte, en lo que respecta a las Letras
del Tesoro, el Artículo 2 de la Resolución Directoral N°
043-2013-EF/52.01 dispuso que el administrador del
mecanismo centralizado de negociación tendrá, una
vez publicada la norma que establezca los requisitos
correspondientes para la obtención de la autorización
de funcionamiento como mecanismo centralizado de
negociación, 180 (ciento ochenta) días calendarios
para acogerse a lo establecido por la SMV y obtener la
autorización respectiva de la Unidad Responsable de
conformidad con lo establecido en el numeral 4 del citado
Reglamento;
Que, con la Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01
publicada el 26 de noviembre de 2013, la SMV aprobó
el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de
Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos
Derivados de Estos;
Que, según lo informado por la SMV, los mecanismos
centralizados de negociación no regulados que operan en
el mercado de deuda pública, han iniciado gestiones ante
esta autoridad administrativa para obtener la autorización
correspondiente; sin embargo, se requerirá de un tiempo
adicional a los 180 (ciento ochenta) días establecidos en
el 7.2 del Reglamento de Bonos Soberanos y el Artículo
2 de la Resolución Directoral N° 043-2013-EF/52.01,
para concluir con las adecuaciones que tales entidades
están incorporando en sus sistemas como parte de los
requerimientos exigidos por la SMV;
Que, de otro lado, mediante el Artículo 31 del
Reglamento de Instituciones de Compensación y
Liquidación de Valores, aprobado por Resolución
CONASEV N° 031-99-EF/94.10, modif‌i cado por la
Resolución SMV N° 038-2012-SMV/01, publicada el 10
de setiembre de 2012, se establece que el Ministerio
de Economía y Finanzas, entre otros, con la debida
sustentación, puede ser participante de una Institución de
Compensación y Liquidación de Valores, en el mercado
primario de valores de deuda pública;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas viene
gestionando ante SMV la ampliación de las atribuciones
conferidas en el acotado Artículo 3, para participar en el
mercado secundario y liquidar sus operaciones utilizando
la modalidad entrega contra pago; lo cual se estima
culminar en el segundo semestre del presente año;
Que, igualmente, se ha tomado conocimiento que
algunos participantes del mercado de deuda pública
aún no liquidan las operaciones que realizan con Bonos
Soberanos y Letras del Tesoro bajo la modalidad de entrega
contra pago; ante a esta situación, resulta pertinente que la
Unidad Responsable realice las acciones que contribuyan
con la solución de la problemática que enfrentan estos
participantes, con el propósito de que puedan adecuarse
a las normas impartidas por el Ministerio de Economía y
Finanzas y la SMV;
Que, el numeral 6.3 del Reglamento de Bonos
Soberanos señala que la interpretación de las
disposiciones contenidas en el mismo es competencia,
exclusiva y excluyente, de la Unidad Responsable, la cual
podrá modif‌i car, mediante Resolución Directoral, de forma
excepcional y debidamente motivada, cualquier disposición
incluida en el dicho Reglamento con la f‌i nalidad exclusiva
de alcanzar los objetivos establecidos en el Programa de
Creadores de Mercado así como en el marco de la gestión
global de activos y pasivos y de su papel promotor del
desarrollo del mercado de deuda pública;
Que, a su vez, el numeral 6.3 del Reglamento de
Letras del Tesoro establece que la interpretación de las
disposiciones contenidas en el mismo es competencia
exclusiva y excluyente de la Unidad Responsable, la cual
inclusive podrá modif‌i car tal Reglamento en forma temporal
o permanente, en todo o en parte, mediante Resolución
Directoral, con la f‌i nalidad exclusiva de alcanzar los objetivos
establecidos de la República del Perú, en el marco de la
gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor
del desarrollo del mercado de deuda pública;
Que, en tal sentido, resulta necesario ampliar hasta el 31
de diciembre del presente año, el plazo a que se ref‌i ere el
numeral 7.2 del Reglamento de Bonos Soberanos y el Artículo
2 de la Resolución Directoral N° 043-2013-EF/52.01;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de
Economía y Finanzas, y sus modif‌i catorias, por la
modif‌i catoria, el Reglamento de Bonos Soberanos,
aprobado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 096-

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