RESOLUCION DIRECTORAL Nº 682-2011-PRODUCE/DGEPP - Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 391-2011-PRODUCE/DGEPP

Fecha de disposición12 Diciembre 2011
Fecha de publicación12 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 12 de diciembre de 2011 454761
cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3)
meses;
Que, con los escritos del visto, el señor OMAR
DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de la
empresa CALVOPESCA EL SALVADOR SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE., solicita permiso de
pesca para operar la embarcación pesquera denominada
“MONTEALEGRE” con matrícula AMP001LU-CRS, de
bandera de la República de El Salvador, en la extracción
del recurso atún, con destino al consumo humano directo,
dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el
período de tres (03) meses;
Que, de la evaluación efectuada a los documentos que
obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que
la embarcación pesquera “MONTEALEGRE” con matrícula
AMP001LU-CRS, cumple con los requisitos sustantivos
establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-
PRODUCE, así como los requisitos establecidos en el
procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción
mediante Informe Técnico Nº 804-2011-PRODUCE/
DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1130-2011-PRODUCE/
DGEPP;
De conformidad con lo establecido en la Ley General
de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977 y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE,
el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del
Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CALVOPESCA
EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, representada en el país por el señor OMAR
DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para
operar la embarcación pesquera de cerco denominada
“MONTEALEGRE” con matrícula AMP001LU-CRS,
de bandera de la República de El Salvador, cuyas
características se detallan en el siguiente cuadro, para
la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales
peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa,
con destino al consumo humano directo, por un plazo
determinado de tres (03) meses, contados a partir de la
fecha de notif‌i cación de la presente resolución.
NOMBRE DE LA
EMBARCACIÓN Nº DE
MATRÍCULA ARQUEO
NETO CAP.BOD.
(m3)TAMAÑO
DE MALLA SIST. DE
PRESERV.
MONTEALEGRE AMP001LU-CRS 657.28 1860 4 ½” R.S.W.
Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se ref‌i ere el
Artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo
establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de
la cuota de esfuerzo pesquero que f‌i je el Ministerio de
la Producción para la temporada de pesca. El permiso
de pesca otorgado a través de la presente Resolución,
podrá ser renovado automáticamente por un período igual,
conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo
7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE,
y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos
presentados para la obtención del permiso de pesca.
Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través
de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones
establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-
PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio
ambiente; y demás que le sean aplicables.
Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de
la embarcación pesquera a que se ref‌i ere el Artículo 1º
de la presente Resolución, está condicionado a llevar a
bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del
Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido
en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto
Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá
condicionarse el inicio de operaciones de la citada
embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento
Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación,
de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-
2006-PRODUCE.
Artículo 5º.- El armador indicado en el Artículo 1º
de la presente Resolución, deberá contratar como parte
de la tripulación de la embarcación pesquera personal
de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%,
sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que
fueran aplicables conforme a la legislación peruana;
conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del Artículo
6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.
Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de
pesca otorgado mediante la presente Resolución, la
empresa pesquera a través de su representante legal en el
país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa
a la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero, la captura realizada por la embarcación
pesquera por especies y expresadas en toneladas, para
f‌i nes estadísticos del Ministerio de la Producción.
Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución, será causal de caducidad del permiso
de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran
corresponder, según sea el caso, de conformidad con las
disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca,
aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento,
Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción,
efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar
el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a
través de la presente resolución, debiendo informar a la
Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero
del Ministerio de la Producción, para las acciones a que
haya lugar.
Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a
solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá
que la embarcación a que se ref‌i ere el Artículo 1º de
la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales
peruanas, si al f‌i nalizar el plazo de vigencia de su
permiso de pesca, registrara alguna obligación
pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada
de las obligaciones de pesca autorizada por la presente
Resolución.
Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la
presente Resolución no exime a la empresa señalada en el
Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos
administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio
de Defensa y demás dependencias de la Administración
Pública.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y
Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones
Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del
Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la
Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.
gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
726850-3
Declaran fundado recurso de
reconsideración interpuesto contra la
R.D. Nº 391-2011-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 682-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 15 de noviembre del 2011

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