Sentencia nº 000199-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0200-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0199-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0200-2011/ CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTES : UNITED DISCO S.A
GOTHIC ENTERTAINMENT S.A
DENUNCIADOS : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
MINISTERIO DE SALUD
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
REVOCAR
INFUNDADA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0121-2012/CEB-INDECOPI del 17 de
mayo de 2012 que declaró barrera burocrática ilegal la prohibición de fumar
en los “espacios públicos cerrados” definidos en el artículo 4 del Decreto
Supremo 015-2008-SA y en el artículo 2 de la Ordenanza 349-MM y
reformándola se declara INFUNDADA.
La razón es que la definición de “espacio público cerrado” contenida en el
Decreto Supremo 015-2008-SA y en la Ordenanza 349-MM ha sido emitida en
función a la delegación expresa establecida en el artículo 3.3 de la Ley
28705-Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo
de Tabaco. Dicha definición no contraviene ni desnaturaliza la ley. Por el
contrario, le otorga contenido de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio
Marco para el Control del Tabaco, del cual el Perú es signatario, por lo que
forma parte del ordenamiento legal peruano.
Teniendo en cuenta que la Organización Mundial de la Salud-OMS ha
señalado que el tabaquismo es una epidemia mundial causante de la muerte
de un número considerable de personas a nivel mundial, la Sala en mayoría,
considera que la prohibición de fumar en los “espacios públicos cerrados”
definidos en el artículo 4 del Decreto Supremo 015-2008-SA y en el artículo 2
de la Ordenanza 349-MM se alinea con la obligación constitucional de
proteger la salud de todas las personas (fumadoras y no fumadoras), la cual
se ejecuta en el marco de los límites a la libertad de empresa, reconocidos
por la Constitución, las leyes e incluso por el Tribunal Constitucional en la
Sentencia emitida en el Expediente 3330-2004-AA/TC.
Dado que la Ordenanza 349-MM de la Municipalidad Distrital Miraflores
únicamente reproduce las prohibiciones contenidas en el Reglamento de la
Ley 28705-Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del
Consumo de Tabaco, al incluir la prohibición de fumar en aquellos espacios
que sean de acceso al público, tengan un techo y cuenten con más de una
pared, dicha entidad no ha excedido sus facultades y en consecuencia no ha
impuesto una barrera burocrática ilegal.
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EXPEDIENTE 0200-2011/ CEB
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Lima, 31 de enero de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 25 de noviembre del 20111, United Disco S.A. y Gothic Entertainment S.A.
(en adelante, los denunciantes) denunciaron a la Municipalidad Distrital de
Miraflores (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición
de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en
la prohibición de fumar en espacios públicos cerrados, definidos por la
Municipalidad en el artículo 2 de la Ordenanza 349-MM2.
2. Los denunciantes señalaron lo siguiente:
(i) El artículo 3 de la Ley 28705-Ley General para la Prevención y Control
de los Riesgos del Consumo del Tabaco3 establece que se encuentra
prohibido fumar en espacios públicos cerrados, entendiéndose a éstos
como todo lugar de trabajo o de acceso al público cubierto por un techo
y cerrado entre paredes, independientemente del material utilizado por
el techo y de que la estructura sea permanente o temporal.
1 Complementado con el escrito del 27 d e diciembre de 2011.
2 ORDENANZA 3 49-MM- RÉGIMEN DE PREVE NCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO Y L A
EXPOSICIÓN AL HUMO DE T ABACO EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES (publicada en el diario oficial “ El
Peruano” el 20 de mayo de 2011)
Art ículo segundo.- De las definiciones
(…)
- Espacios públicos c errados: Todo lugar de acceso p úblico que se encuentr e cubierto por un techo y que tenga
más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter
temporal o permanente.
(…)
Artículo tercero.- De las prohibiciones destinadas a la protección contra la exposición al humo de tabaco. Se
encuentra prohibido fumar y m antener encendidos productos de tabaco:
(…)
c) En todos los interiores de los espacios públicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo
y que tenga m ás de una pared, independient emente del material utilizado, d e su extensión o altura y de su carácter
temporal o permanent e, según definición.
(Subrayado nuestro)
3 LEY 2 8705-LEY GEN ERAL PAR A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIE SGOS DEL CONSUMO DEL
TABACO (publicada en el diari o oficial “El Peruano” el 6 de abril de 2006)
Artículo 3.- De la protección contr a la exposición al humo de tabaco
3.1 Prohíbase fumar en los establecimientos dedic ados a la salud o a la educación, en l as dependencias públ icas,
en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de tr ansporte
público, los que son ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco.
3.2 S e entiende por interiores o espacios públicos cerrados todo lugar de t rabajo o de acc eso al público que se
encuentre cubierto por un techo y cerrado entre paredes, independientemente del material utiliz ado para el t echo y
de que la estructura sea perman ente o temporal.
3.3 El reglamento de la Ley establece las demás especificaciones de los interiores o espacios públicos cerrados.
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(ii) Según lo señalado en dicha norma, la prohibición de fumar en espacios
públicos cerrados no alcanza a lugares o áreas descubiertas (no
techados) o que no se encuentren cerradas entre paredes.
(iii) No obstante, a través de la Ordenanza 349-MM, la Municipalidad
estableció que en su distrito se encuentra prohibido fumar en todos los
espacios públicos cerrados, entendiéndose a éstos como cualquier
lugar de acceso público, cubierto por un techo y que tenga más de una
pared4.
(iv) La Municipalidad ha extendido la prohibición de fumar dispuesta en la
Ley 28705, para todos los espacios se traten o no de ambientes
cerrados entre paredes, lo que incluye dentro de la misma a los
balcones, terrazas y otros lugares no cerrados ni techados de los
restaurantes, bares, discotecas y demás centros de esparcimiento, en la
medida que cuenten con más de una pared, contraviniendo el principio
de legalidad5.
(v) El término “cerrado” debe entenderse como la imposibilidad o dificultad
para la circulación de aire suficiente que ventile un espacio
determinado. En tal sentido, si el espacio en el que se fuma permite
escapar el humo de manera efectiva, no puede considerarse como
cerrado.
(vi) La imposibilidad de fumar en los espacios públicos abiertos de los
restaurantes, discotecas y bares, impacta en la preferencia de sus
consumidores, puesto que ellos acuden a dichos locales no sólo
atraídos por la comida y bebidas que ofrecen, sino también por la
posibilidad de consumir cigarrillos dentro del establecimiento.
(vii) Según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 27972-Ley Orgánica de
Municipalidades6, las municipalidades distritales tienen competencia
4 Ver pie de página 2.
5 LEY 27444-LEY DEL PROCEDIMIENT O ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo IV.- Principios del procedim iento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustent a fundamentalm ente en los siguient es principios, sin p erjuicio de la
vigencia de otros principios gen erales del Derecho Administrativo:
1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administr ativas deben actuar con respeto a la Constitución, l a ley y al
derecho, dentro de las facu ltades qu e le estén atribuidas y de acuerdo con los f ines par a los que les fueron
conferidas.
6 LEY27972-LEY ORGÁNICA DE MUNICIP ALIDADES
Artículo 80.-
Las municipalidades, en m ateria de saneamiento, salubridad y salud, ejercen l as siguientes funciones:
3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
3.1. Proveer del s ervicio de limpieza pública det erminando las áreas de acumulación de desechos, rellenos
sanitarios y el aprovechamient o industrial de desperdicios.
3.2. R egular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecim ientos comerciales, industriales, viviendas,
escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.

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