ley 27804

496 resultados para ley 27804

  • Resolución nº 2007_2_08296 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 28 de Agosto de 2007

    Se revoca la resolución de intendencia que declara infundada la reclamación, en el extremo referido a la orden de pago emitida por Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta de abril de 2003, puesto que mediante sentencia del 28 de setiembre de 2004 (Expediente N° 033-2004-AI/TC), publicada el 13 de noviembre de 2004 en el Diario Oficial "El Peruano", el Tribunal Constitucional declaró fundada la

  • Resolución nº 2007_2_07912 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 16 de Agosto de 2007

    Se revoca la apelada y se deja sin efecto las órdenes de pago emitidas por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta de los períodos de abril a julio de 2004, por economía procesal, puesto que si bien la inadmisibilidad declarada por la Administración en principio se encontraría conforme a ley, este órgano en su calidad de tribunal administrativo se encuentra vinculado con lo...

  • Resolución nº 2007_3_11964 de Tribunal Fiscal - Sección 3, de 18 de Diciembre de 2007

    Se revoca la apelada y se deja sin efecto la resolución de multa impuesta. Se señala que el Tribunal Constitucional mediante Sentencia de 28 de setiembre de 2004, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 13 de noviembre de 2004, recaída en el Expediente N° 033-2004-AI/TC, declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la quinta disposición transitoria y final de la...

  • Resolución nº 2007_2_05443 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 20 de Junio de 2007

    Se acumulan los procedimientos contenidos en los Expedientes Nº 13721-2004, Nº 21901-2005 y Nº 21904-2005. Se confirman las apeladas ya que los órdenes de pago a que se refieren, fueron emitidas conforme a ley, en función a los montos declarados por la recurrente, no apreciándose de autos la existencia de circunstancias que evidenciarían la improcedencia de la cobranza de tales valores. Se revoca

  • Resolución nº 2005_2_02827 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 4 de Mayo de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2005_2_02837 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 4 de Mayo de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2005_2_02718 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 29 de Abril de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2005_2_02873 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 6 de Mayo de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2005_2_02715 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 29 de Abril de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2005_2_02876 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 6 de Mayo de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2007_4_06887 de Tribunal Fiscal - Sección 4, de 18 de Julio de 2007

    Se revoca la apelada que declaró fundada en parte la reclamación contra una orden de pago girada por Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta, dado que mediante Sentencia del Tribunal Constitucional del 28 de setiembre de 2004, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 13 de noviembre de 2004, recaída en el Expediente N° 033-2004-AI/TC, se declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad

  • Resolución nº 2003_2_05757 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 10 de Octubre de 2003

    Se declara infundado el recurso de apelación de puro derecho interpuesto contra la orden de pago girada por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. La recurrente únicamente alega la inconstitucionalidad de la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804 que creó el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta, sin embargo en atención a lo dispuesto por el artículo 138°...

  • Resolución nº 2005_2_02875 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 6 de Mayo de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2005_2_02725 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 29 de Abril de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2006_4_02191 de Tribunal Fiscal - Sección 4, de 26 de Abril de 2006

    Se resuelve acumular expedientes que guardan conexión entre sí. Se revocan las apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones contra órdenes de pago por Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta de mayo y junio de 2004, en aplicación del principio de economía procesal puesto que mediante Sentencia del Tribunal Constitucional se ha declarado la inconstitucionalidad de la Quinta...

  • Resolución nº 2005_2_02643 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 27 de Abril de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2004_2_00109 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 9 de Enero de 2004

    Se declara infundado el recurso de apelación de puro derecho interpuesto contra la orden de pago girada por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. La recurrente únicamente alega la inconstitucionalidad de la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804 que creó el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta, sin embargo en atención a lo dispuesto por el artículo 138°...

  • Resolución nº 2010_9_15593 de Tribunal Fiscal - Sección 9, de 1 de Diciembre de 2010

    Se confirma la apelada en el extremo que declaró fundada en parte la reclamación formulada contra órdenes de pago giradas por aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud de febrero y abril de 2003 y junio de 2004, y retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones y Anticipo...

  • Resolución nº 2006_4_02279 de Tribunal Fiscal - Sección 4, de 28 de Abril de 2006

    Se resuelve acumular expedientes que guardan conexión entre sí. Se confirman las apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones contra órdenes de pago por varios tributos correspondientes a abril y julio de 2004, toda vez que la recurrente no efectuó el pago previo de la deuda impugnada a pesar de habérsele requerido para ello, no existiendo circunstancias que evidencien la improcedencia...

  • Resolución nº 2005_2_02732 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 29 de Abril de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2006_2_02737 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 23 de Mayo de 2006

    Se revoca la resolución apelada, dejándose sin efecto al orden de pago emitida por Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta, en aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804 y el artículo 53° del Decreto Legislativo N° 945, que incorporó el artículo 125° de la Ley del Impuesto a la Renta,...

  • Resolución nº 2005_2_02730 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 29 de Abril de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2005_2_02638 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 27 de Abril de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2005_2_02634 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 27 de Abril de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

  • Resolución nº 2005_2_02825 de Tribunal Fiscal - Sección 2, de 4 de Mayo de 2005

    Se acumulan los expedientes. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas contra órdenes de pago, dejándose sin efecto los valores emitidos por concepto de Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien los valores fueron emitidos conforme con el tributo autoliquidado, cuando resulte evidente la improcedencia de la cobranza es de

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