Deuda aduanera
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Resolución nº 2014_A_10331 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_10322 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_10346 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_07674 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 24 de Junio de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_07809 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 26 de Junio de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_09009 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 25 de Julio de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_12879 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 24 de Octubre de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_12873 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 24 de Octubre de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_12962 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 27 de Octubre de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_12963 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 27 de Octubre de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_12982 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 27 de Octubre de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_10299 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_10325 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_10255 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_10294 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_10349 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_10279 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_07705 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 24 de Junio de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_07943 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 27 de Junio de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_07814 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 26 de Junio de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_07820 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 26 de Junio de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_08971 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 25 de Julio de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_11504 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 22 de Septiembre de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_11522 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 22 de Septiembre de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_10286 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1