106 283/INC - Declaran Patrimonio Cultural de la Nación zonas arqueológicas ubicadas en la provincia de Huaral, departamento de Lima

Fecha de disposición24 Julio 1999
Fecha de publicación24 Julio 1999
NUMERO NOMBRE COMERCIAL ELABORADOR PROCEDENCIA IMPORTADOR FECHA DE
REGISTRO REGISTRO
F.08.4.061.I CYCOSTAT PRODUCTOS ROCHE Q.F.S.A. ITALIA PRODUCTOS ROCHE Q.F.S.A. 04 de junio de 1999
F.01.1.069.N VIT-B RACE COMPLEX 150 Inyectable LABORATORIOS TRIFARMA S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 04 de junio de 1999
F.16.9.014.I PRID SANOFI SANTE NUTRITION ANIMALE FRANCIA TAGRO S.A. 04 de junio de 1999
F.08.1.060.N BIOMISOL Inyectable LABORATORIOS BIOMONT S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 04 de junio de 1999
A.01.2.135.N AVESTRUZ AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 07 de junio de 1999
A.01.9.139.N OVEJINA AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 07 de junio de 1999
A.01.2.138.N CODORNINA AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 07 de junio de 1999
A.01.3.137.N FATINA COMPLETA AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 07 de junio de 1999
A.01.10.136.N LANGOSTINA POZA AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 07 de junio de 1999
F.08.1.062.I DECTIVER LAPISA S.A. DE C.V. MEXICO QUIMICA SUIZA S.A. 08 de junio de 1999
B.01.4.5.159.I PARA SHIELD GRAND LABORATORIES, INC. U.S.A. LEVELAB S.A. 08 de junio de 1999
B.01.4.5.158.I RHINI SHIELD TX4 GRAND LABORATORIES, INC. U.S.A. LEVELAB S.A. 08 de junio de 1999
F.07.8.042.I TRAK LAPISA S.A. DE C.V. MEXICO QUIMICA SUIZA S.A. 10 de junio de 1999
F.02.3.008.I MAXIGRO LAPISA S.A. DE C.V. MEXICO QUIMICA SUIZA S.A. 10 de junio de 1999
F.03.1.116.I LAPIPEN LAPISA S.A. DE C.V. MEXICO QUIMICA SUIZA S.A. 10 de junio de 1999
B.01.4.7.160.I SUVAXYN HERDFEND THRIX FORT DODGE ANIMAL HEALTH U.S.A. MONTANA S.A. 10 de junio de 1999
A.01.5.142.I EUKANUBA PUPPY THE IAMS COMPANY EE.UU JAIME GANOZA E.I.R.L. 10 de junio de 1999
A.01.5.141.I EUKANUBA PREMIUM PERFORMANCE THE IAMS COMPANY EE.UU JAIME GANOZA E.I.R.L. 10 de junio de 1999
A.01.5.140.I EUKANUBA PUPPY LARGE BREED THE IAMS COMPANY EE.UU JAIME GANOZA E.I.R.L. 10 de junio de 1999
F.03.1.118.I MINOXEL PLUS LAPISA S.A. DE C.V. MEXICO QUIMICA SUIZA S.A. 23 de junio de 1999
F.03.1.117.I ADVOCIN Inyectable LABORATORIOS PFIZER LTDA. BRASIL PFIZER S.A. 23 de junio de 1999
B.01.1.1.161.I NOBILIS IB 4/91 INTERVET INTERNATIONAL B.V. HOLANDA QUIMICA SUIZA S.A. 23 de junio de 1999
B.01.1.5.162.N BTK-COLPOR LABORATORIOS BIOTECNIK S.R.L. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 23 de junio de 1999
F.01.01.070.I FERROCER LAPISA S.A. DE C.V. MEXICO QUIMICA SUIZA S.A. 23 de junio de 1999
B.01.04.07.163.N BTK-BACTRIPLE LABORATORIOS BIOTECNIK S.R.L. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 23 de junio de 1999
F.03.01.119.I AMPIPEN LAPISA S.A. DE C.V. MEXICO QUIMICA SUIZA S.A. 23 de junio de 1999
B.01.04.07.164.N CARBUSEED "BACTERINA TRIPLE" BFV LABORATORIOS S.R.L. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 23 de junio de 1999
F.07.08.043.N SARNAVET TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 23 de junio de 1999
B.01.03.07.165.N CARBONOX BFV LABORATORIOS S.R.L. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 23 de junio de 1999
B.01.03.07.166.N BTK - ANTRAX LABORATORIOS BIOTECNIK S.R.L. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 23 de junio de 1999
B.02.5.1.012.I AVIAN ENCEPHALOMYELITIS-
BRONCHITIS-BURSAL DISEASE KIRKEGAARD AND PERRY LABORATORIES, INC. U.S.A. PRODUCTOS LA ENSENADA S.R.L. 23 de junio de 1999
B.02.5.1.013.I MYCOPLASMA GALLISEPTICUM-
SYNOVIAE ANTIBODY TEST KIT KIRKEGAARD AND PERRY LABORATORIES, INC. U.S.A. PRODUCTOS LA ENSENADA S.R.L. 23 de junio de 1999
F.03.1.120.N. BIOMICINA Inyectable LABORATORIOS BIOMONT S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 24 de junio de 1999
F.03.4.121.N. NICARVET 25 AGROVET S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 24 de junio de 1999
A.01.6.143.I WALTHAM FORMULA ADULT CONDI-
TIONING FELINE DIET FOOD FOR CATS KAL-KAN FOODS INC. U.S.A. INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 24 de junio de 1999
A.04.11.017.I DURAPELL INTEGRATED WORLD ENTERPRISES U.S.A. AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. 24 de junio de 1999
A.04.11.019.I ANISE FENUGREEK ALLTECH, IN U.S.A. ALLTECH, INC. SUCURSAL PERU 24 de junio de 1999
A.04.02.018.I SALIGRAN G 120 IMPEXTRACO N.V. BELGICA AGROVET S.A. 24 de junio de 1999
A.03.2.022.N PROAPAK 7 MONTANA S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 24 de junio de 1999
Regístrese y comuníquese.
OSCAR DOMINGUEZ FALCON
Director General de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
9674
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 24 de julio de 1999 AÑO XVII - Nº 6970 Pág. 176135
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
AGRICULTURA
Lista de Productos Farmacéuticos y
Biológicos de Uso Veterinario, regis-
trados en el mes de junio de 1999
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 025-99-AG-SENASA-DGSA
Lima, 21 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decretos Supremos Nº 013-98-AG y Nº 015-
98-AG, se oficializan la inscripción y comercialización de produc-
tos de uso veterinario, los mismos que estarán sujetos únicamen-
te a lo dispuesto por las citadas disposiciones legales, disponién-
dose la publicación periódica de los productos registrados;
Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º del Decreto
Supremo Nº 24-95-AG, que aprueba el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -
SENASA, la Dirección General de Sanidad Animal, tiene entre
otras funciones la de establecer mecanismos de control, registro
y fiscalización respecto de insumos de uso animal, así como
biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las
empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos;
Que, con Memorándum Nº 095-99-AG-SENASA-DGSA-DDZ,
de fecha 16 de julio de 1999, la Dirección de Defensa Zoosanitaria
de la Dirección General de Sanidad Animal del Servicio Nacional
de Sanidad Agraria - SENASA, ha remitido el listado de Produc-
tos Veterinarios registrados durante el mes junio de 1999, a
efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del
Decreto Supremo Nº 015-98-AG;
Estando a la delegación de facultades conferidas a la Direc-
ción General de Sanidad Animal, mediante Resolución Jefatural
Nº 167-96-AG-SENASA; de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Artículo 18º
del Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visación del Director
General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Disponer la publicación en el Diario Oficial
El Peruano, de la Lista de Productos Farmacéuticos y Biológicos
de uso Veterinario, registrados en el mes de junio de 1999, en la
Dirección de Defensa Zoosanitaria de la Dirección General de
Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -
SENASA, de acuerdo a lo siguiente:
Pág. 176136
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 24 de julio de 1999
DEFENSA
Prorrogan el estado de emergencia en
diversas provincias y distritos de los
departamentos de Junín, Huancaveli-
ca, Ayacucho, Cusco, San Martín y Huá-
nuco
DECRETO SUPREMO
Nº 037-DE/CCFFAA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Visto el Oficio Nº 2121 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 13 de
julio de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia
por el plazo de sesenta (60) días en las Provincias de SATIPO y
CHANCHAMAYO del Departamento de JUNIN; Provincia de
HUANCAVELICA del Departamento de HUANCAVELICA; Pro-
vincias de HUAMANGA, LA MAR y HUANTA del Departamento
de AYACUCHO; y los Distritos de KIMBIRI y PICHARI de la
Provincia LA CONVENCION del Departamento del CUSCO, por
cuanto aún subsisten algunas manifestaciones de perturbación
del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación
en esta zona del país;
CONSIDERANDO:
Que, dentro del marco legal establecido por la Constitución
Política del Perú, es necesario adoptar medidas tendentes a
preservar y restablecer el Orden Interno;
En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo
a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo
de sesenta (60) días a partir del 23 de julio de 1999, en las
Provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del Departamento de
JUNIN; Provincia de HUANCAVELICA del Departamento de
HUANCAVELICA; Provincias de HUAMANGA, LA MAR y
HUANTA del Departamento de AYACUCHO; y los Distritos de
KIMBIRI y PICHARI de la Provincia LA CONVENCION del
Departamento del CUSCO.
Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin en las jurisdicciones
antes mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales
contemplados en los incisos 9., 11. y 12. del Artículo 2º y en el
inciso 24. apartado f. del mismo Artículo, de la Constitución
Política del Perú.
Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del
Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
24150, modificada con el Decreto Legislativo Nº 749.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de
Defensa e Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 22 días del mes
de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BERGAMINO CRUZ
Ministro de Defensa
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
9740
DECRETO SUPREMO
Nº 038-DE/CCFFAA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Visto el Oficio Nº 2123 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 13 de
julio de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia
por el plazo de sesenta (60) días en los Departamentos de SAN
MARTIN y HUANUCO (excepto las Provincias de PUERTO
INCA, YAROWILCA, DOS DE MAYO y Distrito de HUACRA-
CHUCO de la Provincia del MARAÑON), por cuanto aún
subsisten algunas manifestaciones de perturbación del orden
interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en
esta zona del país;
CONSIDERANDO:
Que, dentro del marco legal establecido por la Constitución
Política del Perú, es necesario adoptar medidas tendentes a
preservar y restablecer el Orden Interno;
En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo
a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el
plazo de sesenta (60) días a partir del 23 de julio de 1999, en
los Departamentos de SAN MARTIN y HUANUCO (excepto
las Provincias de PUERTO INCA, YAROWILCA, DOS DE
MAYO y Distrito de HUACRACHUCO de la Provincia del
MARAÑON).
Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin en las jurisdicciones
antes mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales
contemplados en los incisos 9., 11. y 12. del Artículo 2º y en el
inciso 24. apartado f. del mismo Artículo, de la Constitución
Política del Perú.
Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del
Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
24150, modificada con el Decreto Legislativo Nº 749.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de
Defensa e Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 22 días del mes
de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BERGAMINO CRUZ
Ministro de Defensa
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
9741
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aprueban política remunerativa del
CONCYTEC
DECRETO SUPREMO
Nº 126-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria
del Decreto Legislativo Nº 112, el personal del Consejo Nacional
de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, optó por el régimen
laboral de la actividad privada;
Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el año 1999 establece que las escalas
remunerativas y beneficios de toda índole, así como los re-
ajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran
necesarios durante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presu-
puestarios comprendidos dentro de los alcances de la presen-
te Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del
Titular del Sector;
Que, es necesario aprobar la política remunerativa del Con-
sejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley
Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar a partir del 1 de julio de 1999 la política
remunerativa del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología -
CONCYTEC, que se detalla en el Anexo que forma parte del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El egreso que origine la aplicación de la escala
remunerativa aprobada en el Artículo 1º del presente Decreto
Supremo, se atenderá con cargo a los Recursos Ordinarios apro-
bados en el Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología - CONCYTEC.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Pág. 176137
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 24 de julio de 1999
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del
mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
9768
Aceptan y aprueban donación de
vehículo efectuada a favor del Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios del
Perú
RESOLUCION SUPREMA
Nº 341-99-EF
Lima, 22 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, Toyota del Perú S.A., ha efectuado una donación en
favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
consistente en un vehículo usado, que será destinado a la VIII
Jefatura Departamental Tacna-Moquegua;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, esta-
blece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las
Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a
título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector
Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º
del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº
099-96-EF y normas modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por
Toyota del Perú S.A., a favor del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú, consistente en un vehículo usado marca
Toyota, modelo Corolla Station Wagon, Nº de Motor 2C-2300499,
año 1992, según Carta de Donación de fecha 30 de marzo de 1999.
Dicha donación será destinada a la VIII Jefatura Departamental
Tacna-Moquegua.
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo
anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del
Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema
a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría
General de la República, dentro de los plazos establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren-
dada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
9770
Autorizan viaje de analista de la SBS a
los EE.UU. a fin de participar en reunión
del Grupo de Expertos para el Control
del Lavado de Activos
RESOLUCION SUPREMA
Nº 342-99-EF
Lima, 22 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, con Oficio Nº 6759-99, la Superintendencia de Banca y
Seguros solicita se autorice el viaje de profesional a la ciudad de
Washington D.C., Estados Unidos de América, del 19 al 23 de julio
de 1999, para participar en la reunión del "Grupo de Expertos
para el Control del Lavado de Activos";
Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos
gastos serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superinten-
dencia de Banca y Seguros correspondiente al ejercicio 1999;
De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la
Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada me-
diante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Melgar
Romarioni, Analista del Departamento Legal de la Superinten-
dencia Adjunta de Asesoría Jurídica, de la Superintendencia de
Banca y Seguros, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos
de América, del 19 al 23 de julio de 1999, para los fines expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del
presente dispositivo, según se indica, serán cubiertos con recur-
sos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros:
- Pasajes US$ 1 609,80
- Viáticos US$ 1 100,00
- Tarifa de CORPAC US$ 25,00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase
o denominación a favor del servidor cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Economía y Finanzas
9771
Aprueban inafectación de derechos
arancelarios y del IGV a importación
efectuada por Universidad
RESOLUCION SUPREMA
Nº 343-99-EF
Lima, 22 de julio de 1999
Visto el Expediente Nº 13211-99 presentado por la Universi-
dad de Piura, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y
del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que
se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF,
modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley
de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la
transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios
que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares
para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las
Ventas y de los Derechos Arancelarios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado
por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de
bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las
Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las institucio-
nes educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimis-
mo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a
los bienes incluidos en el Anexo III;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº
882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el
Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos
Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importa-
ción realizada por la Universidad de Piura, de los bienes que se
encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF,
modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, según las
partidas arancelarias siguientes:
Partida
Arancelaria Descripción
9015.80.10.00 Los demás instrumentos y aparatos eléc-
tricos o electrónicos de geodesia, topografía,
agrimensura, fotogrametria, hidrografía,
oceanografía, hidrología, meteorología o
geofísica

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