40 321 - Precisan que aportes para Parques Zonales no se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 292, sobre aportes reglamentarios para habilitaciones urbanas en la Provincia de Lima

Fecha de publicación07 Junio 2001
Fecha de disposición07 Junio 2001
Pág. 204069
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 7 de junio de 2001
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE
LIMA
Precisan que aportes para Parques
Zonales no se encuentran comprendi-
dos dentro de los alcances de la Orde-
nanza Nº 292, sobre aportes reglamen-
tarios para habilitaciones urbanas en
la provincia de Lima
ORDENANZA Nº 321
EL TENIENTE ALCALDE DE LIMA,
ENCARGADO DE LA ALCALDÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
En Sesión Ordinaria de fecha 19 de abril de 2001;
De conformidad con lo opinado por la Comisión de
Desarrollo Urbano en su Dictamen Nº 011-2001-MML-
CDU de fecha 13 de marzo de 2001, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Unico.- Precísase que no están comprendidos
en los alcances del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 292 de
fecha 17 de octubre de 2000 "Que establece los Aportes
Reglamentarios para Habilitaciones Urbanas en la provin-
cia de Lima", los aportes para Parques Zonales, los mismos
que se rigen por lo establecido en el numeral II.VI.3.11 del
Reglamento Nacional de Construcciones y los Artículos 6º
y 7º de la Ordenanza Nº 292.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, a los dos días del mes de mayo de dos mil uno.
GERMAN APARICIO LEMBCKE
Teniente Alcalde de Lima
Encargado de la Alcaldía
24715
Aprueban el Reglamento de Centros y
Galerías Comerciales en el Centro His-
tórico y el Cercado de Lima y de las
Galerías Feriales incluidas las de habi-
litación progresiva en el Cercado de
Lima
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 040
Lima, 24 de abril de 2001
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
CONSIDERANDO:
las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y como
tal tienen autonomía política, administrativa y económica
en asuntos de su competencia de conformidad con la Ley
Orgánica de Municipalidades, en cuya virtud se ha venido
dando diferentes disposiciones relacionadas con el Centro
Histórico de Lima;
Que, dentro del marco de la declaración por la UNESCO
del Centro Histórico de Lima como Patrimonio Cultural de
la Humanidad y de la Política General de Desarrollo
Urbano para la recuperación de dicha área establecida por
el Plan de Desarrollo Metropolitano Lima - Callao 1990 -
2010, que conlleva a consolidar el rol del Centro Político -
Institucional - Cívico - cultural - turístico - recreativo y de
culto de la Metrópoli como condición necesaria para su
revalorización, se ha optado por priorizar las acciones de
recuperación y habilitación comprendidas en el Plan Maes-
tro Centro de Lima;
Que, la Ordenanza Nº 062 del 15 de julio de 1994 que
aprueba el Reglamento de la Administración del Centro
Histórico de Lima establece como principios de conserva-
ción y rehabilitación de dicha Área Monumental, un mejor
tratamiento urbanístico compatible con su conservación y
rehabilitación, reduciendo drásticamente la presión del
tránsito automotor, el comercio ambulatorio, los usos in-
compatibles y la concentración de actividades que ocasio-
nen su deterioro; y la determinación de la calidad, intensi-
dad y tipo de uso a que deben destinarse las edificaciones
y espacios públicos y privados de su circunscripción;
Que, en procura del cumplimiento de los principios
enunciados, se dictaron normas como el Decreto de Alcal-
día Nº 033 del 16 de abril de 1997 y el Decreto de Alcaldía
Nº 039 del 12 de mayo de 1997, persiguiendo con la primera
de las nombradas como una cuestión de emergencia, regla-
mentar la aprobación de Centros Comerciales de Habilita-
ción Progresiva para comerciantes informales en proceso
de formalización con la finalidad de promover la creación,
adecuación y habilitación de Campos Feriales y Galerías
Comerciales en terrenos ubicados fuera de la circunscrip-
ción territorial del Centro Histórico para posteriormente
promover la reubicación progresiva y ordenada de los
comerciantes ambulatorios que ocupaban las vías pública
de la ciudad; y, la segunda con la finalidad de establecer los
lineamientos que no sólo enmarquen el uso comercial del
Centro Histórico, sino que también constituyan medidas
promocionales para su respectiva reestructuración;
Que, posteriormente se ha dictado también la Ordenan-
za Nº 201 del 21 de diciembre de 1998, que aprueba el Plan
Maestro del Centro Histórico y su zona de influencia al
2010, Ordenanza que deroga el Decreto de Alcaldía Nº 033
citada en el considerando anterior, por cuanto que existían
organizaciones de comerciantes que exigían su aplicación
en la zona delimitada del Centro Histórico, lo que resultaba
contradictorio con las disposiciones técnicas contenidas en
el Decreto de Alcaldía Nº 039 que constituye el Reglamento
Especial de Licencias de Construcción y de Funcionamien-
to de Centros y Galerías Comerciales para el Centro
Histórico y el Cercado de Lima;
Que, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano,
órgano de línea encargado del tratamiento urbano de la
ciudad, PROLIMA órgano encargado del Programa de
Recuperación del Centro Histórico de Lima, así como la
Comisión Técnica Especial de Licencias del Centro Histó-
rico y el Cercado de Lima, encargada de la evaluación de los
Proyectos Arquitectónicos que para tales fines se ponen a
su consideración, coinciden que a la luz de la nueva norma-
tividad en cuanto se refiere a Licencias de Construcción y
de Funcionamiento que ha dictado el Congreso y el Minis-
terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción y a la realidad física actual del área Monumental,
las disposiciones del Decreto de Alcaldía Nº 039-97 consti-
tuyen normas que contienen impedimentos técnicos y
también de índole administrativo que no permiten una
adecuada atención a los anteproyectos y proyectos para
Galería y Campos Feriales y Comerciales que se tienen
pendientes de evaluación; por lo que se considera necesaria
su modificación, que debe concordar con la normatividad
vigente. Esto de acuerdo a los principios de mejoramiento
permanente de los servicios municipales que implican una
constante revisión de los sistemas y métodos de trabajo en
uso, proponiendo las correcciones que sean necesarias en
todos los aspectos que se detecten como obstáculos o
dificultades para brindar un servicio eficiente y coherente,
que se encuentre enmarcado dentro de los objetivos de la
gestión municipal;
Con el visto bueno de la Dirección Municipal de Desarro-
llo Urbano, la Directora Ejecutiva de PROLIMA y de la
Directora Municipal de Comercialización y Defensa al Con-
sumidor y estando a que la Comisión Directiva señalada en
el Art. 72º de la Ordenanza Nº 201 no se ha constituido;
De conformidad con la Constitución Política del Estado,
Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, Ordenanza
Nº 002 y Decretos de Alcaldía Nºs. 110-81 y 125-96;
DECRETA:
Artículo Primero.- APRUÉBASE el NUEVO REGLA-
MENTO DE CENTROS y GALERIAS COMERCIALES EN

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