ORDENANZA Nº 172-MDSM - Declaran zona rígida diversas cuadras de la calle Jorge Castro Harrison

Fecha de publicación27 Marzo 2009
Fecha de disposición27 Marzo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393281
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Modifican la R.A. Nº 071-2009/MDSMP,
en lo referido a apellido de Gerente
General
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 122-2009/MDSMP
San Martín de Porres, 12 de marzo de 2009
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE
SAN MARTIN DE PORRES
VISTO: El Expediente Nº 8618-2009 (24.
FEBRERO.2009), promovido por JUAN TEODOMIRO
SOLIS IZAGUIRRE, en su calidad de Gerente Administrativo
de Inversiones Generales SY SAC, quien solicita la
rectif‌i cación de la Resolución de Alcaldía N º 071-2009/
MDSMP del 11 de Febrero del 2009, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 071-2009/
MDSMP del 11 de Febrero de 2009, se deja sin efecto
la garantía de pago por el lote Nº 1 de la Manzana B del
Programa Residencial “Los Ángeles de Santa Rosa” por
déf‌i cit de aportes de recreación pública y de SERPAR, al
haber cancelado por dichos conceptos;
Que, mediante Expediente de Visto, el recurrente
solicita la rectif‌i cación de la Resolución de Alcaldía Nº 071-
2009/MDSMP, aduciendo que en su Quinto considerando
se ha consignado por error involuntario el apellido materno
de su Gerente General como “IZAGUIRRE” cuando lo
correcto es YZAGUIRRE, siendo sus nombres y apellidos
completos: ZOILA BENEDICTA SOLIS YZAGUIRRE;
Que, la Declaración Jurada obrante a fojas 36 del
Expediente Nº 8923-2008 verif‌i ca el correcto apellido
referido en el considerando que antecede, lo que se ha
ratif‌i cado con el reporte de validación del Registro de
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil - RENIEC,
consultado vía Internet;
Que, ameritando el pedido, la administración ha
verif‌i cado que merece efectuarse a instancia de parte, la
corrección, lo que no altera lo sustancial de lo resuelto
en su contenido o efectos, siendo pertinente verif‌i carla,
conforme al artículo 201 de la Ley Nº 201.1 - del
Procedimiento Administrativo General que señala: “… los
errores material o aritmético en los actos administrativos
pueden ser rectif‌i cados con efecto retroactivo, en cualquier
momento, de of‌i cio o a instancia de los administrados,
siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni
el sentido de la decisión”;
Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de
Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano;
De conformidad con los artículos 20, inciso 6) de la Ley
27972 – Orgánica de Municipalidades, así como artículo
201.1 de la Ley 27444 – del Procedimiento Administrativo
General;
RESUELVE:
Artículo Único.- MODIFICAR el Quinto considerando
de la Resolución de Alcaldía Nº 071-2009/MDSMP (11.
FEBRERO.2009) en el extremo que consigna el apellido
materno de su Gerente General como “IZAGUIRRE”,
cuando lo correcto es YZAGUIRRE, siendo en
consecuencia sus nombres y apellidos completos: ZOILA
BENEDICTA SOLIS YZAGUIRRE; manteniendo plena
vigencia y validez legal lo demás que contiene dicha
disposición municipal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
327002-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Declaran zona rígida diversas cuadras
de la calle Jorge Castro Harrison
ORDENANZA Nº 172-MDSM
San Miguel, 18 de marzo de 2009
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley Nº 27680,
Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; mandato constitucional
concordante con el artículo II del Título Preliminar de la
establece que, efectivamente, los gobiernos locales
gozan de la autonomía prescrita, y que esta radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el inciso 8) del artículo 195º de la Constitución
Política del Estado, modif‌i cado por la Ley Nº 27680, Ley de
Reforma Constitucional, establece la competencia de los
gobiernos locales para desarrollar y regular actividades y/
o servicios en materia de transporte, circulación y tránsito,
conforme a ley;
Que, el inciso 2) del artículo 11º de la Ley de Transporte
y Tránsito Terrestre Nº 27181, precisa que los gobiernos
locales emiten las normas complementarias para la
aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su
respectivo ámbito territorial y de sus competencias;
Que, el artículo 81º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 establece que las
Municipalidades Provinciales, tienen función específ‌i ca
exclusiva, normar y regular el transporte público; y otorgar
licencias o concesiones de rutas para el transporte público
de pasajeros, entre otras funciones;
Que, mediante Ordenanza Nº 341-MML la Municipalidad
Metropolitana de Lima regula el sistema vial metropolitano
de la ciudad, def‌i niendo en el artículo quinto, que es
competencia de la Municipalidad Metropolitana la aprobación
de secciones viales y normativas y los derechos de vía de
las vías expresas, arteriales y colectoras y lo propio para las
Municipalidades Distritales respecto de las vías locales;
Que, a través del memorando Nº 194-2009-GDU/
MDSM la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el
informe Nº 033-2009-EBS-SGEOP/GDU/MDSM que
reporta la inspección efectuada en la Calle Castro Harrison
donde se detecta que la vía en mención es una vía local,
antes denominada San Miguelito, de doble sentido de
circulación, con un carril por sentido, que cuenta con
alto f‌l ujo vehicular, que alberga la Unidad de Gestión
Educativa Local Nº 3 (UGEL 3) motivo por el cual de modo
espontáneo se usa la vía pública como estacionamiento,
inclusive sobre la vereda, generando la imposición de
multas, dif‌i cultando el paso de otras unidades vehiculares;
la sección vial de la calle es variable 5.80 – 7.65 por lo
que recomienda declarar las cuadras 2, 3 y 4 de la Calle
Castro Harrison como zona rígida con el f‌i n de disminuir
el caos vehicular, generar el libre paso de vehículos y
transeúntes, la eliminación del comercio ambulatorio,
talleres de mecánica y vehículos menores y devolver la
calidad de vida a los vecinos del lugar;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º de
ordenanzas municipales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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