RESOLUCION N° 002-2012-SINEACE/P - Oficializan la autorización y registro de International Zeta Consulting S.A.C. como Entidad Evaluadora con fines de acreditación

Fecha de disposición03 Febrero 2012
Fecha de publicación03 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 3 de febrero de 2012
460286
EDUCACION
Decretan la prescindencia de la
evaluación censal
DECRETO SUPREMO
N° 005-2012-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 025-2006-
ED, se autorizó la evaluación censal a los docentes de
Educación Básica Regular, de los niveles de educación
inicial, primaria y secundaria, para construir la línea
de base a partir de la cual se diseñarían las próximas
acciones de capacitación del magisterio nacional y la
evaluación censal del aprendizaje de los alumnos del
segundo grado de primaria de Educación Básica Regular;
evaluaciones que se llevarían a cabo en diciembre del
2006;
Que, es de público conocimiento que ante el anuncio
de la señalada evaluación a los docentes, se hizo evidente
la negativa de determinados sectores del profesorado
en acogerse a la evaluación censal dispuesta de manera
acorde con la legislación vigente, negativa que inclusive se
manifestó, en determinados puntos del país, mediante actos
vandálicos;
Que, la ocurrencia de los referidos actos originó que por
Decreto Supremo N° 027-2006-ED, se estableciera que la
evaluación censal a los docentes de Educación Básica Regular,
de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, para
construir la línea de base a partir de la cual se diseñen las
próximas acciones de capacitación del magisterio nacional, se
realice en el mes de enero del año 2007;
Que, ante estas circunstancias, se emitió el Decreto
de Urgencia N° 002-2007, estableciendo expresamente
en el artículo 2 la obligatoriedad de la evaluación censal
y enfatizándose en el artículo 1 del mismo Decreto de
Urgencia que la capacitación de los docentes es una
acción prioritaria en el marco de la política social de
alcance nacional, lo cual no se encontraba expresamente
en los Decretos Supremos N° 025-2006-ED y 027-2006-
ED;Que, la evaluación censal cuya obligatoriedad dispuso el
precitado Decreto de Urgencia, se llevó a cabo en enero del
año 2007, con lo cual el Decreto de Urgencia N° 002-2007
cumplió con el requisito de la transitoriedad de los decretos
de urgencia, tal como consta en el Informe N° 018-2007-
CONGRESO/GEDLU, aprobado en mayoría en la sesión de
fecha 24 de abril del año 2007, de la Comisión de Constitución
y Reglamento, del Congreso de la República;
Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo
N° 013-2008-ED, se autorizó una evaluación censal
complementaria a los docentes de Educación Básica
Regular, de los niveles de educación inicial, primaria y
secundaria, que no rindieron la evaluación censal del año
2007, para complementar la línea de base para el diseño
de las acciones de capacitación del magisterio nacional,
evaluación que debía realizarse en el mes de agosto de
2008;
Que, en el marco de la obligatoriedad de la evaluación
censal, el docente que no había sido evaluado se
encontraba excluido de poder participar de la capacitación
docente; sin embargo, es un derecho de todos y todas el
poder acceder a procesos de capacitación que eleven los
niveles de enseñanza, por lo que el Ministerio de Educación
ha determinado que la capacitación de los docentes de
Educación Básica Regular, de los niveles de educación
inicial, primaria y secundaria a nivel nacional, se lleve a
cabo sin el requisito previo de la evaluación censal, lo que
redundará en benef‌i cio de la niñez peruana;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11
DECRETA:
Artículo 1.- Prescindencia de la evaluación censal
Dispóngase que en los programas de formación en
servicio y con la f‌i nalidad de favorecer la inclusión de
todos los docentes de los niveles de educación inicial,
primaria y secundaria de la Educación Básica Regular
que laboran en las instituciones educativas públicas,
a nivel nacional, se prescinda de la evaluación censal
como requisito previo para los procesos de capacitación,
especialización y actualización, que se implementen a
partir de la expedición del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Normas Complementarias
Facúltese al Ministerio de Educación a emitir las normas
complementarias para la implementación y ejecución del
presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Derogatoria
Deróguese o modifíquese todas las normas que se
opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de febrero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
749198-2
Oficializan la autorización y registro
de International Zeta Consulting S.A.C.
como Entidad Evaluadora con fines de
acreditación
RESOLUCION Nº 002-2012-SINEACE/P
Lima, 31 de enero de 2012
VISTO:
El Of‌i cio Nº 648-2011-CONEACES-DEA de 14 de
noviembre del 2011, que remite el Consejo de Evaluación,
Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad de la Educación
Superior No Universitaria.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, establece
que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación
y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE)
tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las
instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio
de calidad, con el propósito de optimizar los factores
que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de
las destrezas y competencias necesarias para alcanzar
mejores niveles de calificación profesional y desarrollo
laboral;
Que, el artículo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley
N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo
N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del
SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función
de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras
con f‌i nes de Acreditación y Entidades Certif‌i cadoras, de
manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica del
Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados
a la acreditación y certif‌i cación de la calidad, de acuerdo a
la información que proporcionen los órganos operadores del
SINEACE;
Que, el artículo 16º del referido Reglamento dispone
que para funcionar como entidad evaluadora con fines de
acreditación se requiere estar constituida y registrada, y
contar con personería jurídica; asimismo, debe disponer
de un grupo de profesionales competentes estables,
y de otro especializado en materia de evaluación de
las diversas áreas del conocimiento sobre las que
desarrollará evaluaciones, previamente capacitados y
certificados como evaluadores para el tipo y nivel de

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