RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 293-2009-CE-PJ - Crean Juzgados de Paz en los Centros Poblados Yorohoco, Chipuluc, Huarahuarani, Manuel Mesones Muro y en la Comunidad Campesina Arrendamientos

Fecha de publicación08 Noviembre 2009
Fecha de disposición08 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 8 de noviembre de 2009
405852
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgados de Paz en los Centros
Poblados Yorohoco, Chipuluc,
Huarahuarani, Manuel Mesones
Muro y en la Comunidad Campesina
Arrendamientos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 292-2009-CE-PJ
Lima, 4 de setiembre de 2009
VISTOS:
Los Of‌i cios N° 043-2009-P-OII-CSJPU/PJ, cursado por
el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y N°
122-2009-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Of‌i cina
Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y el Informe N° 083-
2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del
Poder Judicial, y;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el Gerente General del Poder Judicial
a solicitud del Jefe de la Of‌i cina Nacional de Apoyo a la
Justicia de Paz remite a este Órgano de Gobierno propuesta
de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado
Yorohoco, Distrito de Huacullani, Provincia de Chucuito,
Departamento y Distrito Judicial de Puno, a solicitud del
alcalde de la referida localidad;
Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener
población aproximada de 1,186 habitantes, conjuntamente
con los Centros Poblados de Tarapoto, Ancohaqui y
Kenturani, y el Fundo Ventanilla de Neptalí Eduardo; así
como en la necesidad de contar con una autoridad judicial
que resuelva los conf‌l ictos que se presentan de naturaleza
civil, penal y de familia, y asuntos de carácter notarial;
Tercero: El Centro Poblado Yorohoco se encuentra a 10
kilómetros de distancia del Juzgado de Paz más cercano
ubicado en la localidad de Huacullani, a donde se trasladan
los pobladores empleando aproximadamente dos horas de
camino a pie; asimismo, se encuentra a 145 kilómetros de
la Provincia de Puno, sede de la Corte Superior, el traslado
es por carretera y en vehiculo demorando dos horas con
treinta minutos;
Cuarto: Que, el Informe N° 083-2009-SEP-GP-GG-
PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial,
concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de
Paz en el Centro Poblado Yorohoco, Distrito de Huacullani,
Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de
Puno; detallándose también sus límites geográf‌i cos;
Quinto: Que, por el número de habitantes de las
localidades a las que benef‌i ciaría el Juzgado de Paz;
teniendo en cuenta las dif‌i cultades de acceso y siendo
objetivo principal de este Poder del Estado administrar
justicia en forma rápida y ef‌i caz, resulta procedente la
petición que se formula;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo
establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión
ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas
cincuenta y siete a cincuenta y nueve, sin la intervención de
los señores Javier Villa Stein por encontrarse de licencia y
Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse conformando
Sala, por unanimidad:
RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el
Centro Poblado Yorohoco, Distrito de Huacullani, Provincia
de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno, cuya
competencia territorial comprende el referido centro poblado;
así como a los Centros Poblados de Tarapoto, Ancohaqui y
Kenturani, y el Fundo Ventanilla de Neptalí Eduardo.
Artículo Segundo.- Los límites geográf‌i cos del
mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen
descritos en el informe de la Gerencia General del Poder
Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de
la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Of‌i cina Nacional de Apoyo
a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Puno y a la Gerencia General del Poder Judicial,
para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
ANTONIO PAJARES PAREDES
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARIO PALACIOS DEXTRE
HUGO SALAS ORTIZ
419114-11
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 293-2009-CE-PJ
Lima, 4 de setiembre de 2009
VISTOS:
El Of‌i cio N° 1382-2009-CED-CSJLA/PJ, cursado por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque,
y el Informe N° 112-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la
Gerencia General del Poder Judicial, y;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque remite a este Órgano de Gobierno
propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el
Centro Poblado Chipuluc, Distrito y Provincia de Cutervo,
Departamento de Cajamarca, a solicitud del alcalde de la
referida localidad;
Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener
población aproximada de 1,066 habitantes, conjuntamente
con los Caseríos de El Cajerón, Tuyo Tuyo, La Paccha, Santa
Rosa de Tapo, San Lorenzo y La Palma (El Verde); así como
en la necesidad de contar con una autoridad judicial que
resuelva los conf‌l ictos que se presentan de naturaleza civil,
penal, laboral y de familia, y asuntos de carácter notarial;
Tercero: Que, el Juzgado de Paz más cercano al que
acuden los pobladores del Centro Poblado Chipuluc se
ubica en la localidad de Cutervo que se encuentra a 10
kilómetros de distancia, con un tiempo de viaje de una hora
con cuarenta y cinco minutos caminando, y a veinte minutos
en camioneta por trocha carrozable;
Cuarto: Que, el Informe N° 112-2009-SEP-GP-GG-
PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial,
concluye en la factibilidad de la creación de un Juzgado
de Paz en el Centro Poblado Menor de Chipuluc, Distrito
Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca del
Distrito de Lambayeque; detallándose también sus límites
geográf‌i cos;
Quinto: Que, por el número de habitantes de las
localidades a los que benef‌i ciaría el Juzgado de Paz;
teniendo en cuenta las dif‌i cultades de acceso y siendo
objetivo principal de este Poder del Estado administrar
justicia en forma rápida y ef‌i caz, resulta procedente la
petición que se formula;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo
establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión
ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de
fojas noventa y tres a noventa y cinco, sin la intervención de
los señores Javier Villa Stein por encontrarse de licencia y
Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse conformando
Sala, por unanimidad:
RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en
el Centro Poblado Chipuluc, Distrito y Provincia de
Cutervo, Departamento de Cajamarca, Distrito Judicial de
Lambayeque; con competencia además en los Caseríos El
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