2926 353-99-MP-CEMP - Encargan el despacho de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal yespecializada en delitos de robo calificado, secuestro,homicidio yextorsión cometidos por bandas

Fecha de disposición11 Mayo 1999
Fecha de publicación11 Mayo 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 11 de mayo de 1999 AÑO XVII - Nº 6895 Pág. 173009
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
P C M
Declaran de necesidad pública la trans-
ferencia en propiedad al Gobierno de
Ecuador de terreno ubicado en la zona
denominada Tiwinza, distrito de El
Cenepa
DECRETO SUPREMO
Nº 011-99-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
establece que dentro de cincuenta (50) kilómetros de las
fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por
título alguno, tierras, directa ni indirectamente, indivi-
dualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio
del Estado, el derecho así adquirido, exceptuando el caso de
necesidad pública, expresamente declarada por Decreto
Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a
ley;Que con fecha 8 de octubre de 1998, los Presidentes de
las Repúblicas de Perú y de Ecuador, dirigieron una carta
conjunta a los Jefes de Estado de los Países Garantes del
Protocolo Peruano - Ecuatoriano de Paz, Amistad y Límites
de 1942, solicitando su concurso para formular una pro-
puesta global y definitiva que contribuyera a alcanzar
objetivos de paz, amistad, comprensión y buena voluntad
entre los dos pueblos;
Que mediante carta de fecha 10 de octubre de 1998, el
Presidente de la República Federativa del Brasil, Fernan-
do Henrique Cardoso, en representación de los Jefes de
Estado de los Países Garantes del Protocolo de 1942, dio a
conocer a los Presidentes de las Repúblicas de Perú y
Ecuador que la forma de llegar a la propuesta solicitada,
requería de la aceptación previa por los dos Gobiernos, así
como de la aprobación por los Congresos de Perú y Ecua-
dor, del carácter vinculante del punto de vista de los Países
Garantes;
Que habiéndose cumplido con dichos requisitos, con
fecha 23 de octubre de 1998, los Jefes de Estado de los Países
Garantes, comunicaron a los Jefes de Estado de Perú y
Ecuador su punto de vista vinculante;
Que uno de los elementos contenidos en el mencionado
punto de vista está referido a la transferencia a título
gratuito, mediante escritura pública celebrada por las enti-
dades correspondientes de Perú y de Ecuador, de la propie-
dad privada de un terreno de un (1) kilómetro cuadrado al
Gobierno de la República de Ecuador, ubicado dentro de la
zona denominada Tiwinza, en el distrito de El Cenepa,
provincia de Condorcanqui y departamento de Amazonas,
conforme al croquis adjunto a dicho punto de vista, el cual
se encuentra dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la
frontera del país;
Que el compromiso adquirido por el Estado Peruano al
aceptar la propuesta de los Países Garantes aprobada por el
Congreso de la República, hace de necesidad pública la
transferencia del área antes indicada, a fin de cumplir con
el punto de vista vinculante emitido por los Jefes de Estado
de los Países Garantes del Protocolo de Río de Janeiro de
1942;
Que la paz con Ecuador constituye una necesidad públi-
ca para asegurar el desarrollo del país y que los acuerdos
suscritos con ese país sientan las bases para el fortaleci-
miento de la relación bilateral en función del beneficio
mutuo;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71º y el
inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del
Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder
Ejecutivo y con la opinión favorable del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas y visto el informe del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase de necesidad pública la trans-
ferencia en propiedad privada y a título gratuito al Gobierno
de la República de Ecuador de un terreno de un (1) kilóme-
tro cuadrado, ubicado dentro del área denominada Tiwinza,
situada dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la fron-
tera del país, en el distrito de El Cenepa, provincia de
Condorcanqui y departamento de Amazonas, debidamente
inscrito en la Ficha Nº 5546 del Registro de la Propiedad
Inmueble de la Oficina Registral de Bagua a nombre del
Estado Peruano e identificado en el croquis adjunto al
punto de vista vinculante de los Países Garantes del Proto-
colo Peruano - Ecuatoriano de Paz, Amistad y Límites de
1942.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el
Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de la
Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del
mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
6121
Autorizan transferencia en propiedad
a favor del Gobierno de Ecuador de
terreno ubicado en la zona denomina-
da Tiwinza, distrito de El Cenepa
DECRETO SUPREMO
Nº 012-99-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 011-99-PCM, de
fecha 10 de mayo de 1999, el Poder Ejecutivo declaró de
necesidad pública la transferencia a título gratuito por
parte del Gobierno de la República del Perú al Gobierno de
la República del Ecuador un terreno de extensión superfi-
cial de un (1) kilómetro cuadrado ubicado dentro de la zona
denominada Tiwinza, en el distrito de El Cenepa, provincia
de Condorcanqui, departamento de Amazonas, en concor-
dancia con la Resolución Legislativa Nº 26982 y el Punto de
Vista Vinculante de los Jefes de Estado de los Países
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 11 de mayo de 1999
Garantes del Protocolo de Río de Janeiro, que es parte
integrante del Acta Presidencial de Brasilia, de 26 de
octubre de 1998;
Que el Estado peruano es propietario a título de dominio
privado de un terreno de la extensión y características
señaladas en la Ficha número 5546 del Registro de la
Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Bagua y en
el Asiento Nº 139, del Margesí de Bienes Nacionales corres-
pondiente al departamento de Amazonas;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 110º del
Decreto Supremo Nº 025-78-VC, "Reglamento de Adminis-
tración de la Propiedad Fiscal", sólo por excepción y por
Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros podrán ser autorizadas las transfe-
rencias a título gratuito de propiedad fiscal, cuyo expedien-
te se sustentará ante la actual Superintendencia de Bienes
Nacionales;
Que en consecuencia resulta necesario que el Poder
Ejecutivo autorice la transferencia a título gratuito del
dominio privado sobre el terreno antes descrito a favor del
Gobierno de la República del Ecuador;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Legis-
lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº
25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738 y Decreto
Supremo Nº 025-78-VC;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase, en los términos que constan
del proyecto de contrato que forman parte integrante del
presente Decreto, la transferencia en propiedad privada
y a título gratuito al Gobierno de la República del Ecua-
dor de un terreno de un (1) kilómetro cuadrado, ubicado
dentro de la zona denominada Tiwinza, en el distrito de
El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de
Amazonas, con las características que constan en la
Ficha Nº 5546 del Registro de Propiedad Inmueble de la
Oficina Registral de Bagua - Región Nor Oriental del
Marañón, de la Superintendencia Nacional de los Regis-
tros Públicos y en el Asiento número 139 del Margesí de
Bienes Nacionales correspondiente al departamento de
Amazonas.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el
Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de la Presi-
dencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del
mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
6122
Aceptan y aprueban donaciones
efectuadas por asociaciones japone-
sas en favor del Gobierno del Perú
RESOLUCION SUPREMA
Nº 234-99-PCM
Lima, 10 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, Fujimori Daitoryo Shien No Kai y la Asociación de
Damas de Saitama - Perú de Japón, han efectuado donacio-
nes a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial,
Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de
Ministros, consistentes en 1 vehículo usado y diversos
bienes;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo
Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto
General a las Ventas, la importación o transferencia de
bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de entidades
y dependencias del sector público;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas
modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar las donaciones efec-
tuadas por Fujimori Daitoryo Shien No Kai y la Asocia-
ción de Damas de Saitama - Perú de Japón, a favor del
Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, Unidad Eje-
cutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Minis-
tros, consistentes en 1 vehículo usado y diversos bienes,
cuyas características se describen en el anexo que forma
parte de la presente Resolución Suprema, con un valor
aproximado de ¥ 8 539 300,00 (Ocho Millones Quinientos
Treinta y Nueve Mil Trescientos y 00/100 Yenes) y US$
4 490,00 (Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y 00/100
Dólares de Estados Unidos de América), según Cartas de
Donación de fecha 9 de setiembre de 1998 y un peso
aproximado de 16 581 k., según Conocimiento de Embar-
que Nº YHZC-2 de HUAL AS.
Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones citadas
en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del
Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su-
prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la
Contraloría General de la República, dentro de los plazos
establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
6125
ECONOMIA Y
FINANZAS
Incluyen a la Empresa de Generación
Eléctrica San Gabán S.A. en el Anexo -
D.S. Nº 055-96-EF, que establece rela-
ción de entidades que tienen derecho
a beneficio tributario
DECRETO SUPREMO
Nº 073-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del Artículo 73º del Decreto Legislativo
Nº 821, modificado por el Decreto Legislativo Nº 825, exone-
ra del Impuesto Selectivo al Consumo a la importación o
venta de petróleo diesel o residual a las empresas de
generación y a las empresas concesionarias de distribución
de electricidad, debiendo en ambos casos estar autorizadas
por Decreto Supremo;
Que, el anexo del Decreto Supremo Nº 055-96-EF susti-
tuido por el Decreto Supremo Nº 122-97-EF, establece la
relación de las empresas que tienen derecho al goce del
beneficio tributario;
Que, de acuerdo a lo informado por el sector, es conve-
niente incluir en el referido anexo a la Empresa de Genera-
ción Eléctrica San Gabán S.A., la cual tiene un contrato
para operar la Planta Termoeléctrica de la empresa BHP
Tintaya S.A.;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del

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