2420 091-99-EF - Precisan normas referidas a la contratación directa de servicios yconsultorías para asegurar continuidad de programas y proyectos aque se refiere el D.U. N°024-99

Fecha de publicación05 Junio 1999
Fecha de disposición05 Junio 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 5 de junio de 1999 AÑO XVII - Nº 6920 Pág. 173915
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27134
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROPONE EL ACCESO DE
MUJERES A LA ESCUELA NACIONAL
DE MARINA MERCANTE
"ALMIRANTE MIGUEL GRAU"
Artículo Unico.- Acceso de mujeres a la Marina
Mercante
Amplíase el acceso a la Escuela Nacional de Marina
Mercante "Almirante Miguel Grau" a las mujeres, quie-
nes, siguiendo las carreras correspondientes, podrán ob-
tener los grados y beneficios que les correspondan, bajo
los mismos principios y normas que rigen para el personal
masculino de dicha institución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Adecuación a la presente Ley
La Escuela Nacional de Marina Mercante "Almi-
rante Miguel Grau", dentro de los 120 (ciento veinte)
días naturales siguientes al día de entrada en vigencia
de la presente Ley, adecuará a la presente norma, sus
reglamentos, manuales, directivas y demás disposi-
ciones.
Segunda.- Aplicación de la Ley
Lo dispuesto en la presente Ley se aplicará bajo la
modalidad de externado en el año académico correspon-
diente al 2000, y bajo la modalidad del internado a partir
del año 2001.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso
de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días
del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CARLOS BERGAMINO CRUZ
Ministro de Defensa
LUISA MARIA CUCULIZA TORRE
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
7445
Dejan sin efecto la Res. Nº 033-99-
OM/CR respecto a ex parlamentario
nacional
RESOLUCION Nº 035-99-OM/CR
Lima, 3 de junio de 1999
Visto el informe emitido por el Departamento de
Tesorería acerca del pago efectuado por el ex Parlamen-
tario Nacional, señor Augusto Lanatta Lanatta;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 033-99-OM/CR del 10 de
mayo de 1999, se autorizó al Procurador Público encarga-
do de los Asuntos Judiciales del Poder Legislativo a iniciar
las acciones civiles correspondientes contra los señores
César Vargas Gonzales (ex Parlamentario), Augusto La-
natta Lanatta (ex Parlamentario), y Braulio Arellano
Aguirre (ex servidor) para el pago de obligaciones dinera-
rias pendientes de ejecución;
Que de acuerdo a lo informado por el Departamento de
Tesorería, el señor Augusto Lanatta Lanatta ha cumplido
con cancelar su obligación, ascendente a US$ 240.00
(doscientos cuarenta dólares americanos y 00/100), más
intereses legales moratorios liquidados por el Departa-
mento de Contabilidad a la fecha de pago;
Que, asimismo, el precitado ex Parlamentario ha pre-
sentado ante la Administración del Congreso una copia de
su carta notarial, fechada el 16 de diciembre de 1992, con
el cual dio respuesta al requerimiento extrajudicial for-
mulado en aquel entonces por la Comisión Administrado-
ra del Patrimonio del Congreso de la República;
Que, en atención a lo expuesto y a lo preceptuado en el
Artículo 1220º del Código Civil vigente, se entiende que el
mencionado ex Parlamentario ha cumplido con el pago de
su obligación;
Que es necesario entonces dejar sin efecto la Resolu-
ción Nº 033-99-OM/CR, sólo en lo que se refiere al señor
Augusto Lanatta Lanatta;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
17537, Ley de Defensa y Representación del Estado en
Juicio; en lo establecido en los Artículos 32º, 33º y 38º del
Texto Unico Ordenado del Reglamento de Congreso y, en
atención a la delegación de funciones acordada por la
Mesa Directiva en su Acuerdo Nº 162-97-98/MESA-CR
del 13 de enero de 1998 por el cual se delega en el Oficial
Mayor la atribución de expedir Resoluciones Autoritati-
vas para el Procurador;
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 5 de junio de 1999
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- DEJESE SIN EFECTO la Resolu-
ción Nº 033-99-OM/CR del 10 de mayo de 1999, sólo en lo
que se refiere a la persona del señor AUGUSTO LA-
NATTA LANATTA, ex Parlamentario Nacional, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Subsisten para todos sus efectos, las demás disposi-
ciones de la Resolución Nº 033-99-OM/CR.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSE FRANCISCO CEVASCO PIEDRA
Oficial Mayor
Congreso de la República
7379
DECRETOS DE
URGENCIA
Autorizan crédito suplementario en el
Presupuesto del Sector Público
destinado a financiar parcialmente el
"Programa de Preinversión en el Sec-
tor Transporte"
DECRETO DE URGENCIA
Nº 029-99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 113-98-EF de
fecha 3 de diciembre de 1998, se aprobó la operación de
Endeudamiento Externo entre la República del Perú y
la Corporación Andina de Fomento - CAF hasta por un
monto equivalente a US$ 5 200 000,00 (CINCO MILLO-
NES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERI-
CANOS), destinada a financiar parcialmente el
"Programa de Preinversión en el Sector Transporte",
a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción a través del
Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de
Transportes (PERT) - Programa de Rehabilitación de
Transporte - PRT;
Que, el Programa de Preinversión en el Sector Trans-
porte comprende los Estudios de Factibilidad y Definiti-
vos de las Carreteras Dv. Huanta-San Francisco, Tingo
María-Aguaytía, Dv. Tocache-Tocache, Tarapoto-Juan-
juí, km. 50 (Puente Tamborapa) San Ignacio-Río Canchis,
Ingenio-Chachapoyas y Tarapoto-Yurimaguas, que se han
previsto ejecutar en el presente año;
Que, es necesario incorporar en el Presupuesto
Institucional del Ministerio de Transportes, Comunica-
ciones, Vivienda y Construcción la suma de CATORCE
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 14 975 402,00), equivalente a CUATRO MILLO-
NES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO
CINCUENTICUATRO Y 00/100 DOLARES AMERI-
CANOS (US$ 4 291 154,00), con cargo a los recursos del
Endeudamiento Externo concertado con la Corpora-
ción Andina de Fomento;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley
Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado,
modificada por el Artículo 1º de la Ley Nº 26884;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
1999, hasta por la suma de CATORCE MILLONES NO-
VECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATRO-
CIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 975
402,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En nuevos soles)
Fuente de
Financiamiento 12 :Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito Externo
4.0.0 :FINANCIAMIENTO
4.1.0 :Operaciones Oficiales de Crédito
4.1.2 :Operaciones Oficiales de Crédito Externo
4.1.2.008 :Operaciones Oficiales de Crédito
Externo - CAF 14 975 402,00
--------------------
TOTAL INGRESOS 14 975 402,00
============
EGRESOS
Sección Primera :GOBIERNO CENTRAL
Pliego :015 Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Unidad Ejecutora :008 Rehabilitación Sector Transportes-Banco
Mundial
Función :16 Transporte
Programa :052 Transporte Terrestre
Subprograma :0144 Rehabilitación de Carreteras
Proyecto :00445 Rehabilitación de Carreteras
Categoría de Gasto :6Gastos de Capital
Grupo Genérico del Gasto :5 Inversiones 14 975 402,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 14 975 402,00
===========
Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suple-
mentario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto
Público las codificaciones que se requieran como consecuencia
de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Compo-
nentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para
que elabore las correspondientes "Notas para Modifica-
ción Presupuestaria" que se requieran, como consecuen-
cia de lo dispuesto en la presenta norma.
Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia, será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días
del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
7446
P C M
Autorizan al Ministerio de Energía y
Minas para que regularice solicitudes
de servidumbres presentadas por em-
presas concesionarias eléctricas al am-
paro del D.S. Nº 03-95-PCM
DECRETO SUPREMO
Nº 019-99-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 5 de junio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, de
fecha 26 de enero de 1995, se autorizó al Ministerio de
Energía y Minas para que, mediante Resoluciones Minis-
teriales, regularice las servidumbres existentes con que
cuentan las empresas del subsector eléctrico comprendidas
dentro del proceso de promoción a la inversión privada
dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674;
Que, la vigencia del Decreto Supremo Nº 003-95-PCM,
fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1998 por el
Decreto Supremo Nº 036-97-PCM de fecha 11 de julio de
1997;
Que, habiendo vencido el 31 de diciembre de 1998 la
autorización conferida al Ministerio de Energía y Minas
para regularizar la situación legal de servidumbres exis-
tentes de hecho, es necesario emitir una nueva autoriza-
ción, con el objeto de finalizar el proceso de saneamiento
legal y emisión de Resoluciones Ministeriales sobre regu-
larización de las servidumbres que se encontraban en
trámite y precisar que resultará de aplicación para todas
las empresas del subsector eléctrico que a la fecha de
publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, se en-
contraban comprendidas dentro del proceso de promo-
ción a la inversión privada;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Energía y
Minas, para que mediante Resolución Ministerial regula-
rice las solicitudes de servidumbres que fueron presenta-
das por las empresas concesionarias eléctricas al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM.
Artículo 2º.- La autorización que se concede al Minis-
terio de Energía y Minas para que concluya con el proce-
dimiento de regularización de servidumbres iniciado al
amparo del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM a que se
refiere el artículo precedente, operará única y exclusiva-
mente para aquellas solicitudes que fueron ingresadas
con anterioridad al 18 de noviembre de 1998 y que hayan
cumplido con las disposiciones y requisitos contenidos en
dicho Decreto Supremo y que se encuentren pendientes
de resolución.
Artículo 3º.- El plazo por el que se autoriza al Minis-
terio de Energía y Minas para que proceda con la conclu-
sión del procedimiento de regularización de servidum-
bres eléctricas que fueran ingresadas con anterioridad al
18 de noviembre de 1998 y que están pendientes de
resolución es de sesenta días hábiles, contados a partir de
la fecha de publicación de la presente resolución.
Artículo 4º.- Para efectos de evaluar las solicitudes de
regularización de servidumbres a las que se hace refe-
rencia, se aplicarán las disposiciones y requisitos que para
ello fueron establecidos en el Decreto Supremo Nº 003-95-
PCM, en lo que resulte aplicable.
Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artícu-
lo que antecede, es necesario precisar que, de no mediar
observación a la solicitud de regularización presentada o
subsanada ésta, la Dirección General de Electricidad del
Ministerio de Energía y Minas autorizará a la concesiona-
ria a efectuar las publicaciones de la solicitud de regula-
rización correspondiente, lo que deberá ser cumplido por
la concesionaria dentro del plazo de siete (7) días calenda-
rio de notificada con el oficio de autorización.
Efectuadas las publicaciones, la concesionaria cumpli-
rá con presentar las copias de las mismas, dentro de los
tres (3) días calendario siguiente a la fecha de la última
publicación.
Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días
del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
7447
Autorizan viaje de Director Ejecutivo
de PROMPYME a Suiza para participar
en evento sobre servicios sostenibles
para desarrollo de las Pymes
RESOLUCION SUPREMA
Nº 285-99-PCM
Lima, 28 de mayo de 1999
Visto el Oficio Nº 337-99-PROMPYME/DE/AJ de la
Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa
- PROMPYME;
CONSIDERANDO:
Que, la UNCTAD, ha programado la realización de la
"Reunión de Expertos Sobre Servicios Sostenibles Finan-
cieros y No Financieros para el Desarrollo de las Pymes",
en la ciudad de Ginebra - Suiza, del 2 al 4 de junio de 1999;
Que, el referido evento se realiza con la finalidad de
examinar el desarrollo de los servicios locales sostenibles
y medidas nacionales e internacionales de apoyo, inclui-
dos servicios financieros y no financieros, desarrollo de
recursos humanos, acceso de la información y evaluación
de acceso a las tecnologías, para mejorar y promover la
función y la capacidad de las pequeñas y medianas empre-
sas en los países en desarrollo, en el marco de un diálogo
entre el sector privado y el sector público;
Que, para tal efecto, es necesario autorizar el viaje del
Director Ejecutivo de la Comisión de Promoción de la
Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME para que asista
a la mencionada reunión;
De conformidad con lo dispuesto por los Decretos
Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 010-88-PCM,
031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Francisco
Martinotti Sormani, Director Ejecutivo de la Comisión de
Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME,
a la ciudad de Ginebra - Suiza, del 31 de mayo al 5 de junio
de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos ocasionados por pasajes y
estadía, durante el período de duración del evento, del 2
al 4 de junio, serán asumidos por la UNCTAD.
Artículo 3º.- Otros gastos que ocasione el cumpli-
miento de la presente resolución, serán con cargo al
presupuesto de la Unidad Ejecutora 005 PROMPYME del
Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuer-
do al siguiente detalle:
- Viáticos :US$ 780.00
- Tarifa Corpac :US$ 25.00
Artículo 4º.- La presente resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
7450
Encargan el Despacho de la Presiden-
cia de la República al Primer Vicepresi-
dente RESOLUCION SUPREMA
Nº 299-99-PCM
Lima, 4 de junio de 1999

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