Suspenden recepción de solicitudes de Licencias de Construcción yCertificados de Zonificación para edificaciones ubicadas en zona residencial del distrito

Fecha de disposición25 Septiembre 1998
Fecha de publicación25 Septiembre 1998
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
http://www.editoraperu.com.pe
Lima, viernes 25 de setiembre de 1998
AÑO XVI
-
N”
6666
Pág. 164319
‘5AI.BJU
Ya.
-YI
Aprueban el Reglamento sobre
Wgi-
landa y Control Sanitario de Alimentos
y Bebidas
DECRETO SUPREMO
IV
007-9%SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Salud N” 26842 establece las
normas generales sobre vigilancia y control sanitario de
alimentos y bebidas en protección de la salud;
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley
General de Salud. es necesario normar las condiciones,
requisitos y procedimientos higiénico-sanitarios a que
debe sujetarse la producción, el transporte, la fabricación,
el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración ye1
expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, así
como los relativos al registro sanitario, a la certificación
sanitaria de productos alimenticios con fines de exporta-
ción y a la vigilancia sanitaria de alimentos y bebidas;
Que es necesario adecuar, sustituir y derogar disposi-
ciones administrativas que no se arreglan ala Ley Gene-
ral de Salud y leyes conexas, con el fin de unificar y
armonizar las regulaciones actuales sobre vigilancia y
control sanitario de alimentos y bebidas;
Que con el propósito de garantizar la producción y el
suministro de alimentos y bebidas de consumo humano
sanos e inocuos y facilitar su comercio seguro, se conside-
ra necesario incorporar a la legislación sanitaria los Prin-
cipios Generales de Higiene de Alimentos recomendados
por la Comisión del
Codex
Alimentariw;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley
N”
26842
y los Decretos Legislativos
N’k
560 y 584;
Estando a lo previsto en el Artículo
118”,
inciso
8),
de
DECRETA:
Artículo
l”.-
Apruébase el reglamento sobre Vigilan-
cia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas que consta
de nueve Títulos, diecinueve Capítulos, ciento veinticinco
Artículos, diecisiete Disposiciones Complementarias,
Transitorias y Finales y veintiocho Definiciones.
Artículo
2”.-
El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Pesque-
ría, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter-
nacionales y el Ministro de Salud, y rige a partir del día
siguiente de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veinticuatro
días del mes setiembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FCJJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
MARINO COSTA BAUER
Ministro de Salud
REGLAMENTO SOBRE VIGILANCIA
Y CONTROL SANITARIO DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS
TITULO 1
TITULO II
TITULO III
CAPITULO 1
CAPITULO II
CAPITULO III
GENERALIDADES
DE LOS ORGANISMOS DE VIGI-
LANCIA
DE LAPRODUCCION DE ALIMEN-
TOS Y BEBIDAS
DE LOS ALIMENTOS DE ORIGEN
ANIMAL
DE LOS ALIMENTOS DE ORIGEN
VEGETAL
DE LOS OTROS PRODUCTOS
TITULO IV : DELAFABRICACIONDEALIMEN-
TOS Y BEBIDAS
CAPITULO
1
: DELAESTRUCTURAFISICAEINS-
TALACIONES DE LAS FABRICAS
CAPITULO II
: DE LA DISTRIBUCION DE AM-
BIENTES Y UBICACIÓN DE EQUI-
POS
CAPITULO III
: DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA,
DISPOSICION DE AGUAS SERVI-
DAS Y RECOLECCION DE RESI-
DUOS SOLIDOS
CAPITULO IV : DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS
CAPITULO V :
DE LA HIGIENE DEL PERSONALY
SANEAMIENTO DE LOS LOCALES
CAPITULOVI : DEL CONTROL DE CALIDAD SA-
NITARIA E INOCUIDAD
CAPITULO VII
: DE LAS MATERIAS PRIMAS, ADI-
TIVOS ALIMENTARIOS Y ENVA-
SES
CAPITULO VIII : DE LA INSPECCION SANITARIA A
FABRICAS
TITULO V : DEL ALMACENAMIENTO Y
TRANSPORTE DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS
CAPITULO 1
: DEL ALMACENAMIENTO
CAPITULO II
: DEL TRANSPORTE
TITULO VI
: DE
LACOMERClALlZACION,
ELA-
BORACION Y EXPENDIO DE ALI-
MENTOS Y BEBIDAS
CAPITULO II
:
DE LA ELABORACION Y EXPEN-
DIO
CAPITULO III
: DE LOS MANIPULADORES DE
ALIMENTOS
.
‘TITULO V-II
: DE LAEXPORTACION
DE ALIMEN-
TOS Y BEBIDAS
TITULO VII1
: DEL REGISTRO SANITARIO DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS INDUS-
TRIALIZADOS
CAPITULO 1
: DEL REGISTRO
CAPITULO II
: DEL ROTULADO
_
CAPITULO III
: DE LOS ENVASES
TITULO IX
: DE LASMEDIDASDE SEGURIDAD,
INFRACCIONES Y SANCIONES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITO-
RIAS Y FINALES
TITULO 1
GENERALIDADES
Artículo
1°.--
Con arreglo a lo dispuesto por la Ley
General de Salud,
26842, y en concordancia con los
Principios Generales de Higiene de Alimentos del
Codex
Alimentarius,
el presente reglamento establece:
a)
Las normas generales de higiene así como las
condiciones y requisitos sanitarios a que deberán sujetar-
se la producción, el transporte, la fabricación, el almace-
namiento, el fraccionamiento, la elaboración y el expendio
de los alimentos y bebidas de consumo humano con la
finalidad de garantizar su inocuidad.
b)
Las condiciones, requisitos y procedimientos a que
se sujetan la inscripción, la reinscripción, la modificación,
la suspensión y la cancelación del Registro Sanitario de
alimentos y bebidas.
c)
Las condiciones, requisitos y procedimientos para la
certificación sanitaria de productos alimenticios y la habi-
litación de establecimientos con fines de exportación.
d)
Las normas a que se sujeta la vigilancia sanitaria de
las actividades y servicios vinculados a la producción y
circulación de productos alimenticios.
e)
Las medidas de seguridad sanitaria así como las
infracciones y sanciones aplicables.
Todas las personas naturales y jurídicas que partici-
pan o intervienen en cualquiera de los procesos u opera-
ciones que involucra el desarrollo de las actividades y
servicios relacionados con la producción y circulación de
productos alimenticios, están comprendidas dentro de los
alcances del presente reglamento.
Artículo
2°.-Todo
alimento y bebida, o materia prima
destinada a su elaboración, deberá responder en sus
caracteres organolépticos, composición química y condi-
ciones microbiológicas a los estándares establecidos en la
norma sanitaria correspondiente.
CAPITULO
I
: DE LA
COMERCIALIZACION
TITULO II
DE LOS ORGANISMOS DE
VIGIIANCIASANITARIA
Artículo
3°.--
Vigilancia sanitaria de la produc-
ción de alimentos de origen animal y vegetal
La vigilancia sanitaria de la crianza de animales
destinados al consumo humano, la sanidad animal para
la producción de leche, carne y huevos, así como la
vigilancia sanitaria de la producción de vegetales para
consumo humano, están a cargo del Ministerio de Agri-
cultura.
Artículo
4°.-
Vigilancia sanitaria de los produc-
tos hidrobiológicos
La vigilancia sanitaria de la captura, extracción o
recolección, transporte y procesamiento de productos
hidrobiológicos así como de las condiciones higiénicas de
los
lugares de desembarque de dichos productos esta
a
cargo del Ministerio de Pesquería.
Artículo
5°.-
Vigilancia sanitaria de los estable-
cimientos de fabricación, almacenamiento y frac-
cionamiento de alimentos y bebidas y de servicios
de alimentación de pasajeros en los medios de
transporte
La vigilancia sanitaria de los establecimientos indus-
triales de fabricación de alimentos y bebidas, con excep-
ción de los dedicados al procesamiento de productos
hidrobiológicos, así como la vigilancia sanitaria de los
establecimientos de almacenamiento y fraccionamiento
de alimentos y bebidas y los servicios de alimentación de
pasajeros en los medios de transporte están a cargo del
Ministerio de Salud.
Las dependencias desconcentradas de salud de nivel
territorial, cuando corresponda, ejercen por delegación
del Ministerio de Salud la vigilancia de dichos estableci-
mientos
y
servicios.
Artículo
65
Vigilancia sanitaria de los estable-
cimientos de comercialización y de elaboración y
expendio de alimentos y bebidas
La vigilancia sanitaria del transporte de alimentos y
bebidas, así como la vigilancia de los establecimientos de
comercialización, elaboración y expendio de alimentos y
bebidas, con excepción de los establecimientos dedicados
a su fraccionamiento y de los servicios de alimentación de
pasajeros en los medios de transporte, están a cargo de las
municipalidades.
Corresponde a estas entidades la vigilancia sanitaria
de la elaboración y expendio de alimentos y bebidas en la
vía pública, así como vigilar el cumplimiento de lo dispues-
to en el Artículo
15°
de este reglamento.
Artículo
7°.-
Vigilancia de la calidad sanitaria
e inocuidad de los alimentos y bebidas indus-
trializados
La vigilancia de la calidad sanitaria e inocuidad de los
alimentos y bebidas sujetos a Registro Sanitario está a
cargo del Ministerio de Salud.
Artículo
W.-
Vigilancia en materia de rotulado y
publicidad
de
alimentos y bebidas
La vigilancia en materia de rotulado y publicidad de
alimentos y bebidas está a cargo del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual
-
INDECOPI.
TITULO III
DE LA PRODUCCION DE ALIMENTOS
Y BEBIDAS
CAPITULO 1
De
los alimentos de origen animal
Artículo
9°.-
Cuidados en la crianza de animales
La crianza de animales destinados al consumo huma-
no deberá efectuarse cumpliendo con las normas sanita-
rias y las medidas de sanidad animal.
Los
animales muertos por enfermedad o accidente
deberán disponerse sanitariamente, prohibiéndose su
comercialización y consumo.
Artículo
lo”.-
Producción de carne
Las condiciones sanitarias en la producción de carne
para el consumo humano se sujetan alas normas que dicta
el Ministerio de Agricultura previa coordinación con el
Ministerio de Salud.
Para efectos del presente reglamento, se entiende que
la producción de carne incluye las actividades de cría,
alimentación, transporte de animales en pie, beneficio,
almacenamiento, transporte y comercialización de carnes
y menudencias.
Artículo
1%
Calidad de alimentos para los ani-
males de consumo
Los animales destinados al
consumo humano, deberán
criarse de acuerdo con las buenas prácticas avícolas y
ganaderas, no debiendo suministrárseles alimentos que
puedan
conkner:
a)
Agentes patógenos de procedencia humana o ani-
mal.
b)
Medicamentos veterinarios, plaguicidas, sustan-
cias
quínlicas
vgrícolas
u otras sustancias químicas en
Lima, viernes
25
de setiembre de 1998
cantidades y tiempos de exposición capaces de producir
un nivel de residuos en la carne fresca, superior a los
límites máximos establecidos por el
Codex
Ahentarius.
Artículo
lZ”.-
Inspección veterinaria
Toda carne destinada al consumo humano directo o
para industrialización deberá proceder de camales auto-
rizados y deberá haber sido declarada apta para el consu-
mo por el médico veterinario responsable.
Artículo
13O.m
Transporte de animales
Los animales destinados al consumo humano se debe-
rán transportar evitando que se contaminen o sufran
daño.
Para este propósito, el transporte de animales deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Disponer facilidades para la carga y descarga de los
animales.
b) Los
animales
de diferentes especies serán separa-
dos durante el transporte para que no se lesionen.
c)
Los
vehículos de transporte deberán estar provistos
de ventilación adecuada.
d) Si los animales son transportados en dos niveles, el
piso de la plataforma superior deberá ser impermeable.
e)
Los
vehículos de transporte se mantendrán en buen
estado de conservación e higiene, debiendo ser lavados y
desinfectados antes de la carga y después de la descarga
de los animales.
El Ministerio de Agricultura dicta las disposiciones
específicas sobre transporte de animales al camal y vigila
su cumplimiento.
Artículo
Mo.-
Camales
La construcción, apertura y funcionamiento de los
camales, el procedimiento para la inspección ante y
pos-
mor-ten, así como el decomiso y la condena, se sujetan a las
normas aprobadas por el Ministerio de Agricultura.
Artículo X0.- Crianza de porcinos
Se prohibe la alimentación de ganado porcino con
restos de alimentos provenientes de la basura y de áreas
infectocontagiosas de los hospitales.
El ganado porcino podrá ser alimentado con restos
de comida procedentes de servicios de alimentación,
siempre que
tales
restos se sometan a tratamiento
térmico.Dicho tratamiento deberá mantenerse por
cinco (5) minutos desde que empieza la ebullición. El
criador deberá contar para el efecto con el equipo
necesario.
Contraloría
General de la República
COMUNICADO
007-9%CNCSA
REGISTRO UNICO DE SOCIEDADES DE AUDITORIA
RUNSA
La Conttaloría General de la República, por
encargo de la Comisión Nacional Clasificadora de Sociedades de Auditoría
comunica
que de conformidad a
lo dispuesto
por
el Artículo 11
“del
Decreto Supremo
137-96-EF,
mediante Acuerdo
007-98-CNCSA
de 24.SET.98, se aprobó la renovación
de inscripción en el Registro
Unico
de Sociedades de Auditoría
-
RUNSA, de las firmas auditoras, siguientes:
Dpto.
Dpto.
1.
ACOSTA Y ASOCIADOS
CC.PP.
SOCIEDAD CIVIL
Lima
28.
LI
-
MAYESHIRO
&
ASOCIADOS CC.PP. SOCIEDAD CIVIL
Lima
2.
ADAUTO Y
ASOCIADOS
SOCIEDAD CIVIL Huancayo
29. LLAMAS, CRESPO, VERA TUDELA SOCIEDAD CIVIL
Lima
3. AHUMADA-LOPEZ
ROSSI
ASOCIADOS
CCPP.
SOCIEDAD CIVIL Lima 30. MALPARTIDA YATACO
CCPP.
SOCIEDAD CIVIL
Lima
4.
ALBERTO
MUÑOZ
&
ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
31. MANUEL QUISPE & ASOCIADOS S.C. Arequipa
5.
ALONSO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
32. MELCHOR MARTINEZ
&
CIA. SOCIEDAD CIVIL
Lima
6.
AMPUERO CUYA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
33. MENDIZABAL CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
7. ARROYO ASOCIADOS CCPP. SOCIEDAD CIVIL
Lima
34. MURO, RIOS RAMIREZ Y ASOC. CC.PP. SOCIEDAD CIVIL
Lima
8. BARRIENTOS RODRIGUE2 & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima 35.
NINAMANGO
NAVARRO, CHAPARRO Y
ASOClADOS
SOCIEDAD CIVIL Lima
9. CABANILlAS 8 ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
36. OLAECHEA ASOCIADOS CC.PP. SOCIEDAD CIVIL
Lima
10.
CABREJOS, VALDIVIA Y ASOCIADOS CC.PP. SOCIEDAD CIVIL Lima
37. OLIVARES, MORGAN Y ASOCIADOS CC.PP. SOCIEDAD CIVIL Lima
11.
CÁCERES Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
38. OTERO GARCIA
CC.PP.,
SOCIEDAD CIVIL
Lima
12.
CORONADO
-
VELASCO CCPP. ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima 39. PANEZ, CHACALIAZA, BARREDA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
13.
CRUZADO MORENO & ASOCIADOS
SOCIEDAD
CIVIL
Trujillo
40.
PISCOYA
BARRERA Y ASOCIADOS CCPP. SOCIEDAD CIVIL
Lima
14.
DALL’ORSO MERTZ ASOCIADOS CC.PP. SOCIEDAD CIVIL
Lima
41. PORTAL BROWN & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
15.
DEL BOSQUE RONCAL DANGELO Y ASOCIADOS Lima
42. QUISPE
GARCIA
Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
16.
DIAZ
GALVEZ
Y ASOCIADOS CC.PP. SOCIEDAD CIVIL
Lima
43. RAUL SOMOCURCIO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
17.
DIZAMA
Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
44. RIVERA LHOYRY, CUETO
CC.PP.
SOCIEDAD CIVIL
Lima
18.
FLORES KONJA Y ASOCIADOS
CC.PP.
SOCIEDAD CIVIL
Lima
45. SAAVEDRA LEVEAU Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
19.
GAETE
Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Lima 46.
SAÚL VÁSQUEZ
LAU
Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
20.
GONZALEZ VARGAS Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lambayeque
47.
SIALER CAMACHO Y ASOCIADOS
CC.PP.
SOCIEDAD CIVIL
Lima
21. GUILLEN
YARASCA
Y ASOCIADOS
CC.PP.
SOCIEDAD CIVIL
Lima
48. TOLEDO LEZAMA
CC.PP.
SOCIEDAD CIVIL
Lima
22.
H.
OLANO
& ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
49. VALDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
23.
HERRERA Y ASOCIADOS CC.PP. SOCIEDAD CIVIL
Lima
50. VALENCIA FALEN Y ASOCIADOS. CC.PP. SOCIEDAD CIVIL
Callao
24. HONORIO VALDIVIA Y ASOCIADOS CC.PP. SOCIEDAD CIVIL Lima 51. VICTOR PISCOYA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS
Lima
25.
JARA
ALVA
Y URQUIZA CC.PP. SOCIEDAD CIVIL
Lima
52. VIGO CONCHA CC.PP. SOCIEDAD CIVIL
Lima
26.
JAVE DIAZ Y ASOCIADOS CC.PP. SOCIEDAD CIVIL
Lima
53. VILA NARANJO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
27.
JIMÉNEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Trujillo
54. ZEVALLOS Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
La Contraloría General de la República recuerda que es opinión uniforme de la Comisión Nacional Clasificadora de
Sociedades de Auditoría que las sociedades que soliciten su inscripción
o
renovación de inscripción en el RUNSA deben
estar constituidas como Sociedades Civiles Ordinarias, incluyendo en el pacto social la responsabilidad personal y solidaria
de los socios por los actos y hechos de la sociedad en el ejercicio profesional, caso contrario se declarará improcedente
su solicitud, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Profesionalización del Contador Público
13253 y su reglamento
aprobado por Decreto Supremo
028.
Las Sociedades de Auditoría cuya habilitación haya sido renovada recabarán su certificado en las Oficinas de la Sede
Central y Sedes Regionales de la Contraloría General de la República a partir del día
30.SET.98.
HORARIO DE ATENCION: Lunes a viernes
-
de 08.00 a 12.30 y de 13.30 a 17.30 hrs.
Jesús María,
setiembre de 1998

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