Disponen inscripción de Yamato S.R.L e International Capital Association E.I.R.L. en el Registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas

EmisorMitinci
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2000
Pág. 191734
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de agosto de 2000
Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas
tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo
13.2 de la Ley Nº 27153.
Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización
otorgada a la empresa RECREATIVOS DEL PACÍFICO
S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolu-
ción hasta el 31 de diciembre del 2002.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI
Directora Nacional de Turismo
9473
Disponen inscripción de Yamato S.R.L.
e International Capital Association
E.I.R.L. en el Registro de personas
jurídicas autorizadas para reconstruir
máquinas tragamonedas
RESOLUCION DIRECTORAL
458-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 10 de agosto del 2000
Vistos, el Expediente Nº 016375-2000-MITINCI presen-
tado por la empresa YAMATO S.R.L. solicitando su inscrip-
ción en el registro de personas jurídicas autorizadas para
reconstruir máquinas tragamonedas y el Informe Nº 118-
2000-DE-JCMT/CFS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación
de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, cuyo
Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
001-2000-ITINCI establece en el Artículo 17º la información
y documentación que debe presentarse para la inscripción
en el registro de personas jurídicas autorizadas para recons-
truir máquinas tragamonedas;
Que, de la evaluación de la documentación e información
presentada por la empresa YAMATO S.R.L. en el Expedien-
te Nº 016375-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido
con las disposiciones legales aplicables;
Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori-
dad administrativa competente para autorizar la inscrip-
ción en el registro de personas jurídicas autorizadas para
reconstruir máquinas tragamonedas, es de su injerencia
adoptar las acciones de ley que correspondan;
De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supre-
mo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el
Informe Nº 118-2000-DE-JCMT/CFS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Inscribir en el Registro de personas
jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas traga-
monedas a la empresa YAMATO S.R.L. según el siguien-
te detalle:
Nº de Registro R015
Nombre del Reconstructor YAMATO S.R.L.
País de Origen Perú
Lugar de operaciones Avda. Nicolás de Piérola Nºs. 633-649, Cer-
cado de Lima
Identificación del Belisario Salomón Salcedo Dávalos
Representante Legal L.E. Nº 07491839
Domicilio Legal Avda. Nicolás de Piérola Nº 649, Cercado
de Lima
Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la em-
presa YAMATO S.R.L. a reconstruir, de acuerdo con el
Artículo 10º de la Ley Nº 27153 y las demás disposiciones
legales que sean aplicables, los siguientes modelos de má-
quinas tragamonedas: B0000001 al B0000060, B0000070 y
B0000071.
Artículo 3º.- El plazo de vigencia de la autorización
otorgada a la empresa YAMATO S.R.L. es desde la entrada
en vigencia de la presente Resolución hasta el 15 de julio del
2003.
Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI
Directora Nacional de Turismo
9474
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 468-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 11 de agosto del 2000
Vistos, el Expediente Nº 016598-2000-MITINCI presen-
tado por la empresa INTERNATIONAL CAPITAL ASSO-
CIATION E.I.R.L. solicitando su inscripción en el registro de
personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas
tragamonedas y el Informe Nº 119-2000-DE-JCMT/CFS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los
juegos de casino y máquinas tragamonedas, cuyo Reglamento,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI
establece en el Artículo 17º la información y documentación que
debe presentarse para la inscripción en el registro de personas
jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas;
Que, de la evaluación de la documentación e información
presentada por la empresa INTERNATIONAL CAPITAL
ASSOCIATION E.I.R.L. en el Expediente Nº 016598-2000-
MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones
legales aplicables;
Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori-
dad administrativa competente para autorizar la inscrip-
ción en el registro de personas jurídicas autorizadas para
reconstruir máquinas tragamonedas, es de su injerencia
adoptar las acciones de ley que correspondan;
De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supre-
mo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el
Informe Nº 119-2000-DE-JCMT/CFS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Inscribir en el Registro de personas jurídi-
cas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas a
la empresa INTERNATIONAL CAPITAL ASSOCIATION
E.I.R.L. según el siguiente detalle:
Nº de Registro R016
Nombre del Reconstructor INTERNATIONAL CAPITAL ASSOCIATION
E.I.R.L.
País de Origen Perú
Lugar de operaciones Avda. Casimiro Ulloa Nº 334, Miraflores,
Lima.
Identificación del Vladimir Trajkovski
Representante Legal Carta de Identidad para Inmigrante Nº
105602
Domicilio Legal Avda. Casimiro Ulloa Nº 334, Miraflores,
Lima.
Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa
INTERNATIONAL CAPITAL ASSOCIATION E.I.R.L. a re-
construir, de acuerdo con el Artículo 10º de la Ley Nº 27153 y las
demás disposiciones legales que sean aplicables, los siguientes
modelos de máquinas tragamonedas: B0000001 al B0000072.
Artículo 3º.- El plazo de vigencia de la autorización
otorgada a la empresa INTERNATIONAL CAPITAL ASSO-
CIATION E.I.R.L. es desde la entrada en vigencia de la
presente Resolución hasta el 15 de julio del 2003.
Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI
Directora Nacional de Turismo
9475
Modifican artículo de resolución que
autorizó a Inversiones Turísticas Las
Vegas S.A. la explotación de máquinas
tragamonedas y memorias de solo lec-
tura en la provincia de Cusco
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 471-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 11 de agosto del 2000

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