RESOLUCION SUPREMA N° 273-2011-DE/MGP - Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra para participar en la XVI Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y Ecuador

Fecha de publicación05 Julio 2011
Fecha de disposición05 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 5 de julio de 2011 445807
serán publicados en el portal del Ministerio de Agricultura
www.minag.gob.pe.
Artículo 2º.- Redimensionar el Bosque de Producción
Permanente del departamento de Ayacucho a una
superf‌i cie de 145 765.91 ha (Ciento cuarenta y cinco
mil setecientos sesenta y cinco con nueve mil cien
metros cuadrados) por las razones expuestas, en la
parte considerativa de la presente resolución, quedando
conformada de la siguiente manera: Zona “1” con 103
857.91 ha (Ciento tres mil ochocientos cincuenta y siete
con nueve mil cien metros cuadrados) y Zona “2” con 41
908 ha. (Cuarenta y un mil novecientos ocho hectáreas).”
Articulo 2º.- Encargar a la Dirección General Forestal
y de Fauna Silvestre para que proceda a inscribir ante
la Of‌i cina de Registros Públicos correspondiente la
información referente al redimensionamiento dispuesto
en la presente Resolución Ministerial.
Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolución
Ministerial a la Dirección General Forestal y de Fauna
Silvestre, a la Administración Técnica Forestal y de Fauna
Silvestre Sierra Central y a la Of‌i cina Zonal del Organismo
de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI de
Ayacucho.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VILLASANTE A.
Ministro de Agricultura
660554-3
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
FE DE ERRATAS
ANEXO - DECRETO SUPREMO
Nº 010-2011-MINCETUR
Mediante Of‌i cio Nº 473-2011-SCM-PR la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
publicado en la edición del 28 de junio de 2011.
En el artículo 19º, numeral 19.1, segundo párrafo del
Reglamento;
DICE:
“La Comisión estará conformado por:”
DEBE DECIR:
“El Comité estará conformado por:”
En el artículo 19º, numeral 19.1, cuarto párrafo del
Reglamento;
DICE:
“La Comisión deberá instalarse (...)”
DEBE DECIR:
“El Comité deberá instalarse (...)”
En el artículo 19º, numeral 19.1, quinto párrafo del
Reglamento;
DICE:
“La Comisión elaborará (...)”
DEBE DECIR:
“El Comité elaborará (...)”
En el artículo 19º, numeral 19.1, sexto párrafo del
Reglamento;
DICE:
“La Comisión podrá (...)”
DEBE DECIR:
“El Comité podrá (...)”
En el ANEXO A
DICE:
I. RESUMEN EJECUTIVO
1.1 Tipo de (...)
1.1 Breve descripción (...)
1.2 Características de (...)
1.3 Estrategia de (...)
1.4 Datos claves (...)
1.5 Características del (...)
DEBE DECIR:
II. RESUMEN EJECUTIVO
1.1 Tipo de (...)
1.2 Breve descripción (...)
1.3 Características de (...)
1.4 Estrategia de (...)
1.5 Datos claves (...)
1.6 Características del (...)
En el ANEXO A, acápite V
DICE:
“Descripción de los principales factores de
competitividad que implementará”
DEBE DECIR:
“5.4 Descripción de los principales factores de
competitividad que implementará”
661040-1
DEFENSA
Autorizan viaje de Oficiales de la
Marina de Guerra para participar en la
XVI Ronda de Conversaciones entre los
Altos Mandos de las Fuerzas Armadas
de Perú y Ecuador
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 273-2011-DE/MGP
Lima, 4 de julio de 2011
Visto el Of‌i cio G.500-2115 del Secretario del
Comandante General de la Marina, de fecha 25 de mayo
de 2011;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta de fecha 2 de mayo de 2011,
el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
del Ecuador, hace extensiva la invitación a los Of‌i ciales

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