ACUERDO Nº 028-2008-MDP - Autorizan viaje de alcalde distrital a España para asistir a la XIV Feria Internacional de Urbanismo y del Medio Ambiente

Fecha de disposición30 Mayo 2008
Fecha de publicación30 Mayo 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 30 de mayo de 2008
373174
Avenida San Martín y Manuel Prado, con una cantidad de
3264.60 m2, a un precio unitario de 70.40 nuevos soles y
un monto total de S/. 229,827.84 nuevos soles; respecto
a estas obras requieren la pronta ejecución y conclusión
para evitar su deterioro por estar a nivel de imprimado,
debido a que el asfalto en frío en esta zona no responde
y otros fundamentos, por lo que se debe efectuar el
asfalto en caliente, Así como en referencia al informe Nº
062-2008-GIP-MPE/C de la subgerencia de Ejecución de
Proyectos indica, que también requiere la colocación de
la carpeta asfáltica en caliente de 3” de espesor la obra
en continuidad “Construcción de pistas Av. Ejército tramo
Av. Manuel Prado – Río Cañipia del Barrio Licenciados
Espinar – Cusco, con una cantidad de 3746.15 m2, a un
precio unitario de 70.40 nuevos soles y un monto total de
S/. 263728.96 nuevos soles”, debido a que dicha obra
requiere la ejecución y conclusión para evitar su deterioro
puesto que se encuentra a nivel de imprimado por los
mismos fundamentos que las otras 03 obras; por lo que
f‌i nalmente indica que dichas obras requieren la pronta
colocación de la carpeta asfáltica en caliente de 3” de
espesor para las 04 obras, así mismo indica, que en la
zona existe una sola planta móvil para la preparación
de asfalto en caliente que cuenta con chancadoras
mecánicas, seleccionadoras de materiales, horno
procesador de asfalto PEN, dosif‌i caciones de mezcla,
esparcidoras de asfalto en caliente, y siendo dicha planta
móvil de asfalto en caliente la única en la zona, solicita la
exoneración del proceso de selección para la colocación
de carpeta asfáltica en caliente de 3” de espesor para la
conclusión inmediata de las obras indicadas.
Que, según informe Nº 064-2008-CEP/D/MC-MPE-C
del 21/05/2008 emitido por el Jefe de Logística, por el que
después de efectuar un análisis amplio solicita se exonere
del proceso de selección de Licitación Pública por bienes
y servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor
único para ejecutar la carpeta asfáltica en caliente para
las obras indicadas en los párrafos anteriores.
Que, según la opinión legal Nº 096-AJ-MPE-C-
2008 de fecha 21/05/2008, por el que indica que
analizados los informes del vistos, por el que concluyen
y solicitan la pronta colocación de la carpeta asfáltica
en caliente de 3” de espesor, para la conclusión de
dicha obra en continuidad, para cuyo efecto solicita
la exoneración del proceso de selección para la
colocación de carpeta asfáltica en caliente de 3” de
espesor, al respecto indica que el literal e) del artículo
19º de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, están exoneradas de los procesos de selección
las adquisiciones y contrataciones que se realicen,
cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y
exista proveedor único, por el cual opina que mediante
resolución correspondiente se apruebe la exoneración
del proceso de selección para la colocación de carpeta
asfáltica en caliente de 3” de espesor en las obras en
continuidad señaladas en los párrafos anteriores.
Que, en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal
Nº 009 de fecha 21 de mayo del 2008, en la cual se pone
a consideración del Pleno del Concejo Municipal, el tema
respecto a la exoneración del proceso de selección de
licitación pública, por servicios que no admiten sustitutos y
existe proveedor único en la zona, para ejecutar la carpeta
asfáltica en caliente de las obras antes mencionadas,
previa lectura de los informes indicados en el vistos, luego
sustentado por el Regidor de la Comisión de Infraestructura
Pública Lic. Zacarías Huachaca Anampa, ampliada por el
señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar
y por intermedio suyo los profesionales técnicos de la
Gerencia de Infraestructura y Asesoría legal, y luego puesto
a consideración del Pleno del Concejo Municipal, después
de un amplio análisis y debate f‌i nalmente se decide aprobar
el Acuerdo correspondiente;
Estando en uso de las facultades conferidas por el
Inc. 3) del Artículo 20º, 39 y 41º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD;
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la exoneración
del proceso de selección de Licitación Pública, por
bienes y/o servicios que no admiten sustitutos y existe
proveedor único en la zona, para ejecutar la carpeta
asfáltica en caliente de las obras: “Pavimentación Jirón
Pichigua Primera Etapa Tramo Av. San Martín – Calle
José Antonio Encinas” en una cantidad de 8676 m2,
“Pavimentación Avenida San Martín y Manuel Prado I
Etapa” en una cantidad de 3264.60 m2, “Pavimentación
Calle Magma Tintaya – Apurímac I Cuadra” en una
cantidad de 2173.50 m2 y “Construcción de Pista Av.
Ejército Tramo Av. Manuel Prado – Río Cañipia del
Barrio Licenciados Espinar - Cusco” en una cantidad
de 3746.15 m2; haciendo un total de 17860.25 m2.
Artículo Segundo.- DISPONER que el procedimiento
para las adquisiciones exoneradas se sujetará a lo
dispuesto por el artículo 148º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
por D.S. Nº 084-2004-PCM.
Artículo Tercero.- REMITIR a la Contraloría General
de la República, copia del presente acuerdo, así como
los informes técnicos y legal que sustenta el presente
acuerdo, de conformidad al artículo 20º del TUO de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
por D.S. Nº 083-2004-PCM, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Of‌i cina de
Logística, efectúe la publicación respectiva en el
Diario Of‌i cial El Peruano, así como adicionalmente el
presente acuerdo deberá publicarse en el SEACE de la
Municipalidad Provincial de Espinar, conforme dispone el
artículo 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM.
Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR el presente
Acuerdo de Concejo, a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Infraestructura, Gerencia de Administración y
Finanzas, Logística, Órgano de Control Institucional,
Contraloría General de la República, y las
correspondientes áreas, para su conocimiento y fines
consiguientes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ELOY L. CHANCAYAURI PEZO
Alcalde
205825-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PICHANAQUI
Autorizan viaje de alcalde distrital
a España para asistir a la XIV Feria
Internacional de Urbanismo y del
Medio Ambiente
ACUERDO DE CONCEJO
N° 028-2008-MDP
Pichanaqui, abril 15, 2008
VISTO: El of‌i cio N° 141/INFOM-PRE, del Instituto de
Fomento Municipal y Regional, mediante el cual se invita
a participar en la Feria Internacional del Urbanismo y del
Medio Ambiente en España, los días 10 y 13 de junio
2008.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, concordante con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades; las Municipalidades son
órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 14.04.08, el
Concejo Municipal del Distrito de Pichanaqui, por
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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