RESOLUCION N° 021-2014-SUNASS-CD - Precisan volumen de asignación máxima de consumo de la categoría industrial de la estructura tarifaria de SEDALIB S.A., para localidades consideradas en el Anexo N° 3 de la Res. N° 017-2014-SUNASS-CD.

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2014
El Peruano
Domingo 10 de agosto de 2014
529704
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 196,31
m², ubicado colindante con la Zona “P” del Pueblo Joven
Proyecto Especial Huaycán, 1ra. Etapa, a la altura de
la Prolongación de la Avenida José Carlos Mariátegui,
distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; según
el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente
resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N°IX- Sede Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por
el mérito de la presente resolución, efectuará la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno
descrito en el artículo precedente, en el Registro de
Predios de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1121237-5
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN N° 509-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de julio de 2014
Visto el Expediente N° 130-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción
de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de
6 181,83 m², ubicado al Nor Este del Asentamiento
Humano Santísimo Salvador de Las Palmas, frente a la
Avenida Las Palmas, distrito de Pachacamac, provincia y
departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema
Nacional de Bienes Estatales encargado de normar
y supervisar las acciones que realicen las entidades
que conforman el mencionado Sistema, en materia
de adquisición, disposición, administración y registro
de los bienes estatales a nivel nacional, así como de
ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales
que se encuentren bajo su competencia, procurando
optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151
- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº
007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con
la que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i el
terreno eriazo de 6 181,83 m², ubicado al Nor Este del
Asentamiento Humano Santísimo Salvador de Las
Palmas, frente a la Avenida Las Palmas, distrito de
Pachacamac, provincia y departamento de Lima, que se
encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe
Técnico N°11503-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha
24 de junio de 2014, la Zona Registral N°IX-Sede Lima
señaló que el terreno en consulta se encuentra en ámbito
donde no se ha identif‌i cado información gráf‌i ca con
antecedentes registrales;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de
julio de 2014, se verif‌i có que se trata de un terreno rústico
en zona de expansión urbana, de forma irregular, suelo
de textura arcillosa, con una topografía de pendiente
moderada;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar
la primera inscripción de dominio a favor del Estado
del terreno eriazo de 6 181,83 m², de conformidad con
el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la
Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de
primera inscripción de dominio de predios a favor del
Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del
Reglamento de Organización y Funciones de la
SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-
VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración
del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos
de adquisición y administración de los bienes estatales
bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones
en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modif‌i catorias; y,
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal N°0538-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha
24 de julio de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 6 181,83 m²,
ubicado al Nor Este del Asentamiento Humano Santísimo
Salvador de Las Palmas, frente a la Avenida Las Palmas,
distrito de Pachacamac, provincia y departamento de
Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan
la presente resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N°IX- Sede Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por
el mérito de la presente resolución, efectuará la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno
descrito en el artículo precedente, en el Registro de
Predios de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1121237-6
ORGANISMOS REGULADORES
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SERVICIOS
DE SANEAMIENTO
Precisan volumen de asignación máxima
de consumo de la categoría industrial
de la estructura tarifaria de SEDALIB
S.A., para localidades consideradas en
el Anexo Nº 3 de la Res. Nº 017-2014-
SUNASS-CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 021-2014-SUNASS-CD
Lima, 6 de agosto de 2014
VISTOS:
La Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2014-
SUNASS-CD1 y el Informe Nº 022-2014-SUNASS-110 de
la Gerencia de Regulación Tarifaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 201 de la Ley del Procedimiento
actos administrativos pueden ser rectif‌i cados de of‌i cio
en cualquier momento tratándose de errores materiales
o aritméticos, siempre que no se altere lo sustancial
de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo
adoptar la rectif‌i cación las formas y modalidades de

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