RESOLUCION MINISTERIAL Nº 706-2010-MIMDES - Sancionan con suspensión a ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca

Fecha de publicación20 Enero 2011
Fecha de disposición20 Enero 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 20 de enero de 2011 434583
correcto, habiéndose contrastado su nombre con la copia
de su Documento Nacional de Identidad según el cual
el nombre correcto es: Juan José Gonzáles Cárdenas,
por lo que resulta pertinente se proceda a la rectif‌i cación
del Anexo de la Resolución Directoral Nº 238-2010-MEM/
DGM;
Que, el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, Ley N°
27444 dispone que: Los errores material o aritmético
en los actos administrativos pueden ser rectificados
con efecto retroactivo, en cualquier momento, de
oficio o a instancia de los administrados, siempre que
no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido
de la decisión;
De conformidad con lo establecido en el inciso m) del
artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General
de Minería;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Rectif‌i car de of‌i cio el error material
detectado en el ítem Nº 7 del Anexo de la Resolución
Directoral N° 238-2010-MEM/DGM, según el siguiente
detalle:
DICE:
7
GONZÁLES
CÁRDENAS
TEJADA
JUAN JOSÉ
Ing.
Geólogo
Calle
Ramón
Castilla
N° 413,
Cerro
Colorado,
Arequipa
29305912 41042 10293059123 054-259486/
959375179 jogoncar@
yahoo.es
DEBE DECIR:
7GONZÁLES
CÁRDENAS
JUAN JOSÉ
Ing.
Geólogo
Calle
Ramón
Castilla
N° 413,
Cerro
Colorado,
Arequipa
29305912 41042 10293059123 054-259486/
959375179 jogoncar@
yahoo.es
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MANUEL VARGAS VARGAS
Director General de Mineria
591928-1
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Sancionan con suspensión a ex
Presidente del Directorio de la Sociedad
de Beneficencia Pública de Cajamarca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 706-2010-MIMDES
Lima, 01 de octubre de 2010
Visto el Informe 049-2010-CEPPAD/RM.275-
2009-MIMDES de la Comisión Especial Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y
ex Presidentes de Directorio de las Sociedades de
Benef‌i cencia Pública en el ámbito nacional, constituida
por Resolución Ministerial 442-2007-MIMDES y
modif‌i cada por Resolución Ministerial 275-2009-
MIMDES;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cio 138-2009/SBPC-G.G del
1 de julio de 2009, recibido el 2 del mismo mes y año,
la Sociedad de Benef‌i cencia Pública de Cajamarca
remitió al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –
MIMDES, entre otros, el Informe Reformulado 001-
2007, “Examen Especial a la Casa Hogar de la Niña
Belén”, elaborado por el Órgano de Control Institucional
de la Sociedad de Benef‌i cencia Pública de Cajamarca,
en el cual se determinó la supuesta responsabilidad
administrativa del señor Alfonso Armando Alvarado
Rivera, ex Presidente del Directorio de la referida
entidad benéf‌i ca, comprendido en la Observación
04 del mencionado Informe;
Que, con Nota 111-2010-MIMDES/SG del 18 de
junio de 2010, la Secretaría General del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social remitió a la Titular del Sector
el Informe Reformulado 001-2007, “Examen Especial
a la Casa Hogar de la Niña Belén”, a efectos de que
fuese puesto en conocimiento de la Comisión Especial
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios
(CEPPAD) del MIMDES;
Que, con Informe 23-2010-CEPPAD RM 275-
2009 MIMDES, la CEPPAD recomendó a la Ministra
de la Mujer y Desarrollo Social instaurar proceso
administrativo disciplinario al señor Alfonso Armando
Alvarado Rivera, ex Presidente del Directorio de la
Sociedad de Benef‌i cencia Pública de Cajamarca, por
las irregularidades advertidas en la Observación
04 del Informe Reformulado 001-2007, referida al
“Otorgamiento de una beca de estudios a una persona
que no era tutelada de la Casa Hogar, acto que
constituye aprovechamiento indebido del cargo”;
Que, por Resolución Ministerial 471-2010-MIMDES
del 6 de julio de 2010, se instauró proceso administrativo
disciplinario al señor Alfonso Armando Alvarado Rivera,
al haber incumplido sus obligaciones establecidas en
los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo
276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, lo cual supone a su
vez la comisión de las faltas disciplinarias tipif‌i cadas en
los incisos a) y d) del artículo 28 de la mencionada norma
legal;
Que, mediante escrito recibido el 31 de agosto
de 2010, el señor Alfonso Armando Alvarado Rivera,
ex Presidente del Directorio de la Sociedad de
Beneficencia Pública de Cajamarca, presentó sus
descargos en los que manifestó: (i) haber procedido
conforme a las funciones previstas en el Manual de
Organización y Funciones de dicha entidad benéfica;
(ii) que el Memorando 09-05/SBPC-P, por el que
se gestionó la beca y donde se otorgó la calidad de
“albergada” a la señorita Ledis Rosa Vásquez Palomino,
había sido suscrito con la intención de cumplir con los
fines sociales y altruistas de la Institución, ayudando
a una persona de escasos recursos económicos, y
(iii) que la acción administrativa para iniciar proceso
administrativo disciplinario en su contra había
prescrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo
aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM;
Que, la CEPPAD ha elaborado el Informe 049-
2010-CEPPAD/RM.275-2009-MIMDES, referido a la
determinación de la responsabilidad administrativa del
señor Alfonso Armando Alvarado Rivera, ex Presidente
del Directorio de la Sociedad de Benef‌i cencia Pública de
Cajamarca, comprendido en la Observación 04 del
Informe Reformulado 001-2007;
Que, en relación con la supuesta prescripción de la
acción administrativa alegada por el ex Presidente del
Directorio de la Sociedad de Benef‌i cencia Pública de
Cajamarca, la CEPPAD ref‌i ere que el artículo 173 del
proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el
plazo no mayor de un año contado a partir del momento
en que la autoridad competente tenga conocimiento
de la comisión de la falta disciplinaria, hecho que en el
presente caso ocurrió el 18 de junio de 2010, por lo que
al haberse instaurado aquel procedimiento el 6 de julio
de 2010, en virtud de la Resolución Ministerial 471-
2010-MIMDES, debe colegirse que la aludida acción aún
no ha prescrito;
Que, en cuanto a la Observación 04 del Informe
de Auditoría, debe señalarse que el Órgano de
Control Institucional de la Sociedad de Benef‌i cencia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR