1007 120-2001-OS/GG - Sancionan con multa a Vopak Serlipsa S.A. por derrame de petróleo ocurrido en la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de publicación15 Marzo 2001
Fecha de disposición15 Marzo 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 15 de marzo de 2001 AÑO XIX - Nº 7570 Pág. 199959
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
DECRETOS DE
URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 033-2001
ESTABLECEN MODIFICACIONES AL
PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO
AGROPECUARIO (RFA) PARA PROMOVER
LA REACTIVACION DE ESTE SECTOR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
blece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo
agrario;
Que, por Decreto de Urgencia Nº 059-2000 se aprobó
el Programa Rescate Agropecuario (RFA) destinado a
refinanciar deudas por créditos agropecuarios mediante
la utilización de bonos;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 013-2001 se
han efectuado diversas modificaciones al Programa RFA
para su mejor aplicación operativa, de modo que contri-
buya a restituir la cadena de pagos en el sector agrope-
cuario;
Que, resulta necesario efectuar una precisión y una
modificación al Decreto de Urgencia Nº 013-2001;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyanse los literales a) y b) del
Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 013-2001 por los
siguientes:
"Artículo 1º.- (...)
a) Podrán ser beneficiarios del Programa de Rescate
Financiero Agropecuario (RFA) todas aquellas personas
naturales y jurídicas que, al 31 de agosto de 2000, man-
tengan deudas por créditos agropecuarios con las Institu-
ciones del Sistema Financiero (IFIs) reguladas por la
Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), sean clasi-
ficados como deudores en las categorías Deficiente, Du-
doso o Pérdida, de acuerdo a las clasificaciones de crédi-
tos vigente al 31 de diciembre de 2000 y cumplan con los
requisitos que establecen las normas reglamentarias.
b) El plazo para acogerse al citado programa vence el
31 de julio de 2001".
Artículo 2º.- Deróguense aquellas disposiciones que
se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de
Urgencia.
Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agri-
cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de marzo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS AMAT Y LEON
Ministro de Agricultura
20049
DECRETO DE URGENCIA
Nº 034-2001
DECRETO DE URGENCIA QUE
EXONERA A LOS GOBIERNOS
LOCALES BENEFICIARIOS DEL
PROGRAMA DE EQUIPAMIENTO
BÁSICO MUNICIPAL DE LA LEY DE
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-99-PRES
se aprobó el "Programa de Equipamiento Básico Munici-
pal - PREBAM" que tiene por objeto establecer los meca-
nismos de financiamiento y posibilitar al Ministerio de la
Presidencia la compra masiva de maquinaria pesada
para su venta a plazos a las Municipalidades Provinciales
y Distritales del país;
Que, en virtud al Decreto de Urgencia Nº 001-2000 el
citado Programa es financiado con recursos provenientes
de la operación de endeudamiento externo aprobada
mediante el Decreto Supremo Nº 163-99-EF hasta por un
monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 150 000
000,00, y de la operación de endeudamiento interno
aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 063-99, hasta por
la suma de US$ 90 000 000,00;
Que, asimismo mediante el Decreto de Urgencia Nº
039-2000, se exoneró a los Gobiernos Locales beneficia-
rios del Programa de Equipamiento Básico Municipal -
PREBAM, de los requisitos establecidos en el Artículo 7º,
inciso b) de la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2000, y de las normas
pertinentes de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y sus modificatorias,
con el fin que puedan adquirir directamente la maquina-
ria pesada al Ministerio de la Presidencia - Programa de
Equipamiento Básico Municipal, adquirida con los recur-
sos a que se refiere el considerando anterior;
Que, a la fecha la maquinaria, correspondiente al
tercer lote, se encuentra en los almacenes del Ministerio
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 15 de marzo de 2001
de la Presidencia lista para ser transferida en venta a las
Municipalidades distritales y provinciales que resulten
calificadas como beneficiarias del Programa de Equipa-
miento Básico Municipal - PREBAM, las mismas que
requieren iniciar urgentemente obras cuya ejecución es
imprescindible para el bienestar de sus comunidades;
Que, en tal sentido, con la finalidad de no afectar seriamente
el cumplimiento de los objetivos previstos por el Programa de
Equipamiento Básico Municipal - PREBAM en el presente
ejercicio presupuestal resulta necesario exonerar de inmediato
a los Gobiernos Locales beneficiarios del citado Programa de la
aplicación del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2001, y de las normas
pertinentes de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y sus modificatorias para la
adquisición de la indicada maquinaria;
En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Exoneración a los Gobiernos Locales
1.1 Exonérese a los Gobiernos Locales beneficiarios
del Programa de Equipamiento Básico Municipal, de los
requisitos establecidos en el Artículo 16º inciso b) del
Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2001, y de las normas
pertinentes de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y sus modificatorias,
con el fin que puedan contratar la adquisición directa de
maquinaria pesada al Ministerio de la Presidencia -
Programa de Equipamiento Básico Municipal creado
mediante Decreto Supremo Nº 012-99-PRES.
1.2 Las operaciones de compraventa a que se refiere el
párrafo precedente, serán efectuadas con cargo al Fondo
de Compensación Municipal que corresponda a cada uno
de los Gobiernos Locales que resulten beneficiarios del
citado Programa.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de marzo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA
Ministro de la Presidencia
20050
P C M
Establecen alícuotas de aportes de
regulación a cargo de empresas y en-
tidades bajo el ámbito de la competen-
cia de OSIPTEL, OSITRAN y SUNASS
DECRETO SUPREMO
Nº 026-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos - se ha dictado el marco normativo común
aplicable al Organismo Supervisor de la Inversión Privada
en Telecomunicaciones - OSIPTEL, Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía - OSINERG, Organismo Super-
visor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de
Uso Público - OSITRAN y la Superintendencia Nacional de
Servicios de Saneamiento - SUNASS;
Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27332 dispone que el
aporte de regulación a cargo de las empresas y entidades bajo
el ámbito de competencia de los Organismos Reguladores, no
podrá exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la factura-
ción anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el
Impuesto de Promoción Municipal, el cual será fijado para
cada caso mediante Decreto Supremo aprobado por el Conse-
jo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM se apro-
bó el Reglamento General del Organismo Supervisor de
la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL,
por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM el Reglamento
General del Organismo Supervisor de la Inversión en
Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSI-
TRAN y por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM el Regla-
mento General de la Superintendencia Nacional de Ser-
vicios de Saneamiento - SUNASS; en consecuencia, es
pertinente establecer el aporte por regulación a cargo de
las empresas y entidades bajo la competencia de los
organismos reguladores antes mencionados;
De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de
el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Las alícuotas del Aporte por Regulación
a que hace referencia el Artículo 10º de la Ley Nº 27332
serán las siguientes:
a. Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Tele-
comunicaciones - OSIPTEL: 0.5% de la facturación anual de las
empresas y entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto
General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.
b. Organismo Supervisor de la Inversión en Infra-
estructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN: 1%
de la facturación anual de las empresas y entidades bajo
su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y
el Impuesto de Promoción Municipal.
c. Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea-
miento - SUNASS: 1% de la facturación anual de las empre-
sas y entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General
a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.
Artículo 2º.- Las alícuotas señaladas en el artículo
precedente se aplicarán desde el día de entrada en vigen-
cia de la norma y hasta el 31 de diciembre del año 2001.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de marzo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
20006
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial a presuntos responsables de
delitos contra la función jurisdiccional
y la fe pública en agravio del
CONSUCODE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 045-2001-PCM
Lima, 13 de marzo del 2001
Pág. 199961
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 15 de marzo de 2001
CONCILIACIONCONCILIACION

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