02 049-2004-OS/GG - Sancionan con multa a Vopak Serlipsa S.A. por derrame de combustible

Fecha de disposición27 Febrero 2004
Fecha de publicación27 Febrero 2004
Pág. 263325
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 27 de febrero de 2004
Sancionan con multa a Vopak Serlipsa
S.A. por derrame de combustible
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 049-2004-OS/GG
Lima, 13 de enero de 2004
VISTOS:
El expediente Nº 10056 de la Gerencia de Fiscaliza-
ción en Hidrocarburos del OSINERG, el Informe Técnico
Nº 10056-047-2002 del 9 de abril del 2002, los Informes
Complementarios del 11 de julio del 2002 y del 21 de octu-
bre del 2003, respectivamente, y el Informe Legal Nº 534-
2003-OSINERG-GFH-L, sobre el derrame ocurrido el 26
de marzo del 2002, en las instalaciones de la empresa
VOPAK SERLIPSA S.A. ubicada en la zona denominada
"El Chaparral" dentro de las instalaciones de ENAPU S.A.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. Que, el 26 de marzo del 2002, la empresa VOPAK
SERLIPSA S.A., Operadora del Terminal Callao, comunicó
telefónicamente a OSINERG sobre el derrame de combus-
tible ocurrido en la zona denominada "El Chaparral" dentro
de las instalaciones de ENAPU S.A.;
1.2. Que, el 9 de abril del 2002, se emite el Informe
Técnico Nº 10056-047-2002, en el que se concluye que
existe responsabilidad de la empresa VOPAK SERLIPSA
S.A. por el derrame de combustible ocurrido en la zona
denominada "El Chaparral", el 26 de marzo del 2002;
1.3. Que, mediante Oficio Nº 03402-2002-OSINERG-
GFH-L, del 11 de junio del 2002, se le comunicó a la
empresa VOPAK SERLIPSA S.A. que se le había inicia-
do procedimiento administrativo sancionador por el de-
rrame acaecido el 26 de marzo del 2002, en la zona
denominada "El Chaparral", Asentamiento Humano
Pueblo Nuevo, Provincia Constitucional de Callao, otor-
gándole un plazo de siete (7) días hábiles para que rea-
licen sus descargos;
1.4. Que, a través del escrito de registro Nº 253847, del
25 de junio del 2002, la empresa VOPAK SERLIPSA S.A.
presentó sus descargos al Informe de Fiscalización Nº
10056-047-2002;
1.5. Que, el 11 de julio del 2002, se emite el Informe
Complementario de Fiscalización Nº 10056-047-2002;
1.6. Que, asimismo, el 21 de octubre del 2003, se emite
el Segundo Informe Complementario Nº 10056;
2. SUSTENTACIÓN DE LOS DESCARGOS
2.1. Que, la empresa VOPAK SERLIPSA S.A. manifiesta
que tomó conocimiento de la fuga de IFO-380 en la zona
denominada "El Chaparral" a la 10:35 a.m. del 26 de mar-
zo del 2002, hecho que fue informado telefónicamente al
personal de OSINERG;
2.2. Que, asimismo, alega que a las 11:40 a.m. de ese
mismo día, se inició la limpieza de la zona afectada, recu-
perando 159 galones de combustible que fueron traslada-
dos al Terminal del Callao junto con aproximadamente 1
m3 de suelos contaminados, los mismos que según refiere
serán tratados;
2.3. Que, la citada empresa informa que el origen de la
fuga fue un orificio de aproximadamente 3 mm de diámetro
en el lomo de la línea Nº 2 de despacho del bunker; por lo
que, el 25 de abril del 2002, se instaló un tarugo y un sella-
dor provisional, para luego aplicarle un parche y realizar la
prueba hidrostática, volviendo dicha línea al servicio de
despacho del bunker;
2.4. Que, además, refiere que no están utilizando las
líneas de despacho del bunker que cruzan "El Chaparral"
sino que los combustibles marinos son entregados a tra-
vés de un by pass;
3. ANÁLISIS
3.1. Que, el artículo 48º del Reglamento para la Protec-
ción Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM en concordancia
con el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortaleci-
miento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, estable-
cen que constituye infracción administrativa sancionable
una nueva situación jurídica: las compensaciones por el uso
de las redes del sistema secundario de transmisión o del sis-
tema de distribución, deben ser reguladas por el OSINERG.
Como consecuencia de ello, siguiendo el mandato legal, di-
cha situación debía ser reglamentada, para lo cual se modifi-
có el Reglamento de la LCE. De esta manera, se adecuaron
las disposiciones de este Reglamento, a las modificaciones
de la LCE, dispuestas por la Ley Nº 27239;
Que, en consecuencia, siguiendo el Principio de Comple-
mentariedad, el contenido de las modificaciones de las dis-
posiciones reglamentarias (especialmente el Artículo 139º del
Reglamento de la LCE), dispuestas por el D.S. Nº 017-2000-
EM, no rigen a partir del día siguiente de la publicación de
dicho Decreto Supremo, sino que deben ser aplicadas a par-
tir del nacimiento de la obligación emergente de los Artículos
33º y 62º de la LCE, esto es desde el 23 de diciembre de
1999;
Que, es conveniente hacer mención que en la resolu-
ción impugnada por ELECTROANDES, numerales 2.3.2.3
y 4.2.2.2, ya se ha hecho una amplia exposición de los
argumentos que amparan la posición del OSINERG y que
dan respuesta a los planteamientos que sobre esta mate-
ria efectuara la recurrente, tanto al presentar su propuesta
respecto a las compensaciones solicitadas por ETESEL-
VA, como al presentar sus comentarios y sugerencias so-
bre la resolución prepublicada.
Que, por los argumentos expuestos en la parte consi-
derativa de la presente resolución el pedido de ELEC-
TROANDES para que se reconsidere, en todos sus extre-
mos, la Resolución OSINERG Nº 195-2003-OS/CD, de-
viene en infundado;
Que, finalmente, con relación al recurso de reconside-
ración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT
Nº 007-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa-
ria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye
como Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSI-
NERG-GART-AL-2004-008 de la Asesoría Legal de la
GART, los mismos que contienen la motivación adicional
que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta
manera con el requisito de validez de los actos administra-
tivos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la LPAG7;
Escuchada la exposición oral de los representantes le-
gales de ELECTROANDES, que hicieron uso de la pala-
bra en el curso de la presente sesión del Consejo Directi-
vo; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene-
ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-
2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-
nes Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444,
puesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi-
cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declárese infundado el recurso de recon-
sideración presentado por la empresa ELECTROANDES
S.A. contra la Resolución OSINERG Nº 195-2003-OS/CD,
por los argumentos expuestos en la parte considerativa de
la presente resolución.
Artículo 2º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/
DGT Nº 007-2004 - Anexo 1, como parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi-
cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto
con su Anexo 1, en la página WEB del OSINERG:
www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
7Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos
Son requisitos de validez de los actos administrativos:
(...)
4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en
proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
(...)
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