RESOLUCION N° 046-2013-OEFA/CD - Aprueban Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia

Fecha de publicación28 Noviembre 2013
Fecha de disposición28 Noviembre 2013
El Peruano
Jueves 28 de noviembre de 2013 507881
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°
129-2013-CD/OSIPTEL, de fecha 26 de setiembre de 2013,
se remitió a TELEFÓNICA y WINNER el correspondiente
Proyecto de Mandato de Interconexión contenido en el
Informe Nº 718-GPRC/2013, a efectos de que las partes
remitan los comentarios que consideren pertinentes;
Que, mediante carta WS-GER-0335-2013, recibida
por el OSIPTEL el 22 de octubre de 2013, WINNER
remitió comentarios al proyecto de mandato emitido por
el OSIPTEL;
Que, mediante carta DR-107-C-1372/CM-13 recibida
por el OSIPTEL el 30 de octubre de 2013, TELEFÓNICA
presentó comentarios al proyecto de mandato emitido por
el OSIPTEL;
Que, mediante carta WS-GER-0366-2013, recibida
por el OSIPTEL el 11 de noviembre de 2013, WINNER
remitió comentarios respecto de la carta DR-107-C-1372/
CM-13 de TELEFÓNICA;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y
conclusiones contenidos en el Informe N° 848-GPRC/2013
de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia,
esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos
y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, dicho informe
constituye parte integrante de la presente resolución y de
su motivación; por lo que corresponde dictar el mandato
de interconexión solicitado por WINNER en los términos
del referido informe;
Por lo expuesto, en aplicación de las funciones
previstas en el inciso n) del artículo 25º y en el inciso b)
del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y
estando a lo acordado en la Sesión N° 518;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Mandato de Interconexión
entre Winner Systems S.A.C. y Telefónica del Perú
S.A.A., el cual establece las condiciones que permitan
la interconexión entre la red del servicio público móvil
de Winner Systems S.A.C. con la red del servicio de
telefonía f‌i ja de Telefónica del Perú S.A.A., ubicada en
áreas urbanas y en áreas rurales o lugares de preferente
interés social, así como la provisión del servicio de
transporte conmutado local y/o de larga distancia
nacional de Telefónica del Perú S.A.A.; sujetándose a
las condiciones que se establecen en los siguientes
artículos; de conformidad y en los términos expuestos
en el Informe N° 848-GPRC/2013.
Artículo 2°.- Cualquier acuerdo entre Telefónica
del Perú S.A.A. y Winner Systems S.A.C., posterior
al presente Mandato de Interconexión, que pretenda
variar total o parcialmente las condiciones por él
establecidas, es inef‌i caz hasta que sea comunicada a
ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto
de dicho acuerdo.
Artículo 3º.- El incumplimiento de cualquiera de las
disposiciones del presente Mandato de Interconexión
constituye infracción muy grave, sin perjuicio de lo
establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de
las Normas de Interconexión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior,
las partes tienen la facultad de acordar mecanismos
de indemnización y/o compensación ante un eventual
incumplimiento de cualesquiera de las partes en la
ejecución del presente Mandato de Interconexión,
tales como el reembolso de gastos, la imposición de
penalidades, entre otros.
Artículo 4º.- La presente resolución y el Informe N°
848-GPRC/2013 serán notif‌i cados a Telefónica del Perú
S.A.A. y Winner Systems S.A.C. y se publicarán en la
página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.
pe.El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la
presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de
dicha notif‌i cación.
Artículo 5º.- La presente resolución será publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
1019334-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
ORGANISMO DE EVALUACION
Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban Reglamento para la subsanación
voluntaria de incumplimientos de menor
trascendencia
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 046-2013-OEFA/CD
Lima, 27 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como
organismo público técnico especializado, con personería
jurídica de derecho público interno, constituyéndose en
pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y
encargado de la f‌i scalización, la supervisión, el control y
la sanción en materia ambiental;
Que, el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de
la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación
y Fiscalización Ambiental, modif‌icada por la Ley Nº 30011,
establece que el OEFA tiene, entre otras, la función de
supervisión directa, la cual comprende la facultad de
realizar acciones de seguimiento y verif‌icación con el
propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la regulación ambiental por parte de los
administrados;
Que, asimismo, el citado Literal b) señala que la función
supervisora tiene por objeto promover la subsanación
voluntaria de los presuntos incumplimientos de las
obligaciones ambientales, siempre y cuando no se haya
iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se
trate de una infracción subsanable y la acción u omisión
no haya generado riesgo, daños al ambiente o a la salud;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral
11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, modif‌icada por
la Ley Nº 30011, el OEFA tiene a su cargo la función
normativa, la cual comprende la facultad de dictar ņen
el ámbito y materia de sus competenciasņ las normas
que regulen el ejercicio de la f‌iscalización ambiental en el
marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental, y otras de carácter general referidas a
la verif‌icación del cumplimiento de las obligaciones
ambientales f‌iscalizables de los administrados a su
cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de
la función de supervisión de Entidades de Fiscalización
Ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para
dichas entidades en los tres niveles de gobierno;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo
Directivo Nº 113-2013-OEFA/PCD publicada el 30 de
agosto de 2013 se dispuso la publicación de la propuesta
de “Reglamento para la subsanación voluntaria de
incumplimientos de menor trascendencia vinculados a la
remisión de información” en el Diario Of‌i cial El Peruano
y en el portal institucional de la entidad con la f‌i nalidad
de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y
observaciones de la ciudadanía en general por un período
de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación
de la citada Resolución, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia,
Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación
y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;
Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias
y observaciones de los interesados, corresponde aprobar
el texto def‌i nitivo del “Reglamento para la subsanación
voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia”;
Que, tras la absolución y análisis de los aportes
recibidos durante el período de publicación de la

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