Ratifican a Vocales de las Cortes Superiores de Justicia de los Distritos Judiciales de Arequipa y La Libertad

Fecha de disposición12 Julio 2006
Fecha de publicación12 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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323466 El Peruano
miércoles 12 de julio de 2006
resultado que fuera comunicado en su oportunidad por
el Decanato de Jueces.
Que, asimismo, el Colegio de Abogados de Lima,
haciendo lo propio, por Oficio Nº 159-DEC-CAL-2006
comunicó que ha visto por conveniente ratificar a su
representante, Dr. Oscar Mendoza Fernández, en el
cargo.
Que, en tal sentido, la Presidencia de la Corte Superior
de Justicia de Lima considera pertinente oficializar y
establecer la nueva conformación del Consejo Ejecutivo
Distrital, para efectos de proseguir con sus labores.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ESTABLECER que a partir de la
fecha, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de conformidad con el Art. 95º de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, esté conformado de la
siguiente manera:
Dra. María Zavala Valladares
Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima,
quien lo presidirá
Dra. Carmen Martínez Maraví
Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura
Dr. Víctor Mansilla Novella
Vocal ex Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Lima
Dra. Rosa Liliana Dávila Broncano
Juez Titular representante de los Jueces
Especializados y Mixtos
Dr. Oscar Mendoza Fernández
Representante del Colegio de Abogados de Lima
Artículo Segundo.- RECONOCER la participación
proactiva de la Dra. ANA PATRICIA LAU DEZA, Juez
Titular, quien no sólo concurrió a todas las sesiones sino
que participó en la elaboración de propuestas que
coadyuvaron a optimizar el servicio de justicia.
Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General,
ODICMA, Oficina de Administración Distrital, ADP, Oficina
de Protocolo, Oficina de Prensa e integrantes del Consejo,
para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MARÍA ZAVALA VALLADARES
Presidenta de la Corte Superior
de Justicia de Lima
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ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Ratifican a Vocales de las Cortes
Superiores de Justicia de los Distritos
Judiciales de Arequipa y La Libertad
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 032-2006-PCNM
Lima, 5 de julio de 2006
VISTO:
El expediente de evaluación y ratificación del doctor
Medardo Gómez Baca, Vocal de la Corte Superior del
Distrito Judicial de Arequipa; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, conforme a lo dispuesto por el inciso
es potestad del Consejo Nacional de la Magistratura la
evaluación y ratificación de los jueces y fiscales de todos
los niveles cada siete años;
Segundo: Que, el doctor Medardo Gómez Baca
ingresó a la carrera judicial como Vocal de la Corte
Superior del Distrito Judicial de Arequipa, mediante
Resolución Nº 018-96-CNM de 30 de enero de 1996,
juramentando el cargo el 6 de febrero del mismo año;
posteriormente, por Resolución Nº 500-2002-CNM de
20 de noviembre de 2002 fue no ratificado; siendo
reincorporado en mérito de lo resuelto por la Segunda
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, el 20
de julio de 2005, que confirmó la sentencia que declaró
fundada la acción de amparo que interpuso contra la
resolución que no lo ratificó.
Efectuado el cómputo de su tiempo de servicios
desde que ingresó a la carrera judicial, esto es, desde el
6 de febrero de 1996, habiéndose comprobado que ha
cumplido siete años, 1 mes y 24 días de ejercicio efectivo
en el cargo desde que ingresó a la carrera judicial, el
Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura mediante
acuerdo adoptado el 23 de marzo de 2006, acordó
convocarlo al proceso de evaluación y ratificación,
publicándose la convocatoria respectiva el 2 de abril del
año en curso;
Tercero: Que, concluidas las etapas del proceso de
evaluación y ratificación, incluidos el informe psicológico
y la entrevista personal llevada a cabo el 8 de junio del
año en curso, corresponde adoptar la decisión final
motivada, en conformidad con lo dispuesto por el artículo
Cuarto: Que, la evaluación y ratificación de jueces y
fiscales es un proceso mediante el cual el Consejo
Nacional de la Magistratura resuelve renovar o no la
confianza a un magistrado, tomando en consideración la
conducta e idoneidad que ha observado en el desempeño
de la función, conforme a lo dispuesto en el artículo 146º
inciso 3 de la Constitución Política del Perú, que señala
que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su
permanencia en el servicio, mientras observen conducta
e idoneidad propias de su función, lo que implica que
para la renovación de la confianza por siete años más el
magistrado debe contar con una conducta caracterizada
por la verdad, probidad, independencia, imparcialidad,
diligencia, decoro, capacitación adecuada y permanente
y sometimiento a la Constitución Política del Estado y la
Ley;
Quinto: Que, para establecer la idoneidad del
magistrado es necesario verificar los niveles de calidad
y eficiencia en el ejercicio de la función judicial, así como
su capacitación y actualización permanente.
En lo referente a su producción jurisdiccional se
aprecia de la información que obra en el expediente, que
el magistrado evaluado tiene un desempeño aceptable
pues, en promedio ha resuelto el equivalente al 38.03%
de las causas ingresadas anualmente en las
dependencias judiciales donde ejerció la función,
porcentaje razonable atendiendo a que las Salas de una
Corte Superior de Justicia, como las que integra el
evaluado, están compuestas por tres magistrados.
Del mismo modo, debe señalarse que, según
información de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa, el doctor Medardo Gómez Baca ha expedido
sus resoluciones dentro del término que señala el artículo
140º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, indicando que en algunos casos ha
solicitado prórroga de plazo que la propia Ley le concede.
Obra en el expediente del doctor Gómez Baca, la
Resolución Nº 002-2006 de la Oficina Distrital de Control
de la Magistratura de Arequipa, que da cuenta de la
visita judicial ordinaria realizada el 17 de mayo de 2006 a
la Primera Sala Especializada en lo Penal de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa, que preside el
magistrado evaluado, en la que se resuelve felicitarlo
por la correcta tramitación de los procesos a cargo de la
citada Sala Penal, lo que evidencia su capacidad
organizativa del trabajo en su despacho, aprovechando
de la mejor manera posible los recursos humanos y
materiales con los que cuenta para brindar un servicio
de justicia oportuno y de calidad;
Sexto: Que, en cuanto a su capacitación y
actualización, el doctor Medardo Gómez Baca, en el

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