77 211-2001-P-CSJLI/PJ - Designan Vocal Provisional Integrante de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición04 Julio 2001
Fecha de publicación04 Julio 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 4 de julio de 2001 AÑO XIX - Nº 7682 Pág. 205967
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
DECRETOS DE
URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 076-2001
OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO
INTERNO ENTRE EL BANCO DE LA
NACIÓN Y EL BANCO DE MATERIALES,
HASTA POR S/. 100 000 000,00,
DESTINADA A OTORGAR CREDITOS
A LAS FAMILIAS DAMNIFICADAS POR
EL SISMO DEL 23 DE JUNIO DE 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, se ha
declarado en Estado de Emergencia a los departamentos
de Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Pari-
nacochas y Páucar del Sara Sara del departamento de
Ayacucho, debido a la destrucción y deterioro de vivien-
das, infraestructura productiva y servicios, ocasionados
por el sismo del día 23 de junio del 2001;
Que, es de vital importancia brindar oportuno apoyo
a las poblaciones damnificadas para la reconstrucción o
mejora de sus viviendas afectadas;
Que, el Banco de Materiales -BANMAT-, creado por
Ley Nº 23220, modificada y complementada por las Leyes
Nºs. 26903 y 26963, tiene como finalidad colaborar con el
desarrollo integral de la comunidad urbana y rural,
realizando actividades de promoción, ejecución y/o apro-
visionamiento de recursos, bienes y servicios para la
edificación y mejoramiento, de entre otros, la vivienda
básica mínima;
Que, para brindar el referido apoyo es necesario dotar
al Banco de Materiales - BANMAT- de recursos que le
permita otorgar créditos a las familias damnificadas,
para ser destinados exclusivamente al financiamiento de
la rehabilitación, refacción y toda actividad necesaria
para la reconstrucción de las viviendas dañadas, en los
sectores sociales de más bajos niveles de ingresos, en las
diversas provincias y departamentos del sur del país
declarados en emergencia;
Que, para tal efecto es necesario autorizar al Banco de
la Nación a otorgar un crédito al Banco de Materiales -
BANMAT-;
Que, por tratarse de una medida económico financie-
ra que permitirá la adopción de acciones destinadas a
asistir a la población y a la reconstrucción de las zonas
afectadas por el mencionado fenómeno natural, existen
razones de interés nacional que justifican su expedición
en forma inmediata;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
CAPÍTULO I
CRÉDITOS DEL BANCO DE MATERIALES
PARA DAMNIFICADOS DEL SISMO
Artículo 1º.- Condiciones Generales de los Prés-
tamos de Emergencia
El Banco de Materiales -BANMAT-, otorgará crédi-
tos, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES, para la rehabilitación, refacción y toda
actividad necesaria para la reconstrucción de las vivien-
das dañadas por el sismo producido el 23 de junio de 2001,
en los sectores sociales de más bajos niveles de ingresos
de las diversas provincias y departamentos del sur del
país declarados en emergencia, con cargo a los recursos
provenientes del préstamo aprobado por el presente De-
creto de Urgencia.
Los préstamos serán en efectivo supervisados, reem-
bolsados en un plazo de hasta 20 años, incluido 2 años de
gracia, con 1% de interés compensatorio anual.
El Banco de Materiales - BANMAT - transferirá los
recursos que obtenga por la recuperación de estos crédi-
tos, al Tesoro Público.
Artículo 2º.- Participación de los Gobiernos
Locales
Los Municipios Provinciales y Distritales de las zonas
declaradas en emergencia inscribirán a los damnificados
que podrán acceder a los préstamos a ser otorgados por el
Banco de Materiales, otorgándoles una certificación. La
certificación a ser expedida por el Municipio lo exonera de
todo pago para acceder al préstamo y es requisito indis-
pensable para proceder a la edificación.
El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción y el Instituto Nacional de Defensa
Civil - INDECI - proporcionarán la asistencia técnica a
las Municipalidades involucradas para la aplicación de
los sistemas adecuados para la reconstrucción de las
zonas declaradas en emergencia.
La Comisión de Formalización de la Propiedad Infor-
mal - COFOPRI proporcionará la asistencia técnica a las
Municipalidades concernidas para el saneamiento de los
títulos de propiedad sin que para este efecto se requiera
que se trate de zonas en las que se ejecuten programas de
titulación de la propiedad informal.
CAPITULO II
OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO DEL
BANCO DE MATERIALES CON EL
BANCO DE LA NACIÓN
Artículo 3º.- Condiciones Generales del Présta-
mo del Banco de la Nación al Banco de Materiales
Autorízase al Banco de la Nación a otorgar al Banco
de Materiales - BANMAT - un préstamo hasta por la
suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 100 000 000,00), para ser destinado exclusivamen-
te a la concesión de créditos para los damnificados por
el sismo del 23 de junio de 2001.
El préstamo que otorgará el Banco de la Nación, será
cancelado en un plazo de dos años, mediante cuotas
mensuales, con un plazo de gracia de cuatro meses, a una
tasa de interés reajustable mensual de 1,5%, con opción
de prepago.
Artículo 4º.- Servicio de Deuda
El servicio de amortización, intereses y demás gastos
que ocasione la presente operación de endeudamiento
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 4 de julio de 2001
interno será atendido por el Ministerio de Economía y
Finanzas con recursos de préstamos de Organismos In-
ternacionales y/o los recursos que en función a las priori-
dades intersectoriales y metas del sector le correspondan
en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la deuda
pública.
Artículo 5º.- Exoneración
Para efecto de lo establecido en la presente norma,
exonérese al Banco de la Nación de lo dispuesto en el
segundo párrafo del Artículo 10º de su Estatuto, aprobado
por Decreto Supremo Nº 07-94-EF.
Artículo 6º.- Autorización de Suscripción
Autorízase al Director General de Crédito Público del
Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los docu-
mentos que sean necesarios para implementar la opera-
ción de endeudamiento interno que se autoriza por la
presente norma.
Artículo 7º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes, Comu-
nicaciones, Vivienda y Construcción y el Ministro de la
Presidencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Medidas Complementarias
Mediante Resolución Ministerial de Economía y
Finanzas se dictarán las medidas complementarias
que requieran para implementar lo dispuesto en esta
norma legal.
Segunda.- Norma Derogatoria
Deróguese o déjese sin efecto las disposiciones que se
opongan o limiten la aplicación del presente dispositivo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA
Ministro de la Presidencia
26451
FE DE ERRATAS
DECRETO DE URGENCIA
Nº 073-2001
Mediante Oficio Nº 543-2001-MITINCI/SG, se solicita
publicación de Fe de Erratas, del Decreto de Urgencia Nº
073-2001, publicado en nuestra edición del día 26 de junio
de 2001, en la página 205107.
Artículo 1º, segundo párrafo:
DICE:
"El plazo del financiamiento antes indicado, vencerá
el 31 de diciembre del 2001."
DEBE DECIR:
"El plazo para acogerse al financiamiento antes indi-
cado, vencerá el 31 de diciembre del 2001."
26450
AGRICULTURA
Aprueban procedimiento para la auto-
rización sanitaria de Establecimientos
que se dediquen a la Exportación de
Productos y Subproductos de Origen
Animal RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 143-2001-AG-SENASA
Lima, 28 de junio del 2001
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto con el Artículo 17º del
Decreto Ley Nº 25902 “Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura”, ha sido creado entre otros Organismos
Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sani-
dad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus
objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad
sanitaria del agro nacional;
Que, la Ley Nº 27322 -Ley Marco de Sanidad Agraria-
, en su Artículo 6º expresa que es función del SENASA,
entre otras, el mantener y fortalecer el sistema de
cuarentena, con la finalidad de realizar el control e
inspección fito y zoosanitario, según sea el caso, del flujo
nacional e internacional de plantas y productos vegeta-
les, animales y productos de origen animal, capaces de
introducir o diseminar plagas y enfermedades;
Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso
a) del Reglamento de Organización y Funciones del Ser-
vicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección Gene-
ral de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de
establecer, conducir y coordinar un sistema de control y
supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como
internacional, de animales, productos y subproductos de
origen animal;
Que, el Artículo 41º del Reglamento Zoosanitario de
Importación y Exportación de Animales, Productos y
Subproductos de Origen Animal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 051-2000-AG, establece que los estableci-
mientos fabricantes, procesadores, predios ganaderos,
granjas u otros, interesados en la exportación de anima-
les, productos o subproductos de origen animal, podrán
ser sometidos a una inspección de sus instalaciones
previa a la exportación, a fin de ser incluidos en un
Registro de Establecimientos Exportadores, elaborado y
consolidado por el SENASA;
Que, en las disposiciones complementarias del citado
Reglamento, se faculta al SENASA a establecer las direc-
tivas técnicas complementarias a los dispositivos señala-
dos en el mismo;
Que, resulta necesario establecer los requerimientos
sanitarios básicos que deberán cumplir los estableci-
mientos exportadores de productos y subproductos de
origen animal para la autorización de su funcionamiento,
así como establecer los plazos para su reacondiciona-
miento e implementación;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
25902; Ley Nº 27322; Decreto Supremo Nº 024-95-AG;
Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con las visaciones de
los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría
Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento para la
autorización sanitaria de Establecimientos que se dedi-
quen a la Exportación de Productos y Subproductos de
Origen Animal, los cuales forman parte integrante de la
presente Resolución Jefatural.
Artículo 2º.- Las personas naturales o jurídicas que
deseen dicha autorización, deberán presentar una solici-
tud cumpliendo todos los requisitos exigidos por el SE-
NASA.
Artículo 3º.- Los Establecimientos Exportadores
de productos y subproductos de origen animal en pro-
ceso de autorización contarán con un plazo de 30 días
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 4 de julio de 2001
calendario para adecuarse a lo estipulado en la presen-
te Resolución.
Artículo 4º.- Luego de obtener la Autorización como
Establecimiento Exportador, la empresa podrá solicitar
la emisión de los Certificados Zoosanitarios de Exporta-
ción para los productos que sean necesarios embalar en el
mismo establecimiento.
Artículo 5º.- El Puesto de Control Cuarentenario
ubicado en el punto de salida para exportación de la
mercancía pecuaria otorgará al interesado, previa verifi-
cación de la autorización, el Certificado Zoosanitario de
Exportación, así como con el precinto de seguridad con el
que se sellará el contenedor que transportará los produc-
tos a exportar. Este procedimiento se realizará por el
tiempo en que permanezca vigente la autorización sani-
taria de la empresa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARBONELL TORRES
Jefa
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN
SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS QUE SE
DEDIQUEN A LA EXPORTACIÓN DE
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE
ORIGEN ANIMAL
Para iniciar todo trámite de Autorización de Estable-
cimiento Exportador de Productos y Subproductos de
Origen Animal, el interesado deberá completar un forma-
to de Solicitud de Autorización, acompañándolo con la
siguiente documentación:
ØLicencia Municipal de Funcionamiento vigente,
acorde a la actividad a desarrollar.
ØCopia de plano de ubicación con sus vías de acceso.
ØCopia de plano a escala con la distribución de las
instalaciones.
ØEsquema coincidente con el plano indicando de-
pendencias, equipos fijos e instalaciones.
ØDescripción del tipo de producto a elaborar.
ØMemoria descriptiva del proceso de producción.
ØRecibo de pago correspondiente según TUPA vi-
gente.
Para que una empresa pueda aprobar la inspección
del SENASA, deberá demostrar que:
ØLa planta opera utilizando productos de origen
animal obtenidos de animales beneficiados en ca-
males autorizados por el SENASA, habiendo movi-
lizado los productos hacia la planta de procesa-
miento de acuerdo a la normatividad vigente; o,
ØLa planta opera movilizando y utilizando produc-
tos de origen animal obtenidos sin necesidad de la
muerte del animal y de acuerdo a la normatividad
vigente (TUPA); o,
ØLa planta opera movilizando y utilizando produc-
tos de origen animal, procedentes de fauna silves-
tre, obtenidos de acuerdo a la legislación nacional
vigente.
ØLa planta mantiene un sistema de procesamiento
y almacenamiento organizado que impide la con-
taminación de los productos elaborados, y mantie-
ne sus equipos en buenas condiciones de funciona-
miento y las instalaciones se encuentran adecua-
damente señalizadas.
ØLa planta cuenta con un sistema auditable de
identificación de lotes de producción.
1. Administración e Información general.-
1.1 Los locales del establecimiento exportador debe-
rán estar inscritos ante las instancias correspon-
dientes que autoricen su funcionamiento como
SUNAT

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