RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 002-2014-VMI-MC - Inscriben a ciudadanos en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias

Fecha de publicación22 Enero 2014
Fecha de disposición22 Enero 2014
El Peruano
Miércoles 22 de enero de 2014
514748
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565,
Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por
la señora Jacqueline Giuliana Mori Chávez al cargo que
venía desempeñando mediante Resolución Ministerial N°
223-2013-MC de fecha 9 de agosto de 2013, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
1040852-1
Inscriben a ciudadanos en el Registro
de Intérpretes de Lenguas Indígenas u
Originarias
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 002-2014-VMI-MC
Lima, 20 de enero de 2014
Visto, el Informe Nº 002-2014-DGPI-VMI-MC de la
Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio
de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con
personería jurídica de derecho público, constituyendo un
pliego presupuestal del Estado;
Que, el Convenio 169 de la OIT, ratif‌i cado por el
Estado Peruano, establece que los Estados deben asumir
la responsabilidad de desarrollar, con participación de los
pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática
con miras a proteger los derechos de esos pueblos y
a garantizar el respeto de su integridad. Asimismo, el
Convenio establece que, al aplicarse las disposiciones
del mismo, se deberán reconocer, proteger y respetar la
integridad de los valores, prácticas e instituciones de los
pueblos;
Que, la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta
Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido
en el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), en su artículo 16 señala que los procesos de
consulta previa deben contar con el apoyo de intérpretes
debidamente capacitados en los temas que van a ser
objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante
el Órgano Técnico Especializado en materia indígena del
Poder Ejecutivo;
Que, el literal h) del artículo 19 de la Ley antes citada
establece que el Viceministerio de Interculturalidad es
el encargado de mantener y actualizar los registros
de facilitadores e intérpretes idóneos de las lenguas
indígenas u originarias;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento
de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa
a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) establece que los y las intérpretes, facilitadores y
facilitadoras deben estar registrados obligatoriamente
en el Registro respectivo a cargo del Viceministerio de
Interculturalidad;
Que, por Resolución Viceministerial Nº 001-2012-VMI-
MC de fecha 20 de agosto de 2012, se creó el Registro de
Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias; también
el Registro de Facilitadores. Asimismo, se dispuso la
apertura del libro de Registro de Resultados de los
Procesos de Consulta Previa y que la Dirección General
de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos queda
encargada de mantener y actualizar dichos Registros;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 375-
2012-MC de fecha 05 de octubre de 2012, se aprobó la
Directiva Nº 006-2012/MC que regula el “Procedimiento
para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas
u Originarias”. Asimismo, la referida norma dispuso en
su artículo 2 que la obligatoriedad de registro de los y
las intérpretes, facilitadores y facilitadoras, entrará en
vigencia progresivamente;
Que, mediante Resoluciones Viceministeriales N°
001, 002, 003 y 006-2013-VMI-MC, se inscribió a ciento
siete (107) ciudadanos y ciudadanas en el Registro de
Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias;
Que, mediante el Informe del Visto, la Dirección General
de Derechos de los Pueblos Indígenas ha informado que
existen en total veintisiete (27) solicitudes de ciudadanos
y ciudadanas que desean ser inscritos en el Registro de
Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias, los
mismos que han sido debidamente capacitados en los
cursos de capacitación de intérpretes impartidos por el
Ministerio de Cultura durante el año 2013, cumpliendo
además con los requisitos señalados por la Directiva Nº
006-2012/MC que regula el “Procedimiento para el Registro
de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias”.
Por tal razón dicha Dirección recomienda disponer la
emisión de la respectiva Resolución Viceministerial que
of‌i cialice la inscripción correspondiente;
Que, estando a lo expuesto, corresponde inscribir
en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u
Originarias, creada mediante Resolución Viceministerial
Nº 001-2012-VMI/MC, a los ciudadanos y ciudadanas
propuestos por la Dirección General de Derechos de los
Pueblos Indígenas;
Contando con el visado de la Dirección General de
Derechos de los Pueblos Indígenas y de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº
29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley
Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los
Pueblos Indígenas u Originarios; el Decreto Supremo Nº
001-2012-MC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº
29785; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Cultura; y la Resolución Ministerial Nº 375-2012-MC
que aprueba la Directiva Nº 006-2012/MC que regula
el “Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las
Lenguas Indígenas u Originarias”;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Inscribir en el Registro de Intérpretes
de Lenguas Indígenas u Originarias, creada mediante
Resolución Viceministerial Nº 001-2012-VMI/MC, a los
ciudadanos y ciudadanas, según el siguiente detalle:
ÍTEM Nº DE
EXPEDIENTE SOLICITANTE LENGUA
INDÍGENA CATEGORÍA QUE
SOLICITA
1 70-2014 Naida Shanocua Meshi Ese-eja Intérprete
2 90-2014 Jilberto Yojaje Shanocua Ese-eja Intérprete y traductor
3 97-2014 Julián Dariquebe
Jerehua Harakbut Intérprete
4 73-2014 Alberto Manqueriapa
Vitente Harakbut Intérprete
5 84-2014 Estefanía Sarike Janiri Harakbut Intérprete
6 82-2014 Nicolás Bario Rivas Harakbut Intérprete y traductor
7 64-2014 Yolanda Nieves Payano
Iturrizaga Jaqaru Intérprete y traductor
8 67-2014 Edson Mego Yana Kakataibo Intérprete y traductor
9 66-2014 Ricardo Odicio Germán Kakataibo Intérprete
10 69-2014 Gilmer Perez Agreda Kakataibo Intérprete
11 63-2014 Cesar Rios Gonzales Maijuna Intérprete
12 60-2014 Ederson Ríos Ushiñahua Maijuna Intérprete y traductor
13 96-2014 Romero Ríos Ushiñahua Maijuna Intérprete
14 83-2014 Bernabé Sebastián
Simón Matsigenka Intérprete y traductor
15 75-2014 Esaú Ríos Sherigorompi Matsigenka Intérprete y traductor
16 71-2014 Epifanía Lunasco Quispe Quechua chanka Intérprete y traductor
17 72-2014 Raúl Cisneros Cárdenas Quechua chanka Intérprete y traductor
18 78-2014 José Manuel García
Huamán
Quechua de
Lambayeque Intérprete y traductor
19 76-2014 Pascual Eleuterio Bernilla
Carlos
Quechua de
Lambayeque Intérprete y traductor
20 92-2014 Ana Cecilia Manayay
Calderón
Quechua de
Lambayeque Intérprete y traductor
21 62-2014 Jorge Chota Macanilla Secoya Intérprete y traductor
22 85-2014 Fermín Payaguaje
Piaguaje Secoya Intérprete y traductor
23 77-2014 Juan Agustín Fernandez Shipibo-konibo Intérprete y traductor
24 81-2014 Raul Sánchez Zumaeta Shipibo-konibo Intérprete y traductor

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