VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO RESOLUCION MINISTERIAL Nº 024-2008-VIVIENDA - Autorizan a procuradora interponer acciones legales contra presuntos responsables de causar perjuicio econOmico y de la comisiOn de delitos en agravio del ex CONATA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 024-2008-VIVIENDA

Fecha de disposición31 Enero 2008
Fecha de publicación31 Enero 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 31 de enero de 2008
365402
Que, los actos anteriormente descritos han ocasionado
un perjuicio económico para la entidad por el importe de
S/. 386,800.00 Nuevos Soles el cual debe ser resarcido
conforme a lo previsto en el artículo 1321º del Código
Civil;
Que, el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785,
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, establece que los
informes elaborados en base a acciones de control tienen
el carácter de prueba pre-constituida para el inicio de las
acciones legales a que hubiera lugar; y,
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º
de la Constitución Política del Perú, el inciso f) del artículo
15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República, el
Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa
Judicial del Estado en asuntos judiciales; modicado por el
Decreto Ley N° 17667, y el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº
002-2002-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la señora Procuradora
Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en
representación de los derechos e intereses del Estado,
inicie las acciones legales correspondientes contra las
personas identicadas en el Informe Especial Nº 001-
2008-2-5303, y contra aquellos que resulten responsables,
por los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,
así como los antecedentes del caso, a la Procuradora
Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los nes
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
158449-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 024-2008-VIVIENDA
Lima, 30 de enero de 2008
Visto, el Informe Especial 002-2008-2-5303,
resultante del Examen Especial al ex Consejo Nacional
de Tasaciones – CONATA; y,
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control
del Ejercicio 2007, aprobado mediante Resolución de
Contraloría 019-2007-CG, el Órgano de Control
Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, efectuó un Examen Especial al ex Consejo
Nacional de Tasaciones – CONATA, orientado a evaluar la
razonabilidad de los procesos de adquisiciones de bienes
y la prestación de servicios por el período enero 2005 –
diciembre 2006, en el marco de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, vericando
la calidad, cantidad y oportunidad apropiada, y necesaria
en benecio del ex CONATA;
Que, como resultado de la revisión practicada
a la documentación que sustentan los Procesos
de Selección bajo la modalidad de Adjudicación de
Menor Cuantía, realizados por el ex Consejo Nacional
de Tasaciones – CONATA, durante los años 2005 y
2006, la Comisión de Auditoría ha determinado que
los funcionarios y servidores del ex Consejo Nacional
de Tasaciones – CONATA, por razón de sus cargos
llevaron a cabo seis procesos de selección bajo la
modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía durante
el año 2005, los mismos que se ejecutaron al margen
de lo establecido en la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, al no haber sido reportados
al CONSUCODE y asignarles la misma numeración
que correspondía a otros procesos de selección,
además de las irregularidades presentadas durante
los procesos y prestación del servicio; ocasionando
todo ello, un perjuicio económico ascendente a S/.
94,500.00 Nuevos Soles;
Que, se adquirieron 700 vales de consumo a la
empresa Hipermercados Metro S.A., para su entrega
al personal del ex CONATA, con motivo de las fiestas
navideñas 2005, por la fuente de recursos directamente
recaudados, incumpliendo con la Ley de Presupuesto
del Sector Público para el año fiscal 2005, con el
agravante que dichos vales no fueron entregados a
los diez (10) trabajadores nombrados del ex CONATA,
ocasionando un perjuicio económico de S/. 35,000.00
Nuevos Soles;
Que, se contrataron servicios profesionales para la
emisión de un Informe Técnico Legal, y asesoramiento
a la Alta Dirección del ex CONATA, respecto a un
Recurso de Queja presentado ante la Contraloría
General de la República y al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, sobre un Informe
Especial emitido por el Órgano de Control Institucional
del ex CONATA, en el cual se encontraban involucrados
los funcionarios responsables de la contratación de
dichos servicios, ocasionando además un perjuicio
económico ascendente a S/. 22,000.00 Nuevos Soles;
Que, se contrataron servicios profesionales de
terceros para la elaboración de Normas de Gestión a
través de las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nºs.
020, 021 y 043-2005-CONATA, labores que debieron
haber sido desarrolladas por las áreas técnicas del ex -
CONATA, a lo que se agrega irregularidades y omisiones
signicativas durante el desarrollo de los procesos de
selección, así como durante la prestación de los servicios,
lo cual indicaría que en los procesos de selección se
habría favorecido indebidamente a los postores con la
adjudicación de la buena pro, originando un perjuicio
económico de S/. 50,250.00 Nuevos Soles; asimismo
se evidenció el ejercicio indebido del cargo de Miembro
del Comité Especial, del ex Director del Sistema de
Administración II y ex Apoyo Profesional de la Ocina de
Planicación y Presupuesto, al haber asumido funciones
de Miembro del Comité Especial Permanente en los
procesos de selección citados, sin contar con designación
para tal efecto;
Que, funcionarios del ex CONATA, ejercieron
indebidamente la función de fedatarios sin contar con
una resolución que los autorizara para el desempeño del
citado cargo durante el período comprendido entre el 18
de mayo de 2003 y el 17 de noviembre de 2006;
Que los hechos anteriormente descritos permiten
presumir la existencia de indicios razonables de la
comisión del los Delitos contra la Administración Pública,
en su modalidad de Aprovechamiento Indebido de Cargo,
Peculado, Abuso de Autoridad y Usurpación de Función
Pública, previstos y penados por los artículos 399º, 387º,
376º y 361º del Código Penal;
Que, el inciso f) del artículo de la Ley Nº 27785,
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, establece que los
informes elaborados en base a acciones de control tienen
el carácter de prueba pre-constituida para el inicio de las
acciones legales a que hubiera lugar; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de
la Constitución Política del Perú, el inciso f) del artículo 15º
de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, el
Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa
Judicial del Estado en asuntos judiciales; modicado por el
Decreto Ley Nº 17667, y el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº
002-2002-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la señora Procuradora
Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio

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