VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO RESOLUCION MINISTERIAL Nº 453-2007-VIVIENDA - Aprueban Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional para AdquisiciOn de Vivienda Nueva a sola cuota RESOLUCION MINISTERIAL Nº 453-2007-VIVIENDA

Fecha de publicación18 Septiembre 2007
Fecha de disposición18 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353583
Que, el evento tiene como objetivo discernir y elaborar una
propuesta de trabajo concreto sobre el desarrollo de ciudades
sustentables, planicación estratégica y ordenamiento territorial;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento según la Ley Nº 27792, Ley de Organización
y Funciones, tiene competencia para formular, aprobar,
ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional
aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción
y saneamiento, siendo conveniente ocializar el evento
organizado por el Colegio de Arquitectos del Perú;
De conformidad con la Ley Nº 27792 y el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ocializar la realización del “X CONGRESO
NACIONAL DE ARQUITECTOS”, organizado por el Colegio
de Arquitectos del Perú, a llevarse a cabo los días 26, 27 y
28 de setiembre del 2007, en la Ciudad de Arequipa.
Artículo 2º.- La presente Resolución no irroga gasto
alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
109078-1
Autorizan a procuradora iniciar
acciones judiciales a ex consultora legal
de la Oficina de Jurisdicción ampliada
de Ica, por presunta responsabilidad
civil en agravio de COFOPRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 428-2007-VIVIENDA
Lima, 11 de setiembre de 2007
Vistos, los Ocios Nº 174-2007-COFOPRI/GL y Nº 610-
2007-COFOPRI/GL de la Gerencia (e) de Asesoría Legal
del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
- COFOPRI y el Informe Nº 246-2007/VIVIENDA-OGAJ de
la Ocina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, según se desprende del INFORME ESPECIAL
Nº 02-2006-02-4246 “Presunta responsabilidad civil derivada
por la titulación gratuita del Lote 20, Mz. Q, ubicado en el
Centro Poblado Guadalupe del departamento de Ica; moti
que la COFOPRI deje de percibir s/. 3,167.00”, cuyo objetivo
fue evaluar selectivamente el proceso de formalización de
predios efectuado por la Ocina de Jurisdicción Ampliada -
Ciudad 11, en las provincias de Ica, Chincha, Pisco, Nasca y
Palpa del departamento de Ica, se ha evidenciado que el señor
Pedro Félix Barrios Ramos, poseedor del Lote 20, manzana Q
del Centro Poblado Guadalupe, del distrito de Salas, provincia
y departamento de Ica, obtuvo la titulación gratuita de dicho
predio insertando declaraciones falsas en el anexo de la Ficha
de Empadronamiento y Vericación del COFOPRI, pues tenía
otra propiedad inmueble en la provincia de Ica, conforme se
acredita con la copia literal de la partida registral expedida por
Zona Registral XI Sede Ica de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos, generando un perjuicio económico
al Estado por el monto de S/. 3,167.00 (TRES MIL CIENTO
SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, de acuerdo con lo señalado en el informe de control,
la situación antes descrita se produjo debido a que no se
conrmó si el referido poseedor era propietario de otro lote,
inobservando el artículo 28º del Reglamento de Formalización
de la Propiedad Informal, aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-99-MTC y el artículo 3º, inciso 3.1 y 19 del Texto
Único Ordenado de la Ley del Acceso a la Propiedad Formal,
aprobado por Decreto Supremo 099-99-MTC, concordante
con el artículo 1º de la Directiva Nº 045-99-COFOPRI,
aprobada por Resolución Ministerial Nº 465-99-MTC/15.01,
omisión imputable a doña Liset Luisa Cosme Raymundo, ex
consultora legal de la Ocina de Jurisdicción ampliada de Ica,
quedando sujeta dicha persona a indemnización de daños y
perjuicio por inejecución de sus obligaciones, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 1321º del Código Civil;
Que, del análisis de los actuados se advierte la existencia
de indicios que congurarían responsabilidad civil de la persona
comprendida en el Informe Especial, los que deben ser
calicados por la Procuraduría Pública del Estado a cargo de
los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, la misma que tendrá a su cargo el adoptar y
ejecutar la estrategia procesal más conveniente para la defensa
de los intereses del Estado, de conformidad con el artículo 12º
del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa
del Estado en Juicio, modicado por el Decreto Ley Nº 17667;
sin perjuicio de que, en su oportunidad el órgano jurisdiccional
competente se pronuncie respecto al alcance de los hechos
sub-materia de acuerdo a sus atribuciones;
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución
Política del Perú; y, lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto
Ley Nº 17537, modicado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Procuradora Pública del
Estado encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que inicie las
acciones judiciales que correspondan contra Liset Luisa Cosme
Raymundo y los que resulten responsables, por los motivos
expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Pública
los antecedentes de la presente Resolución, para su
conocimiento y nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
109078-2
Aprueban Reglamento Operativo del Bono
Familiar Habitacional para Adquisición
de Vivienda Nueva a Sola Cuota
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 453-2007-VIVIENDA
Lima, 11 de setiembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA,
se aprueba el nuevo Reglamento del Bono Familiar Habitacional
- BFH, el cual establece las normas de carácter general a las
que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo
Propio para el acceso al BFH en sus diversas modalidades de
aplicación por parte del Grupo Familiar y en el artículo señala
que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
mediante la correspondiente Resolución Ministerial aprobará
las diversas modalidades del Programa Techo Propio, así
como sus respectivos Reglamentos Operativos;
Que, asimismo la Tercera Disposición Complementaria
Final del Reglamento del BFH, establece que en un plazo
de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del
citado Reglamento, el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento procederá a adecuar el Reglamento Operativo
aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 005-2007-
VIVIENDA según cada modalidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-2003-EF se
aprobó la Operación de Endeudamiento Externo con el
Banco Interamericano de Desarrollo-BID para nanciar
parcialmente el “Programa de Apoyo al Sector Habitacional-
PASH” en mérito del cual se celebró el Contrato de Préstamo
Nº 1461/OC-PE, con el objeto de nanciar la Primera Fase
del PASH que consta de cuatro Componentes, entre ellos el
Bono Familiar Habitacional-BFH;
Que, el Contrato Modicatorio Nº 02 de fecha 17 de abril
del 2007, introduce modicaciones al Contrato de Préstamo
Nº 1461/OC-PE respecto a las características del BFH, en
especial al valor de la vivienda para los casos de Vivienda
Nueva Mínima, el cual será de US$ 5,500 o su equivalente
en moneda nacional, siendo necesario aprobar el nuevo
Reglamento Operativo en esta modalidad, la misma que
se denominará “Vivienda Nueva a Sola Cuota”;
De conformidad con las facultades y atribuciones
conferidas en la Ley 27792, el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-
VIVIENDA; y el Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobación del Reglamento Operativo
del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de

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