VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO RESOLUCION MINISTERIAL Nº 563-2007-VIVIENDA - Rectifican error material incurrido en la R.M. Nº 157-2007-VIVIENDA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 563-2007-VIVIENDA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 7 de noviembre de 2007 356873
Artículo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta
del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de
la Superintendencia de Bienes Nacionales en un 97% y 3%
respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y
administrativos.
Artículo 4°.- La Superintendencia de Bienes
Nacionales, en nombre y representación del Estado,
otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor del
señor Juan Carlos Ezcurra Rondón y su cónyuge la señora
Rosa Gisel Robledo Alvarado.
Artículo 5°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
inscribirá, la transferencia de propiedad a que se reere
el artículo 1° de la presente Resolución, por el mérito de la
correspondiente Escritura Pública.
Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
128760-12
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 015-2007-VIVIENDA
Lima, 6 de noviembre de 2007
Visto, el Expediente N° 065-2003/SBN-JAD por el
cual el señor Bernardo Alonso De La Cruz Roca Rey
Miro Quesada solicita la adjudicación en venta directa del
terreno de 480,25 m² ubicado en la Parcela A1-B, distrito
de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Estado es propietario del terreno de 480,25 m²,
ubicado en la Parcela A1-B, distrito de Punta Hermosa,
provincia y departamento de Lima; inscrito en la Partida
N° P03257231 del Registro Predios de Lima y registrado
en el Asiento N° 14789 del Sistema de Información
Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP,
correspondiente al departamento de Lima;
Que, el señor Bernardo Alonso De La Cruz Roca
Rey Miro Quesada, mediante escrito recepcionado por la
Superintendencia de Bienes Nacionales, con fecha 18 de julio
de 2003, solicita la adjudicación en venta directa del predio
descrito en el párrafo precedente, toda vez que colinda con el
predio de su propiedad y sobre el cual ha realizado una obra,
lo cual se adecúa a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 34º
del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modicatorias,
Reglamento General de Procedimientos Administrativos de
los Bienes de Propiedad Estatal;
Que, el referido Artículo 34º establece, que la venta
directa de un terreno de dominio privado del Estado se
aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que se
cuente con informe favorable de la Superintendencia de
Bienes Nacionales;
Que, mediante Ocio N° 3998-2003-VIVIENDA-9321,
de fecha 9 de diciembre del 2003, el Consejo Nacional
de Tasaciones - CONATA, remite el informe técnico del
terreno antes referido, señalando que su valor comercial
es de US$ 3 361,75 ( Tres Mil Trescientos Sesenta y Uno
con 75/100 dólares americanos);
Que, con el Ocio N° 049-2004/MML/IMP, de fecha
16 de enero de 2004, el Presidente del Consejo Directivo
del Instituto Metropolitano de Planicación informó que
la Sección Vial que corresponde al tramo de la Antigua
Carretera Panamericana Sur colindante al predio
submateria es C-04-A6, que ja el Derecho de Vía variable
entre 25-35 metros, planteada con el objetivo de obtener
el ancho necesario para que se habiliten calzadas de dos
carriles por ambos sentidos de circulación y sin afectar las
edicaciones existentes, razón por la cual procede la venta
directa de la totalidad del área solicitada;
Que, el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 131-2001-EF,
establece que la Superintendencia de Bienes Nacionales
tiene como nalidad incentivar el aprovechamiento
económico de los bienes del Estado, en armonía con el
interés social, promoviendo su intercambio y maximizando
su rentabilidad, por lo que resulta indispensable actualizar
la tasación indicada en el párrafo precedente. En tal sentido
se solicitó al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú que
efectúe una tasación comercial del terreno sub materia a
n de obtener una tasación actualizada;
Que, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú - CTTP
mediante tasación comercial de fecha 4 de junio de 2007,
señala que el valor comercial del terreno materia de venta
es de US$ 16 808,75 (Dieciséis Mil Ochocientos Ocho con
75/100 dólares americanos);
Que, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo
018-2007-VIVIENDA, que modica el Reglamento
General de Procedimientos Administrativos de los Bienes
de Propiedad Estatal, y a lo señalado en la Directiva
Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de
la venta de predios del dominio privado del Estado de libre
disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN
de fecha 29 de marzo de 2007 y su modicatoria, se ha
cumplido con publicar en el Diario Ocial El Peruano con
fecha 28 de julio de 2007, el aviso que publicita el valor
de tasación del predio, con la nalidad que cualquier
interesado pueda por única vez y dentro del plazo de 10
días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin
embargo transcurrido el plazo no se recibió oferta alguna;
Que, mediante documento de fecha 20 de agosto del
presente año, el señor Bernardo Alonso De La Cruz Roca
Rey Miro Quesada, manifestó su conformidad respecto del
valor de la referida tasación;
Que, conforme al marco legal vigente, la
Superintendencia de Bienes Nacionales opina
favorablemente por la adjudicación en venta directa,
mediante Informe Técnico Legal N° 0200-2007/SBN-GO-
JAD, de fecha 28 de agosto de 2007;
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29035,
por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto
de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-
EF y sus modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la adjudicación en venta directa a
favor del señor Bernardo Alonso De La Cruz Roca Rey Miro
Quesada, del terreno de 480,25 m², ubicado en la Parcela
A1-B, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento
de Lima; inscrito en la Partida N° P03257231 del Registro
de Predios de Lima y registrado en el Asiento N° 14789 del
Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad
Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima.
Artículo 2°.- El valor comercial del terreno cuya
venta se aprueba asciende a US$ 16 808,75 (Dieciséis Mil
Ochocientos Ocho con 75/100 dólares americanos), conforme
a la valorización efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones
del Perú - CTTP, el mismo que será cancelado al contado.
Artículo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta
del terreno constituirán recursos del Tesoro Público y de la
Superintendencia de Bienes Nacionales en un 97% y 3%
respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y
administrativos.
Artículo 4°.- La Superintendencia de Bienes Nacionales,
en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura
Pública de transferencia a favor del señor Bernardo Alonso
De La Cruz Roca Rey Miro Quesada.
Artículo 5°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
inscribirá, la transferencia de propiedad a que se reere
el artículo 1° de la presente Resolución, por el mérito de la
correspondiente Escritura Pública.
Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
128760-13
Rectifican error material incurrido en
la R.M. Nº 157-2007-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 563-2007/VIVIENDA
Lima, 6 de noviembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 157-2007-
VIVIENDA, de fecha 31 de mayo de 2007, se aprobó la

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