VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2007-VIVIENDA - Aprueban Cuadro para AsignaciOn de Personal del Organismo de FormalizaciOn de la Propiedad Informal - COFOPRI RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2007-VIVIENDA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353411
- Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás
disposiciones legales vigentes;
Que, mediante Ocio Nº 606-2007-INRENA-IANP/
DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales –
INRENA ha informado que la empresa indica como punto
adicional de operación un lugar que no se encuentra en
Áreas Naturales Protegidas y/o Zonas de Amortiguamiento
de las mismas, por lo que no es necesario que este
Instituto se pronuncie al respecto;
Que, la Administración, en aplicación del principio de
presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas
y la presentación de documentos por parte del interesado,
tomándolos por ciertos, vericando posteriormente la validez
de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la
Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica
Civil es competente para otorgar, modicar, suspender
y revocar los Permisos de Operación y Permisos de
Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la
expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley
de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás
disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable
de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERO
TRANSPORTE S.A., la Modicación de su Permiso de
Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo
No Regular Nacional de pasajeros y carga, a n de
incrementar material aeronáutico y zonas de operación
a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral
Nº 073-2007-MTC/12 del 9 de abril del 2007, de acuerdo
al siguiente detalle.
MATERIAL AERONÁUTICO: (Además del ya
autorizado)
- Antonov AN32-B
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
DEPARTAMENTO: CUSCO
- Nuevo Mundo.
Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución
Directoral Nº 073-2007-MTC/12 del 9 de abril del 2007,
continúan vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO
Director General de Aeronáutica Civil (e)
105528-1
VIVIENDA
Aprueban Cuadro para Asignación
de Personal del Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal
- COFOPRI
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 008-2007-VIVIENDA
Lima, 12 de setiembre de 2007
VISTOS:
Los Informes Nº 011-2007-COFOPRI/OAJ y Nº 003-
2007-UPLAN de fecha 15 de agosto de 2007, emitidos por
la Ocina de Asesoría Jurídica y la Unidad Planeamiento;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley
de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal,
complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión
de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI,
ahora Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC;
Que, por Decreto Supremo Nº 019-2006-VIVIENDA
de fecha 9 de agosto de 2006, se dispuso la adscripción
de COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, siendo que en el artículo 2º se estableció
la adecuación de los Reglamentos de Organización y
Funciones de las entidades antes señaladas;
Que, asimismo la Única Disposición Transitoria
del Decreto Supremo precitado en el considerando
precedente, declaró por un plazo de 120 días, en proceso
de reorganización al Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento y al Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal - COFOPRI, en el marco de la Ley
Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del
Estado y normas relacionadas;
Que, mediante Decreto Supremo 005-2007-
VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Proyecto
Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT
con COFOPRI en calidad de entidad incorporante,
estableciéndose en su artículo 2º que el proceso de fusión
concluiría en un plazo no mayor de sesenta (60) días
calendario, contados a partir de la entrada en vigencia
del citado dispositivo, siendo que su Primera Disposición
Complementaria y Final estableció la obligación de
COFOPRI de adecuar su Reglamento de Organización y
Funciones dentro del plazo antes referido;
Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-VIVIENDA,
se prorrogó el plazo del proceso de fusión señalado
en el considerando precedente por sesenta (60) días
calendario, contados a partir de la publicación del citado
dispositivo;
Que, según Resolución Ministerial 183-2007-
VIVIENDA, se da por concluido al 12 de junio de 2007, el
proceso de fusión entre el PETT y COFOPRI, declarándose
extinguido el citado Proyecto;
Que, mediante Decreto Supremo 025-2007-
VIVIENDA de fecha 27 de julio de 2007, se aprobó el
Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI;
Que, los artículos 14º y 15º de los Lineamientos para la
elaboración del Cuadro de Asignación de Personal - CAP
de las Entidades de la Administración Pública, aprobados
por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, dispone que
los Cuadros para Asignación de Personal - CAP de las
entidades del Gobierno Nacional se aprueban mediante
Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector,
previo informe favorable de la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, habiéndose elaborado el Cuadro de Asignación
de Personal - CAP de COFOPRI, el mismo que cuenta
con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta
pertinente expedir la Resolución correspondiente para su
aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560 y los Decretos Supremos Nº 043-2004-
PCM y Nº 025-2007-VIVIENDA; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de
Personal - CAP del Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal - COFOPRI, que como anexo forma
parte de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo
Nº 039-99-MTC.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ
Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento

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