VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO RESOLUCION MINISTERIAL Nº 202-2011-VIVIENDA - Aprueban Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Ministerio de Vivienda, ConstrucciOn y Saneamiento - PDP Quinquenal 2012 -2016 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 202-2011-VIVIENDA
Fecha de disposición | 01 Octubre 2011 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2011 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450979
autorización a la empresa denominada ESCUELA DE
CONDUCTORES INTEGRALES PERÚ SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA – ECI PERÚ S.A.C., en adelante
La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores
Integrales en la ciudad de Tacna; con un horario de
atención de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 23:00 horas;
Que, mediante el documento indicado en Visto, La
Escuela solicita autorización para impartir cursos de
capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de
conducir clase A categoría I;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final
del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-
2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que
las Escuelas de Conductores autorizadas, además de
capacitar a los conductores de las clases A categoría II
y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes
aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A
categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones
establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten
con la autorización del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento
dispone que procede la solicitud de modicación de
autorización de la Escuela de Conductores cuando
se produce la variación de alguno de sus contenidos
indicados en el artículo 53º de El Reglamento;
Que, de la revisión del expediente se advierte que La
Escuela cumple con implementar el programa de estudios
para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran
obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría
I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de
horarios, número de horas asignadas a cada módulo y
los instructores responsables de impartir dichos cursos;
asimismo, poseen vehículos de la clasicación M-1 con
lo que dictarán los referidos cursos, de conformidad con
lo establecido en el literal e) y j) del artículo 51º de El
Reglamento;
Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 527-2011-
MTC/15.03.EC.rgy de fecha 22 de agosto del 2011, de la
Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se procede a
emitir el acto administrativo correspondiente, y;
De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no
Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley
del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº
29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE
CONDUCTORES INTEGRALES PERÚ SOCIEDAD
ANÓNIMA – ECI PERÚ S.A.C., en su calidad de
Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos
de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia
de conducir clase A categoría I, en los locales y con el
vehículo de placa de rodaje N° Z1C-118, clasicación M-
1 autorizados en la Resolución Directoral Nº 2298-2011-
MTC/15.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación,
siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA – ECI PERÚ
S.A.C., los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
693560-1
VIVIENDA
Aprueban Plan de Desarrollo de las
Personas al Servicio del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento
- PDP Quinquenal 2012 - 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 202-2011-VIVIENDA
Lima, 28 de setiembre de 2011.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1025,
que aprueba las normas de capacitación y rendimiento
para el sector público, establece que la capacitación en
las entidades públicas tiene como nalidad el desarrollo
profesional, técnico y moral del personal que conforma
el sector público; contribuyendo a mejorar la calidad de
los servicios brindados a los ciudadanos; y que constituye
una estrategia fundamental para alcanzar el logro de
los objetivos institucionales; además precisa que la
capacitación debe ser un estímulo al buen rendimiento y
trayectoria del trabajador y un elemento necesario para
el desarrollo de la línea de carrera que conjugue las
necesidades organizativas con los diferentes perles y
expectativas profesionales del personal;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 041-SERVIR-PE se aprobó la Directiva N° 001-2011-
SERVIR/GDCR, “Directiva para la elaboración del Plan
de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado”,
en cuyo numeral V establece que el Plan de Desarrollo
de las Personas al Servicio del Estado, es un documento
de gestión que busca entre otros, mejorar las acciones
de capacitación y evaluación del personal, conforme a
las disposiciones de dicha Directiva y los Lineamientos
que para tal efecto emita la Autoridad del Servicio Civil
– SERVIR, el cual tendrá vigencia de cinco años;
Que, asimismo, el numeral VI de la mencionada
Directiva, dispone que la elaboración del Plan de
Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado está a
cargo de un Comité, el mismo que es ocializado por el
Titular de la Entidad;
Que, por Resolución Ministerial N° 150-2011-
VIVIENDA, se constituyó el Comité de Elaboración del Plan
de Desarrollo de las Personas al Servicio del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el mismo que
ha cumplido con elaborar el Plan de Desarrollo de las
Personas - PDP Quinquenal 2012- 2016;
Que, el numeral VII de la Directiva citada, dispone que
el PDP Quinquenal, validado por el Comité es aprobado
por el Titular de la Entidad y deberá ser puesto en
conocimiento de SERVIR;
Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar
el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -
PDP Quinquenal 2012- 2016;
De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento y su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por el Decreto
Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan de Desarrollo de
las Personas al Servicio del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento - PDP Quinquenal 2012-
2016, que como Anexo forma parte de la presente
Resolución.
Articulo 2.- Encargar a la Ocina General de
Administración la ejecución del Plan de Desarrollo de
las Personas al Servicio del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento - PDP Quinquenal 2012-
2016, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución
Ministerial.
Articulo 3.- Disponer la publicación del Anexo al
que se reere el artículo 1 de la presente Resolución
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