VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO RESOLUCION MINISTERIAL Nº 202-2011-VIVIENDA - Aprueban Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Ministerio de Vivienda, ConstrucciOn y Saneamiento - PDP Quinquenal 2012 -2016 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 202-2011-VIVIENDA

Fecha de disposición01 Octubre 2011
Fecha de publicación01 Octubre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450979
autorización a la empresa denominada ESCUELA DE
CONDUCTORES INTEGRALES PERÚ SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA – ECI PERÚ S.A.C., en adelante
La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores
Integrales en la ciudad de Tacna; con un horario de
atención de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 23:00 horas;
Que, mediante el documento indicado en Visto, La
Escuela solicita autorización para impartir cursos de
capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de
conducir clase A categoría I;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final
del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-
2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que
las Escuelas de Conductores autorizadas, además de
capacitar a los conductores de las clases A categoría II
y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes
aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A
categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones
establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten
con la autorización del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento
dispone que procede la solicitud de modicación de
autorización de la Escuela de Conductores cuando
se produce la variación de alguno de sus contenidos
indicados en el artículo 53º de El Reglamento;
Que, de la revisión del expediente se advierte que La
Escuela cumple con implementar el programa de estudios
para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran
obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría
I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de
horarios, número de horas asignadas a cada módulo y
los instructores responsables de impartir dichos cursos;
asimismo, poseen vehículos de la clasicación M-1 con
lo que dictarán los referidos cursos, de conformidad con
lo establecido en el literal e) y j) del artículo 51º de El
Reglamento;
Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 527-2011-
MTC/15.03.EC.rgy de fecha 22 de agosto del 2011, de la
Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se procede a
emitir el acto administrativo correspondiente, y;
De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no
Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley
del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº
29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE
CONDUCTORES INTEGRALES PERÚ SOCIEDAD
ANÓNIMA ECI PERÚ S.A.C., en su calidad de
Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos
de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia
de conducir clase A categoría I, en los locales y con el
vehículo de placa de rodaje N° Z1C-118, clasicación M-
1 autorizados en la Resolución Directoral Nº 2298-2011-
MTC/15.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación,
siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA – ECI PERÚ
S.A.C., los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
693560-1
VIVIENDA
Aprueban Plan de Desarrollo de las
Personas al Servicio del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento
- PDP Quinquenal 2012 - 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 202-2011-VIVIENDA
Lima, 28 de setiembre de 2011.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1025,
que aprueba las normas de capacitación y rendimiento
para el sector público, establece que la capacitación en
las entidades públicas tiene como nalidad el desarrollo
profesional, técnico y moral del personal que conforma
el sector público; contribuyendo a mejorar la calidad de
los servicios brindados a los ciudadanos; y que constituye
una estrategia fundamental para alcanzar el logro de
los objetivos institucionales; además precisa que la
capacitación debe ser un estímulo al buen rendimiento y
trayectoria del trabajador y un elemento necesario para
el desarrollo de la línea de carrera que conjugue las
necesidades organizativas con los diferentes perles y
expectativas profesionales del personal;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 041-SERVIR-PE se aprobó la Directiva N° 001-2011-
SERVIR/GDCR, “Directiva para la elaboración del Plan
de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado”,
en cuyo numeral V establece que el Plan de Desarrollo
de las Personas al Servicio del Estado, es un documento
de gestión que busca entre otros, mejorar las acciones
de capacitación y evaluación del personal, conforme a
las disposiciones de dicha Directiva y los Lineamientos
que para tal efecto emita la Autoridad del Servicio Civil
– SERVIR, el cual tendrá vigencia de cinco años;
Que, asimismo, el numeral VI de la mencionada
Directiva, dispone que la elaboración del Plan de
Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado está a
cargo de un Comité, el mismo que es ocializado por el
Titular de la Entidad;
Que, por Resolución Ministerial 150-2011-
VIVIENDA, se constituyó el Comité de Elaboración del Plan
de Desarrollo de las Personas al Servicio del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el mismo que
ha cumplido con elaborar el Plan de Desarrollo de las
Personas - PDP Quinquenal 2012- 2016;
Que, el numeral VII de la Directiva citada, dispone que
el PDP Quinquenal, validado por el Comité es aprobado
por el Titular de la Entidad y deberá ser puesto en
conocimiento de SERVIR;
Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar
el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -
PDP Quinquenal 2012- 2016;
De conformidad con la Ley 27792, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento y su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por el Decreto
Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan de Desarrollo de
las Personas al Servicio del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento - PDP Quinquenal 2012-
2016, que como Anexo forma parte de la presente
Resolución.
Articulo 2.- Encargar a la Ocina General de
Administración la ejecución del Plan de Desarrollo de
las Personas al Servicio del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento - PDP Quinquenal 2012-
2016, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución
Ministerial.
Articulo 3.- Disponer la publicación del Anexo al
que se reere el artículo 1 de la presente Resolución

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