VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO FE DE ERRATA R.M. Nº 742-2007-VIVIENDA - . FE DE ERRATA R.M. Nº 742-2007-VIVIENDA

Fecha de disposición06 Enero 2008
Fecha de publicación06 Enero 2008
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 6 de enero de 2008
363250
a BUREAU VERITAS DEL PERU S.A. como Entidad
Certificadora de Conversiones a GLP para operar a
nivel nacional y realizar la inspección física del vehículo
convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo-GLP y
del vehículo originalmente diseñado para combustión
de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así
como, la inspección inicial del taller que pretenda ser
acreditado por la DGTT, tratándose de las Regiones
de Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias o por
las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas
de la circulación terrestre en su correspondiente
jurisdicción, tratándose del resto del país, como Taller
de Conversión Autorizado y la inspección anual del
Taller de Conversión Autorizado, con el propósito
de asegurar que éstos cumplan con las exigencias
técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de
Vehículos, normas conexas y complementarias, así
como en la normativa vigente en materia de límites
máximos permisibles.
Artículo 2º.- Corresponde a la empresa autorizada,
bajo responsabilidad, renovar oportunamente la póliza de
seguro de responsabilidad civil profesional contratada,
antes del vencimiento de la misma a efectos que dicha
póliza respalde las obligaciones contenidas en la
Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución
Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, durante todo el plazo
de la autorización, debiendo precisarse en la póliza de
renovación que ésta cubre las actividades que son materia
de la presente autorización.
Artículo 3º.- Remítase a la Ocina General
de Administración del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, para su custodia y control de
vencimiento la Carta Fianza Bancaria Nº D193-724480
emitida por el Banco de Crédito del Perú con fecha 30
de noviembre del 2007, por el importe de US$ 100,000.00
(cien mil con 00/100 dólares americanos), para respaldar
el cumplimiento de las obligaciones de la solicitante
conforme a los términos señalados en numeral 5.2.8 de la
Directiva Nº 005-2007-MTC/15.
Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LINO DE LA BARRERA L.
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
145091-1
VIVIENDA
FE DE ERRATAS
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 742-2007-VIVIENDA
Mediante Ocio 005-2008-VIVIENDA-OGA, el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución
Ministerial Nº 742-2007-VIVIENDA, y publicada en nuestra
edición del día 2 de enero de 2008.
DICE:
Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, ...
DEBE DECIR:
Artículo Único.- Aceptar, a partir del 2 de enero de
2008, ...
148528-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con medida disciplinaria de
separación a servidor por su actuación
como Secretario Judicial de la Corte
Superior de Justicia de Huánuco
INVESTIGACIÓN OCMA
N° 160-2004- HUANUCO
Lima, once de mayo del dos mil siete
VISTO: El expediente administrativo que contiene la
Investigación número ciento sesenta guión dos mil
cuatro guión Huánuco seguida contra el servidor Víctor
La Madrid Alvarado, por su actuación como Secretario
Judicial de la Corte Superior de Justicia de Huánuco;
por los fundamentos de la resolución número diecinueve,
de fojas trescientos uno a trescientos cinco expedida
por la Jefatura de la Ocina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que,
mediante resolución número tres, que obra de fojas
veinte y veintiuno, se dispuso abrir investigación contra
el servidor Víctor La Madrid Alvarado por su actuación
como Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia
de Huánuco, estando al mérito el informe número cero
treinta y siete guión dos mil cuatro guión TYM guión
USIS del Supervisor de la Unidad de Sistemas de la
Ocina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
de cuyos anexos se advierte que mediante Resolución
Administrativa número ciento cincuenta y ocho guión
dos mil tres guión GG guión PJ, del dieciocho de febrero
del dos mil tres, la Gerencia General del Poder Judicial
dispone la contratación del referido servidor, sin advertir
que había sido sancionado con la medida disciplinaria
de destitución por el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial mediante resolución de fecha tres de agosto de
mil novecientos noventitrés; Segundo: Que, mediante
escrito de fojas treinta y tres a cuarenta y tres, el
investigado formula su descargo sosteniendo que
ingresó a laborar al Poder Judicial en mérito de un
concurso público que le permitió prestar servicios en el
Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de
Jurigancho, donde se desempeñó sin atisbos de
inmoralidad alguna según las constancias que
acompañan, sin embargo ello, se vio ensombrecido por
una imputación calumniosa que efectuó una litigante, lo
que originó el cese arbitrario e irregular por parte de la
autoridad judicial, negándosele el derecho a la defensa
y el debido proceso, situación que se vio generalizada
en el resto de la ciudadanía, por cuanto en la fecha en
que se le aplicó la sanción, se resquebrajó el estado de
derecho, por cuanto gobernaba un gobierno de facto, el
mismo que dictaba normas y realizaba actos
administrativos contraviniendo la normatividad legal,
situación que le permitió una vez instaurado el gobierno
democrático exigir la revisión de su cese irregular de
que fue víctima, petición que fue acogida por el Gobierno
Central; que es en virtud de dicha revisión, que se
determinó su incorporación al Poder Judicial, por lo que
resulta falso que su persona haya trasgredido la
normatividad laboral dispuesta en la Ley Orgánica del
Poder Judicial y los distintos dispositivos legales
dictados para revisar todos los atropellos ocasionados
por el Gobierno Dictatorial que gobernó el país contrario
a la ley a partir del año mil novecientos noventidós
hasta el año dos mil, en que se instauró el estado de
derecho; siendo eso lo que obligó el derecho a exigir se
respete y se reponga las cosas al estado anterior en
que fue sancionado; sostiene además, que al ser
destituido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
con fecha dieciocho de agosto de mil novecientos

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