1064 155-2006-AG-SENASA - Disponen levantar suspensión de importación de aves vivas que no sean destinadas a la industria avícola de carne y de postura y permitir ingreso de aves vivas que no sean de corral, procedentes de..

Fecha de publicación25 Junio 2006
Fecha de disposición25 Junio 2006
Año XXIII / Nº 9508 www.elperuano.com.pe Pág. 322445
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Sumario
NORMAS LEGALES
FUNDADO
EN 1825 POR EL
LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DE LA
CONSOLIDACIÓN
DEMOCRÁTICA
Lima, domingo 25 de junio de 2006
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
R.J. N° 155-2006-AG-SENASA.- Disponen levantar suspensión
de importación de aves vivas que no sean destinadas a la industria
avicola de carne y de postura y permitir ingreso de aves vivas que no
sean de corral, procedentes de Italia 322446
MINCETUR
RR.DD. N°s. 122 y 456-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- Autorizan a
Inmobiliaria Rapid S.A.C. y a Alfil de Oro S.A.C. la explotación de
máquinas tragamonedas en los departamentos de Lima y Arequipa 322447
RR.DD. N°s. 413 y 458-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- Autorizan
y registran memorias de sólo lectura solicitadas por Atronic
International GMBH y R. Franco América 322450
R.D. N° 449-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- Modifican resolución
que otorgó a Gran Casino de Lima S.A.C. autorización expresa para
explotar juegos de casino 322451
R.D. N° 489-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- Autorizan y registran
modelo de máquina tragamonedas solicitado por Better Games
S.A.C. 322452
R.D. N° 490-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- Renuevan
autorización expresa para explotación de máquinas tragamonedas
concedida a High Impact Design & Entertainment S.A. 322452
DEFENSA
R.M. N° 643-2006 DE/MGP.- Autorizan a funcionario suscribir
contrato de Fideicomiso en representación del Ministerio de Defensa
- Marina de Guerra del Perú 322454
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.D. N° 037-2006-EF/76.01.- Aprueban nuevo cronograma de
Reuniones de Formulación Presupuestal de la “Directiva para la
Programación y Formulación del Presupuesto de los Pliegos del
Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2007” 322455
ENERGÍA Y MINAS
R.M. N° 258-2006-MEM/DM.- Declaran que servidumbre de electroducto
impuesta por R.M. Nº 207-95-EM/VME beneficia a concesión cuya
titularidad corresponde a EDELNOR S.A.A. 322456
R.M. N° 276-2006-MEM/DM.- Imponen servidumbre de
electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de la
que es titular Edelnor S.A.A. 322457
JUSTICIA
R.M. N° 251-2006-JUS.- Disponen prepublicación del proyecto
modificatorio de la Ley General de Arbitraje - Ley N° 26572 y de la
exposición de motivos, en el portal web del Ministerio 322458
R.M. N° 252-2006-JUS.- Constituyen dos Comisiones Técnicas
encargadas de revisar integralmente el ordenamiento jurídico aplicable
al desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones
en el Perú 322459
PRODUCE
R.VM. N° 084-2006-PRODUCE/DVP.- Declaran nulidad de acto
administrativo presunto por el cual se otorga permiso de pesca a
personas naturales 322460
R.D. N° 182-2006-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular
de permiso de pesca y nombre de embarcación pesquera a favor de
Pesquera Ninfas del Mar S.A.C. 322461
RELACIONES EXTERIORES
R.M. N° 705-2006-RE.- Autorizan viaje de funcionario para apoyar
gestiones para la pronta puesta en debate por parte del Congreso de los
EE.UU. del Acuerdo de Promoción Comercial con el Perú 322462
SALUD
D.S. N° 012-2006-SA.- Aprueban Reglamento de la Ley que dispone
la fortificación de harinas con micronutrientes - Ley Nº 28314
322463
D.S. N° 013-2006-SA.- Aprueban Reglamento de Establecimientos
de Salud y Servicios Médicos de Apoyo 322465
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL
DE RESERVA
Res. N° 082-2006-BCRP.- Exoneran de proceso de selección la
suscripción al servicio de calificación de riesgos asignados a
instituciones bancarias del exterior 322478
Res. N° 083-2006-BCRP.- Exoneran de proceso de selección la
contratación del servicio de migración del software Trading Assistant
a la versión Trade Thru 322478
ONPE
R.J. N° 150-2006-J/ONPE.- Designan Jefe y Asistente
Administrativo de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales
para las Nuevas Elecciones Municipales 2006, con excepción de las
ODPE de Abancay y Huancavelica 322480
S B S
Res. SBS N° 744-2006.- Opinan favorablemente sobre el "Primer
Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Leasing Total" de
Leasing Total S.A. 322481
Res. SBS N° 749-2006.- Opinan favorablemente acerca de la emisión
de Certificados de Depósito Negociables en el marco del "Segundo
Programa de Certificados de Depósito Negociables" de Financiera
Cordillera 322481
Res. SBS N° 785-2006.- Autorizan viaje de funcionario para participar
en seminario sobre gestión de riesgos que se realizará en EE.UU.
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NORMAS LEGALES
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322446 El Peruano
domingo 25 de junio de 2006
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Disponen levantar suspensión de
importación de aves vivas que no sean
destinadas a la industria avicola de
carne y de postura y permitir ingreso
de aves vivas que no sean de corral,
procedentes de Italia
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 155-2006-AG-SENASA
La Molina, 23 de junio de 2006
VISTOS:
La información remitida por las Autoridades Oficiales
de Sanidad Animal de Italia mediante Cartas Nº 992 y
Carta Nº 1047 del Ministerio de Salud, así como la
información sanitaria publicada en la página web de la
Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE, en el que
indican las medidas de control implementadas;
El Informe Nº 08-2006-AG-SENASA-DSA-SCA-RAL
de fecha 21 de junio de 2006 en el que recomienda
levantar la suspensión de importación de aves vivas
que no sean destinadas a la industria avícola de carne y
de postura procedentes de Italia, estipulada en la
Resolución Jefatural Nº 054-2006-AG-SENASA; y
permitir el ingreso de aves vivas que no sean de corral
cumpliendo con las exigencias indicadas en el Artículo
2.7.12.6 del Código Sanitario para los Animales Terrestres
2005 de la OIE, en relación a Influenza aviar, y los
requisitos zoosanitarios de importación que el SENASA
establezca;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley
Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se
creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados,
al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que
tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable
de cautelar la seguridad del agro nacional;
Que, la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria,
establece que es función del SENASA, como Autoridad
Nacional en Sanidad Agraria, proponer, establecer y
ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica
y administrativa necesaria para la aplicación de los
reglamentos vigentes a efectos de prevenir la
introducción, establecimiento y diseminación de plagas
y enfermedades, controlarlas y erradicarlas;
Que, conforme lo señalado por el literal a) del Artículo
28º del Reglamento de Organización y Funciones del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado
por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene
entre otras funciones la de establecer, conducir y
coordinar un sistema de control y supervisión
zoosanitaria, tanto al comercio nacional como
internacional, de animales, productos y subproductos
de origen animal;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 054-2006-
AG-SENASA, publicada el 2 de marzo de 2006, se
suspendió por un periodo de ciento ochenta (180) días
calendarios la importación de aves vivas que no sean
destinadas a la industria avícola de carne y de postura,
procedentes de diversos países afectados por el virus
de la Influenza Aviar;
Que lainformación remitida por las Autoridades
Oficiales de Sanidad Animal de Italia mediante Cartas
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN
Res. N° 054-CND-P-2006.- Aprueban Directiva “Normas y
procedimientos para la inscripción en el Registro de Entidades
Certificadoras, aplicables a los ciclos anuales del proceso de
acreditación” 322483
I N P E
Res. N° 408-2006-INPE/P.- Exoneran a la Dirección Regional
Altiplano Puno del requisito de licitación pública para la adquisición
de alimentos preparados 322486
SUNAT
Res. N° 341-2006/SUNAT/A.- Modifican y prorrogan entrada en
vigencia del Procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01
(V.4) 322487
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N° 951.- Aprueban cambio de uso de suelo de terreno
ubicado en el Cercado de Lima, por aprobación de Proyecto de Renovación
Urbana destinado a la recuperación de espacio público 322488
Acuerdo N° 216.- Aprueban propuesta de Proyecto de Renovación
Urbana destinado a la recuperación de espacio público ubicado en el
Cercado de Lima 322488
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
D.A. N° 004-2006-MDB.- Convocan a elecciones de representantes
de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinación
Local Distrital 322489
MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
R.A. N° 1041-2005-MDP/A.- Autorizan subdivisión sin cambio de
uso de terreno y la inscripción de lotes 322490
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
Res. N° 00049-2006-GDU-MDSJL.- Disponen la sustitución de
plano relativo a habilitación urbana de terreno 322491
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza N° 042-MDSA.- Aprueban Ordenanza que reglamenta
el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2007
322491
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUEBLO LIBRE
Acuerdo N° 168-2006-MDPL.- Establecen precisiones relativas a
exoneración de proceso de selección para la adquisición de
geomembrana y tubos PVC 322496
SEPARATA ESPECIAL
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.D. N° 338-2006-EF/15.- Índices de Distribución del Canon Minero
correspondientes al Ejercicio Fiscal 2005 322413
R.D. N° 339-2006-EF/15.- Índices de Distribución del Canon
Hidroenergético correspondientes al Ejercicio Fiscal 2005 322433
NORMAS LEGALES
El Peruano
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Nº 992 y Carta Nº 1047 del Ministerio de Salud, así como
la información sanitaria publicada en la página web de la
Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE, indican
las medidas de control implementadas como
consecuencia de los focos de Influenza Aviar
presentados y que a la fecha no se han reportado más
casos de Influenza Aviar en Italia;
Que, el Informe Nº 08-2006-AG-SENASA-DSA-SCA-
RAL de fecha 21 de junio de 2006 recomienda levantar la
suspensión de importación de aves vivas que no sean
destinadas a la industria avícola de carne y de postura
procedentes de Italia, estipulada en la Resolución
Jefatural Nº 054-2006-AG-SENASA, y permitir el ingreso
de aves vivas que no sean de corral cumpliendo con las
exigencias indicadas en el Artículo 2.7.12.6 del Código
Sanitario para los Animales Terrestres 2005 de la OIE,
en relación a Influenza aviar, y los requisitos
zoosanitarios de importación que el SENASA establezca;
Que, la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad
Andina publicada el 14 de marzo de 2002, establece que
en las operaciones comerciales de plantas, productos
vegetales, artículos reglamentados, animales y sus
productos dentro de la Subregión Andina y con terceros
países, las medidas sanitarias y fitosanitarias que
apliquen los Países Miembros, deben ser consistentes
con la normativa de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria (CIPF), la Oficina Internacional
de Epizootias(OIE) y la Comisión del Codex Alimentarius;
De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515;
la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el
Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de
Organización y Funciones del SENASA y el Decreto
Supremo Nº 051-2000-AG; y con las visaciones de los
Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría
Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Levantar la suspensión de importación
de aves vivas que no sean destinadas a la industria
avícola de carne y de postura procedentes de Italia,
estipulada en la Resolución Jefatural Nº 054-2006-AG-
SENASA.
Artículo 2º.- Permitir el ingreso de aves vivas que no
sean de corral procedentes de Italia, cumpliendo con las
exigencias indicadas en el Artículo 2.7.12.6 del Código
Sanitario para los Animales Terrestres 2005 de la OIE,
en relación a Influenza aviar, y los requisitos
zoosanitarios de importación que el SENASA establezca.
Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad
Agraria-SENASA a través de la Dirección General de
Sanidad Animal, adoptará las medidas sanitarias
complementarias para el mejor cumplimiento de la
presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE R. ESPINOZA BABILON
Jefe
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
11242
MINCETUR
Autorizan a Inmobiliaria Rapid S.A.C.
y a Alfil de Oro S.A.C. la explotación
de máquinas tragamonedas en los
departamentos de Lima y Arequipa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 122-2006-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 24 de enero de 2006
Visto, el Expediente Nº 001621-2004-MINCETUR del
30.12.2004, en el que la empresa INMOBILIARIA RAPID
S.A.C. solicita la renovación de la autorización expresa
para la explotación de máquinas tragamonedas en la
Sala de Juegos: “La Boheme”, del Restaurante Cinco
tenedores “Bohemia, Café & Más” ubicado en Av. Santa
Cruz Nº 805, distrito de Miraflores, provincia y
departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley
Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la
explotación de los juegos de casino y máquinas
tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo
24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección
Nacional de Turismo las facultades administrativas de
autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y
sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas;
Que, el artículo 10º de la Ley antes mencionada,
establece que el titular de una autorización podrá solicitar
su renovación a más tardar con cuatro meses de
anticipación a la fecha de su vencimiento, para lo cual la
autoridad competente deberá verificar el cumplimiento
de los requisitos y condiciones vigentes a la fecha de
presentación de la solicitud;
Que, de la evaluación de la presente solicitud se
advierte que en observancia de lo establecido en el
artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley
Nº 27796, la solicitante presenta copia de la Licencia
Municipal de Apertura de Funcionamiento de fecha
16.12.1995 otorgada por la Municipalidad de Miraflores
por el giro de Restaurante, y copia del Certificado de
Categorización de fecha 5.12.2001, expedido por la
Dirección Nacional de Turismo de Restaurante Cinco
Tenedores Turístico;
Que, asimismo, cumple con adjuntar copia del Informe
de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil
SR Nº 30439 de fecha 5.10.2005, en el que de acuerdo
con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-
PCM, se deja constancia que la sala de juegos del
solicitante cumple con las condiciones de seguridad
exigibles a este tipo de establecimientos;
Que, de la evaluación de la solvencia económica e
idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,
gerentes, apoderados, personas con funciones
ejecutivas o con facultades de decisión, se advierte según
consta en el Informe Financiero Nº 021-2005-
MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN que la
solicitante y las personas antes indicadas cumplen con
los criterios de evaluación establecidos en la Directiva
Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose
precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo
15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796,
que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de
la autorización mantenga vigente la autorización
concedida;
Que, la solicitante en observancia de lo establecido en
los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153,
modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar
garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de
su aplicación y en resguardo de los derechos de los
usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida
por la Póliza de Caución Nº 6810838-00 con plazo de
vigencia al 30.3.2006, expedida por Latina Seguros;
Que, con relación al cumplimiento del requisito de
distancia mínima a que se refiere el artículo 5º de la Ley
Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796, de conformidad
con el Informe Técnico Nº 043-2005-MINCETUR/VMT/
DNT-DJCMT/SDFCS-MACS-YGP, y el Informe Técnico
complementario Nº 472-2005-MINCETUR/VMT/DNT/
DJCMT-SDFCS-MACS-YGP, en aplicación de lo
establecido en la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/
VMT/DNT, se determinó que la sala de juegos no cumple
con dicho requisito respecto de la Iglesia Santa Maria
Reina, Escuela Particular Adventista Unión Miraflores,
Iglesia Adventista de Miraflores y el Instituto San Ignacio
de Loyola;
Que, la Dirección Nacional de Turismo mediante
Resolución Directoral Nº 0586-2002-MITINCI/VMT/DNT,
de fecha 24.5.2002, autorizó el funcionamiento de la sala
de juegos antes referida sobre la base del Informe Técnico
Nº 003-2002-MITINCI/DJCMT/DICF-RAT, de fecha
16.4.2002, en el que se concluyó que la sala de juegos
cumplía con lo establecido en el artículo 5º de la Ley
Nº 27153, antes de la entrada vigencia de la Ley
Nº 27796;
Que, siendo interés de la Dirección Nacional de
Turismo que los procedimientos administrativos a su
cargo se desarrollen con transparencia y en observancia

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