«El mínimo vital: líneas jurisprudenciales y teoría de los derechos sociales desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana»

AutorJheison Torres Ávila
CargoUniversidad Nacional de Colombia. Doctorado en Constitución y Derechos Fundamentales
Páginas163-183
El mínimo vital: líneas jurisprudenciales ... / JHEISON TORRES ÁVILA
Doctrina Constitucional Comparada
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El mínimo vital: líneas jurisprudenciales
y teoría de los derechos sociales
desde la jurisprudencia de la
Corte Constitucional colombiana
JHEISON TORRES ÁVILA
Universidad Nacional de Colombia. Doctorado en Constitución y
Derechos Fundamentales
SUMARIO: LAS NARRATIVAS CONSTITUCIONALES DEL MÍNIMO VITAL. SUBLÍNEA SOBRE MÍNIMO VITAL,
DERECHOS PRESTACIONALES Y FACULTADES DEL JUEZ DE TUTELA. NOTAS FINALES SOBRE EL MÍNIMO VITAL
En el presente artículo esbozaremos los parámetros que ha desarrolla-
do la Corte Constitucional colombiana para la realización del derecho al
Mínimo Vital, con este propósito haremos una revisión de su jurisprudencia
más profusa que se desarrolla desde 1992 hasta la finalización de la denomi-
nada Segunda Corte en el 2002. En este estudio intentaremos seguir de igual
manera, la doctrina sobre la realización de los derechos sociales que se en-
cuentra íntimamente ligada a una de las vías de análisis del mínimo vital.
Las narrativas constitucionales del mínimo vital
El estudio jurisprudencial nos indica que existen dos caminos diferen-
tes que sigue la Corte para articular su discurso sobre el mínimo vital. El pri-
mero de estos se encuentra claramente definido y reiterado por la Corte un
amplio número de veces. Este primer sendero entiende el mínimo vital en el
marco de la seguridad social y el derecho a una pensión como derechos le-
gales que adolecen de las suficientes condiciones para ser reclamados, pro-
piciando el espacio para ser exigidos en Tutela1. El caso paradigmático tiene
como sujeto al anciano o mujer embarazada que reclama ante la entidad
correspondiente su derecho a la pensión o a prestaciones sociales, y se les niega
su trámite, o éste no se hace con celeridad. Los sujetos al no recibir el pago
1. Sobre este aspecto de la tutela como medio de reclamo ya nos referimos atrás.
Ver, GARCIA VILLEGAS, MAURICIO, Derechos sociales y necesidades políticas,
La eficacia judicial de los derechos sociales en el constitucionalismo colombiano,
en El caleidoscopio de las justicias en Colombia, Tomo I, Universidad Nacional
de Colombia, Siglo del Hombre, Bogotá, 2001.
Justicia Constitucional. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año I - N.º 2 - agosto - diciembre, Lima, 2005
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de jurisprudencia y doctrina
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ven amenazada su existencia ya que con estas prestaciones cubren sus nece-
sidades básicas. Ante esta situación la Corte tutela su derecho a la vida digna,
a la salud y a la seguridad social con el objeto de realizar la cobertura de su
mínimo vital. Esta medida se toma casi siempre como medio subsidiario (tu-
tela para evitar perjuicio irremediable) mientras se resuelve la acción judicial
ordinaria. Bajo este tipo de argumentación, el mínimo vital no es un derecho
sino más bien un valor que actúa para propiciar la admisibilidad de la Tutela
ante el Estado de necesidad que se produce por la urgencia de exigibilidad de
las prestaciones debidas.
La segunda vía de argumentación de la Corte sobre el mínimo vital es
aquella que se caracteriza por exigir una prestación del Estado sin que se haya
radicado un derecho subjetivo o exista claramente una vía judicial para ob-
tener su protección. Aquí el mínimo vital cobra su más clara dimensión po-
lítica y activista-progresista situándose en el difícil campo de los derechos que
requieren de una prestación, surgidos del deber del Estado para atender aquella
población marginal que no puede satisfacer sus más elementales necesidades2.
Al respecto la Corte no ha sido clara y ha tenido distintas aplicaciones del de-
recho sin que hasta la fecha se tenga una línea perfectamente delimitada.
Por razones de extensión, nos ocuparemos únicamente de la segunda
vía de argumentación que resulta sin duda más atractiva para el estudio de
la realización de los derechos sociales y su tensión con el principio demo-
crático.
Sublínea sobre mínimo vital, derechos prestacionales y faculta-
des del juez de tutela
Esta sublínea contiene mayor indeterminación que la referida a Seguri-
dad Social, esto es así porque la tutela de los derechos sin el previo recono-
cimiento legal implica en muchas ocasiones asignaciones presupuestales que
pueden ser catalogadas como activismo judicial. Si bien en las dos se encuen-
tra presente el principio de dignidad humana y la realización del Estado so-
cial, en esta sublínea la Corte puede comprometer por vía de tutela la política
2. Desde el punto de vista de los derechos como participación, no cabe duda que
ignorar la atención del mínimo vital significa renunciar a la idea de sujetos que
pueden participar en la vida social y política del país. Así la atención de estos
requerimientos se convierten en necesidades básicas del orden político. Ver,
GONZALEZ MORENO, BEATRIZ, El Estado social: Naturaleza jurídica y estructura
de los derechos sociales, Civitas, Madrid, 2002, pág. 75 y ss.
3. Una línea de precedentes en estricto sentido es el conjunto de ratios de las
sentencias, presentadas en un rango comparativo que permite observar los

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