Visita ORDINARIA Nº 1017-LA LIBERTAD. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

Fecha de publicación23 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
(Se publica la presente Visita Ordinaria a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 4190-2023-SG-CE-PJ, recibido el 21 de julio de 2023)

Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.-

VISTA:

La Visita Ordinaria número mil diecisiete guión dos mil diecisiete guión La Libertad en el extremo que contiene la propuesta de destitución del señor Vicente Marciano Nureña Tisnado, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Julcán, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución número diez, de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, de fojas quinientos veinticuatro al quinientos treinta y seis.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución de Jefatura N° 012-2017-J-ODFV-ODECMA-LL del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, copiada a fojas uno y vuelta, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad aprobó el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el año dos mil diecisiete en dicha Corte Superior. De acuerdo al Acta de Visita Judicial Ordinaria del diez de julio de dos mil diecisiete de fojas sesenta y ocho a ochenta y dos, la magistrada contralora Elma De La Cruz Apaico realizó en la mencionada fecha Visita Judicial Ordinaria al despacho del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, formulando diversas observaciones respecto a falta de impulso de expedientes, proveído de escritos, entre otros.

A través de la Resolución número uno del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, de fojas ochenta y seis a noventa y seis, la magistrada contralora de ODECMA de La Libertad, Elma De La Cruz Apaico, resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario al servidor judicial Vicente Marciano Nureña Tisnado, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, entre otros, por haber presuntamente incurrido en falta disciplinaria muy grave, prevista en el inciso 10) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

El servidor judicial investigado Vicente Marciano Nureña Tisnado no cumplió con presentar su descargo, pese a encontrarse debidamente notificado con la Resolución número uno del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, conforme se advierte del reporte de notificación electrónica de fojas ciento uno, del cargo de notificación y pre-aviso de fojas ciento veintiuno y ciento veintidós, y de lo dispuesto mediante Resolución número dos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, de fojas trescientos ochenta y nueve a trescientos noventa, en el punto dos, que resuelve “Téngase por no presentado el Informe de Descargo” del mencionado servidor judicial.

Luego, por Resolución número diez del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, de fojas quinientos veinticuatro a quinientos treinta y seis, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura resuelve proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Vicente Marciano Nureña Tisnado, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por supuestamente haber infringido sus deberes de respeto al debido proceso, al plazo razonable e incurrido en negligencia en diversos procesos judiciales.

Los presuntos hechos irregulares atribuidos al servidor judicial Vicente Marciano Nureña Tisnado configurarían presunta falta leve prescrita en el inciso 1) del artículo 8° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (“Faltas Leves: 1 Injustificadamente cumplir con sus funciones fuera de los plazos, o incurrir en omisión, descuido o negligencia, cuando no constituyan faltas más graves”), (…); también, ha incurrido en falta grave prescrita en el inciso 1 del artículo 9° del referido cuerpo normativo (“Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”), (…); y asimismo, ha incurrido en falta muy grave, prescrita en el inciso 10) del artículo 10° de dicho cuerpo normativo (“Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”), que debe ser concordado con el inciso 3) del artículo 13° del mismo Reglamento (“Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”). En este contexto, existiendo concurso de infracciones, nos remitimos a lo prescrito en el inciso 6) del artículo 248° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General: “(…) cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad (…).”

Segundo. Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR