Visita ODECMA Nº 17-2014-LA LIBERTAD. Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de Pacasmayo, Distrito Judicial de La Libertad

Fecha de publicación21 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.-

VISTA:

La Visita ODECMA número diecisiete guión dos mil catorce guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Wilfredo Hernán Vera Obando, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de Pacasmayo, Distrito Judicial de La Libertad, mediante resolución número veinte, de fecha dieciséis de enero de dos mil dieciocho; de fojas cuatrocientos cincuenta y uno a cuatrocientos cincuenta y cuatro.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, es objeto de examen la resolución número veinte, de fecha dieciséis de enero de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos cincuenta y uno a cuatrocientos cincuenta y cuatro, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que propone a este Órgano de Gobierno imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Wilfredo Hernán Vera Obando, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de Pacasmayo, Distrito Judicial de La Libertad, atribuyéndole el siguiente cargo:

“… Retardo en la administración de justicia y negligencia inexcusable en el cumplimiento de sus obligaciones, con motivo del trámite de 914 escritos sin proveer (como se detalla en el Acta de Visita) encontrados en la Secretaría a la que estuvo asignado y recepcionados cuando ejercía funciones; por no entregar INVENTARIO de los escritos pendientes de proveer al termino de sus funciones, y por demora en la tramitación de los Expedientes 315-2007, 2006-531 y 2007-001 (rubro C.2.), (…); infringiendo (…) lo previsto en el art. 266° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial “Son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgado (…) 5) Dar cuenta al juez de los recursos y escritos a mas tardar dentro del día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad, 9) Emitir las razones e informes que ordene su superior…”; artículo 201° del mismo cuerpo legal “Existe responsabilidad disciplinaria (…) 1) Por infracción a los deberes (…) 8) Por inobservancia (…) de los plazos legales para proveer escritos o expedir resoluciones o por no emitir los informes solicitados dentro de los plazos fijados …” norma vigente a la fecha de ocurrido el hecho y actualmente prevista en el artículo 48° de la Ley de la Carrera Judicial (vigente desde el 8 de mayo de 2009) “Son faltas muy graves: (…) 13) (…) inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales”, aplicable a los auxiliares jurisdiccionales en virtud de lo previsto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 164-2009-CE-PJ “Establecer que en tanto se regulen las faltas y sanciones de los auxiliares jurisdiccionales serán de aplicación las previstas en la Ley de la Carrera Judicial al mencionado personal, en lo que fuera...

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