VISITA ODECMA N° 15-2013-SULLANA - Sancionan con destitución a Asistente del Módulo de Atención al Usuario del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Sullana

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2015
El Peruano
Sábado 28 de marzo de 2015
549678
b) Que, también, se encuentra fehacientemente
acreditado que el investigado brindó asesoría y asistencia
jurídica al quejoso, es decir, lo ayudó en la tramitación
del proceso penal, como el mismo lo reconoce de modo
reiterativo: “lamentablemente yo no soy el único que
decido, yo por mas quiero colaborarte, quiero ayudarte”;
y, c) Que se encuentra acreditado que el investigado
recibió dinero del quejoso a cambio de apoyarlo en la
tramitación de su proceso, lo que el mismo denominó
“colaboración”, conforme se aprecia de las siguientes
expresiones: “cuando tu colaboras de mala voluntad,
piensas que alguien no te ayuda”; “si una persona me
ha dado un sol me gustaría que me dé por su cariño”, lo
que se ve corroborado con la respuesta del quejoso “yo
también te he dado con mi cariño doctor, yo no te he dado
con mala voluntad”.
Sétimo. Que todo lo expuesto corrobora que las
tratativas económicas entre el quejoso y el investigado se
habrían producido a efectos que se materialice el embargo
de la unidad vehicular de placa de rodaje XQ guión tres
mil setecientos treinta y dos, en forma de secuestro
conservativo con desposesión y entrega al custodio,
quien venía a ser el mismo quejoso, lo cual no se concretó
debido a que el vehículo estaba a nombre de una tercera
persona, motivando tal hecho el requerimiento económico
de devolución por parte del quejoso al investigado; teniendo
en cuenta que en la conversación referida no se aprecia de
modo alguno, actitud de asombro o de rechazo por parte
del servidor judicial investigado, ante la insistencia que en
diversos momentos le hace el quejoso, en el sentido que
le devuelva el sencillo que le habría dado (entendiéndose
como el dinero solicitado por el investigado), e incluso se
ha veri cado de tal conversación la aceptación plena por
parte del investigado de las expresiones expuestas por
el quejoso.
Octavo. Que, por lo tanto, no existe duda de la
responsabilidad disciplinaria del investigado, ni de la
gravedad de tal inconducta funcional, la misma que
se encuentra tipi cada como falta muy grave, y que
no tiene justi cación en quien ostenta el cargo de
especialista legal de este Poder del Estado, por cuanto
le es exigible por su condición de tal el conocimiento de
las normas imperativas que regulan la administración
de justicia.
Por ello, las alegaciones vertidas por el recurrente
en su recurso de apelación, respecto al extremo que le
impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el
ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, no enervan
los fundamentos en los cuales se amparó la disposición
de dicha medida; más aun, cuando tales alegaciones han
estado dirigidas a cuestionar la propuesta de destitución,
pretendiendo desmerecer las pruebas aportadas al
procedimiento con la nalidad de sostener su inocencia;
lo que no ha sido posible en razón a la contundencia de
los cargos atribuidos en su contra; por lo que corresponde
con rmar la medida cautelar dictada en autos.
Noveno. Que, en consecuencia, respecto a la
propuesta de destitución resulta menester precisar
que en aplicación de los principios de razonabilidad
y proporcionalidad, es indiscutible la imposición de
la máxima sanción disciplinaria; toda vez que como
auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial está prohibido
de mantener relaciones extraprocesales con los
justiciables o terceros que afecten y/o alteren el proceso;
y menos aun recibir dadivas o prebendas económicas
por la realización de sus funciones inherentes al cargo,
en tanto que según lo establecido en el artículo treinta
y nueve de la Constitución Política del Estado “todos
los funcionarios y trabajadores públicos están al
servicio de la Nación”, lo que implica que en la práctica
cotidiana de su trabajo su comportamiento debe estar
orientado a servir al público y no a la inversa, y si esto
no es internalizado voluntariamente por el trabajador e
incumple sus funciones, no es posible que continúe en
el servicio público.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo
Nº 562-2014 de la vigésima tercera sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con
el informe del señor Meneses Gonzales. Preside el
Colegiado el señor De Valdivia Cano por impedimento del
señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al
haber emitido pronunciamiento en la O cina de Control de
Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Primero.- Declarar fundada la inhibición formulada
por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez, de
intervenir en el presente procedimiento administrativo
disciplinario.
Segundo. Con rmar la resolución número veintitrés,
de fecha dieciséis de mayo de dos mil trece, expedida por
la Jefatura de la O cina de Control de la Magistratura, en
el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión
preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial
del investigado señor Dionicio Quintana Condori, hasta
que se resuelva en de nitiva su situación funcional materia
de investigación, por su desempeño como Especialista
Legal del Segundo Juzgado Penal de Andahuaylas, de la
Corte Superior de Justicia de Apurímac; agotándose la vía
administrativa.
Tercero. Imponer la medida disciplinaria de
destitución al señor Dionicio Quintana Condori, por su
desempeño como Especialista Legal del Segundo Juzgado
Penal de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de
Apurímac. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta
en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y
Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
S.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Presidente (a.i.)
1218096-2
Sancionan con destitución a Asistente
del Módulo de Atención al Usuario
Corte Superior de Justicia de Sullana
VISITA ODECMA Nº 15-2013-SULLANA
Lima, once de junio de dos mil catorce.-
VISTA:
La investigación seguida contra el señor Juan Castillo
Alburqueque, en su actuación como asistente del Módulo
de Atención al Usuario del Nuevo Código Procesal Penal
de la Corte Superior de Justicia de Sullana, en mérito a la
propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la
O cina de Control de la Magistratura del Poder judicial,
mediante resolución número veintidós, de fecha catorce
de mayo de dos mil trece.
CONSIDERANDO:
Primero. Que como resultado de la visita programada y
las diligencias preliminares practicadas, se han detectado
indicios de irregularidades que conllevaron a la O cina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte
Superior de Justicia de Sullana, mediante resolución
número nueve del quince de junio de dos mil doce,
disponga investigación disciplinaria contra el servidor Juan
Castillo Alburqueque, asistente del Módulo de Atención
al Usuario del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte
Superior de Justicia de Sullana, por haber infringido el
artículo cuarenta y tres, literal f), del Reglamento Interno
de Trabajo del Poder Judicial (aprobado por Resolución
Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión
CE guión PJ); así como el artículo diez, numerales dos
y ocho, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los
Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (aprobado
por Resolución Administrativa doscientos veintisiete guión
dos mil nueve guión CE guión PJ).

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