VISITA ODECMA N° 15-2013-Sullana - Sancionan con destitución a Asistente del Módulo de Atención al Usuario del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Sullana

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición13 de Enero de 2015
El Peruano
Martes 13 de enero de 2015 544653
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la
Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de
Justicia involucradas en la presente resolución, Ofi cina
de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos
Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo
Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del
Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para
su conocimiento y fi nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1187394-5
Sancionan con destitución a Asistente
del Módulo de Atención al Usuario
Corte Superior de Justicia de Sullana
(Se publica la presente resolución a solicitud del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio
Nº 078-2015-CE-PJ, recibido el 12 de enero de 2015)
VISITA ODECMA Nº 15-2013-SULLANA
Lima, once de junio de dos mil catorce.-
VISTA:
La investigación seguida contra el señor Juan Castillo
Alburqueque, en su actuación como asistente del Módulo
de Atención al Usuario del Nuevo Código Procesal Penal
de la Corte Superior de Justicia de Sullana, en mérito a la
propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la
Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder judicial,
mediante resolución número veintidós, de fecha catorce
de mayo de dos mil trece.
CONSIDERANDO:
Primero. Que como resultado de la visita programada y
las diligencias preliminares practicadas, se han detectado
indicios de irregularidades que conllevaron a la Ofi cina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte
Superior de Justicia de Sullana, mediante resolución
número nueve del quince de junio de dos mil doce,
disponga investigación disciplinaria contra el servidor Juan
Castillo Alburqueque, asistente del Módulo de Atención
al Usuario del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte
Superior de Justicia de Sullana, por haber infringido el
artículo cuarenta y tres, literal f), del Reglamento Interno
de Trabajo del Poder Judicial (aprobado por Resolución
Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión
CE guión PJ); así como el artículo diez, numerales dos
y ocho, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los
Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (aprobado
por Resolución Administrativa doscientos veintisiete guión
dos mil nueve guión CE guión PJ).
Segundo. Que al servidor judicial se le atribuyen los
siguientes cargos:
a) Haber elaborado en la computadora del servidor
Pedro Mendoza Alvarado una demanda de autorización
para disponer bienes de menor, con lo cual se infringe
lo dispuesto en el artículo cuarenta y tres, literal f), del
Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y
b) Haberse encontrado actas de audiencias y
documentación de distintos procesos judiciales, como
resoluciones, notifi caciones, escritos y demandas, dirigidas
al Primer Juzgado de Paz Letrado de Sullana, Juzgado de
Bellavista y al Juzgado de Familia de Sullana.
Tercero.- Que pese a que fue declarado rebelde,
el investigado mediante documento de fecha cinco de
octubre de dos mil doce, de fojas doscientos treinta y
cinco a doscientos treinta y seis, sostiene que respecto a
la utilización de la computadora del señor Pedro Mendoza
Alvarado es porque en la computadora que se le asignó no
se encuentra operativa la salida para el uso de USB y que
sólo procedió a abrir un documento para ver información
de carácter personal; y que en ningún momento redactó
documento alguno. Asimismo, alega que los documentos
tipo Word pertenecen al Registro de Actas de Audiencia,
los cuales son elaborados por los Especialistas Judiciales
de Audiencia que laboran en el Módulo Penal, información
que es propia de la institución, que como usuario de Mesa
de Partes tenía acceso a los mismos. Por último, los
documentos encontrados en su escritorio son cargos de
escritos recibidos, documentos que fueron entregados a
su hijo y que le haría el favor de entregarlos a Mesa de
Partes; y los otros documentos son de pertenencia de su
hijo que trabaja en un estudio jurídico.
Cuarto. Que con la declaración del señor Pedro
Mendoza Alvarado, que obra a fojas doce, se acredita
que el servidor judicial investigado venía utilizando
bienes del Poder Judicial para fi nes extra jurisdiccionales,
elaborando escritos de demandas y ejerciendo asesoría
legal en benefi cio de terceros.
Sexto. Que el Informe número cero cuarenta y uno
guión uno guión CSJS diagonal PJ, de fojas noventa y
dos, emitido por el responsable de informática de la Corte
Superior de Justicia de Sullana, señala expresamente que
en la computadora asignada al servidor Pedro Mendoza
Alvarado se encontró el nombre de un archivo que fue
abierto de un USB, que tenía como nombre “autorización
para disponer bienes de menor”, con lo cual queda
demostrado la existencia del archivo que es materia
de investigación; así como la redacción del escrito de
autorización para disponer de bienes de menor, en la
computadora del servidor Pedro Mendoza Alvarado.
También, en el Acta de Visita Judicial Extraordinaria
número diecinueve guión dos mil once, del veinte de
setiembre de dos mil once, obrante a fojas trece, se
verifi ca que el puerto USB de la computadora asignada
al servidor investigado se encuentra deshabilitado
pero se puede copiar archivos; no obstante, no pueden
modifi carse ni trabajar dichos archivos; recuperándose un
archivo “Actas de Audiencias Penal”, del veinte de junio
del dos mil once; así como treinta y cuatro archivos del
diecinueve de mayo de dos mil once, fecha de inició de
labores en dicha dependencia del investigado. También
se toma en cuenta el Acta de Constatación, de fecha
veinte de setiembre de dos mil once, donde se revisó los
cajones del escritorio asignado al servidor investigado,
encontrándose documentos, cédula de notifi cación,
comprobante de pago; y escritos de diferentes procesos.
Sétimo. Que, aunado a ello, el servidor investigado
Juan Castillo Alburqueque afi rma que está arrepentido y
acepta los cargos que se le imputan, que cometió tales
irregularidades debido a la penosa enfermedad que
venía sufriendo su señora madre, como consta en su
escrito de fojas doscientos sesenta y siete a doscientos
sesenta y ocho. Que, por consiguiente, estando a lo
expuesto, existen pruebas sufi cientes que acreditan
la responsabilidad disciplinaria del investigado, quien
valiéndose de su cargo brindaba asesoría legal privada,
habiendo establecido relaciones extraprocesales con las
partes intervinientes en procesos judiciales; por lo que
con su accionar infringió de manera dolosa sus deberes
previstos en el artículo cuarenta y uno, literal b), del
Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, como
es el de cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia
y productividad las funciones inherentes al cargo que
desempeña, olvidando que es un servidor de un Poder
del Estado.
Octavo. Que, en consecuencia, queda acreditado
que el investigado con su accionar ha incurrido en faltas
muy graves, previsto en el artículo diez, numerales dos
y ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los
Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Además, de
lo analizado para efectos de sustentar la proporcionalidad
de la sanción a imponerse, debe tomarse en cuenta la
conducta laboral desplegada por el investigado en los
diversos cargos desempeñados en el Poder Judicial.
Es así, que sobre el servidor Juan Castillo Alburqueque
también recae la Investigación ODECMA número
trescientos cincuenta y cinco guión dos mil doce guión
Sullana, que también tiene propuesta de destitución
cuando se desempeñaba como Secretario Judicial del
Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de
Justicia de Sullana, donde además se detalló que debe
tomarse en cuenta la sentencia de fecha diecinueve de
diciembre de dos mil doce, expedida por la Sala Penal

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