VISITA ODECMA N° 006-2013-LIMA - Sancionan con destitución a Juez de Paz de los Huertos de Manchay, Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición14 Mayo 2015
Fecha de publicación14 Mayo 2015
El Peruano
Jueves 14 de mayo de 2015 552523
contiene la propuesta de destitución del señor Ricardo
Alejandro Lovera Hernández, por su desempeño como
Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Corte
Superior de Justicia de Cañete, remitida por la Jefatura de
la Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
mediante resolución número veinticuatro, de fecha dos de
mayo de dos mil catorce; de fojas ciento cuarenta y nueve
a ciento cincuenta y dos.
CONSIDERANDO:
Primero. Que se atribuye al servidor judicial
investigado Ricardo Alejandro Lovera Hernández, en su
condición de Secretario del Juzgado de Paz Letrado de
Imperial, Corte Superior de Justicia de Cañete, haber
sostenido reuniones y conversaciones telefónicas con
los señores Neil Quiroz Vicente, Bertha Febres, Iván y
Milagros Atuncar Florentini, hecho irregular de naturaleza
grave que linda con la comisión de un ilícito penal, lo cual
constituye falta muy grave contenida en el numeral ocho
del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario
de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Segundo. Que la Jefatura de la Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano
de Gobierno que se imponga la medida disciplinaria
de destitución al investigado Ricardo Alejandro Lovera
Hernández, al haberse acreditado con las transcripciones
de los audios, de fojas siete a treinta y cinco, que él
habría sostenido reuniones y conversaciones telefónicas
con la abogada del procesado Miguel Armando Atuncar
Florentini y los hermanos de éste, valiéndose de la
relación del investigado con la madre de la menor
agraviada, ya que en lugar de proteger a la menor,
coadyuvando a la impartición de justicia, solicitó una
suma de dinero a cambio de retractarse de la denuncia
formulada por violación sexual de menor de edad; hecho
irregular de naturaleza grave que linda con la comisión de
un ilícito penal, constituyendo falta muy grave establecida
en el numeral ocho del artículo diez del Reglamento del
Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales
del Poder Judicial.
Tercero. Que si bien en el presente procedimiento
administrativo disciplinario, el investigado no ha
presentado su informe de descargo y existen en autos las
transcripciones de diversas conversaciones telefónicas
sostenidas por éste con la abogada y familiares del
procesado, se puede advertir del informe que obra de fojas
cincuenta y nueve a sesenta, que los discos compactos que
contenían los supuestos audios de chantaje y extorsión no
han sido recepcionados y no constan acompañando los
presentes actuados; por lo que, resulta una vulneración
al debido proceso iniciar una investigación disciplinaria
sin las pruebas suf‌i cientes, fehacientes e idóneas para
determinar la responsabilidad funcional que corresponda.
Cuarto. Que, por otro lado, se advierte de los actuados
que solamente existen las declaraciones testimoniales
de los familiares del procesado, Gloria Milagros Atuncar
Florentini, de fojas ochenta a ochenta y dos; y, Héctor Iban
Atuncar Florentini, de fojas ochenta y seis a ochenta y
ocho, quienes sindican al investigado Lovera Hernández
como la persona que les solicitó dinero para “arreglar” el
problema judicial del procesado Miguel Armando Atuncar
Florentini; sin embargo, pese a sus versiones no existe
prueba que se acompañe al respecto, a excepción de las
transcripciones que no han sido elaboradas por perito o
con intervención del Ministerio Público.
Más aun, de la pregunta número seis de la declaración
testimonial de Gloria Milagros Atuncar Florentini, de fojas
ochenta, se advierte que ésta señala que “… en ningún
momento llegaron tener el dinero que se le pedía y que
tampoco tuvieron la intención de entregar dicha suma
por cuanto su intención era de que la ODECMA tuviera
conocimiento e interviniera…”. Asimismo, de la pregunta
seis formulada al testigo Héctor Iván Atuncar Florentini, de
fojas ochenta y seis, se tiene que éste manif‌i esta respecto
a la entrega de dinero que “… solamente lo estaban
engañando por cuanto sabían que el señor trabajaba en el
Poder Judicial y se dedicaban ha a hacer esas cosas..”.
Quinto. Que, en tal sentido, no existen en autos
pruebas suf‌i cientes, fehacientes e idóneas que acrediten
por sí mismas y de un modo razonablemente concluyente
que el investigado cometió la falta funcional atribuida; ni
siquiera que las sindicaciones iníciales de los familiares
del procesado Atuncar Florentini, resultan suf‌i cientes
para corroborar la falta funcional y la responsabilidad
disciplinaria atribuida al investigado; por lo que,
corresponde disponer la absolución del investigado de los
cargos que se le atribuyeron.
Por estos fundamentos, y con lo expuesto en el informe
del señor Taboada Pilco, nuestro voto es por: Absolver
al investigado Ricardo Alejandro Lovera Hernández, del
cargo imputado en su contra, por su desempeño como
Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Imperial de la
Corte Superior de Justicia de Cañete, y, los devolvieron.
Lima, 14 de enero de 2015.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Consejero
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Consejero
1236836-2
Sancionan con destitución a Juez de
Paz de los Huertos de Manchay, Corte
Superior de Justicia de Lima
VISITA ODECMA N° 006-2013-LIMA
Lima, catorce de enero de dos mil quince.-
VISTA:
La Visita ODECMA número cero cero seis guión
dos mil trece guión Lima que contiene la propuesta de
destitución del señor Héctor Javier Quispe Salvador,
por su desempeño como Juez de Paz de los Huertos de
Manchay, Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por
la Jefatura de la Of‌i cina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial mediante resolución número cincuenta y
uno, de fecha doce de noviembre de dos mil trece; de
fojas dos mil siete a dos mil veinte.
CONSIDERANDO:
Primero. Que se atribuye al señor Héctor Javier Quispe
Salvador, durante su desempeño como Juez de Paz de
los Huertos de Manchay de la Corte Superior de Justicia
de Lima, haber incurrido en los siguientes cargos:
i) En la Visita Judicial Extraordinaria número mil
cuatrocientos dieciséis guión dos mil once, de fojas
ochocientos nueve a ochocientos cuarenta y uno.-
a) Permitir la presencia de personas ajenas al juzgado,
efectuando labores relacionadas con la tramitación de los
procesos judiciales sin estar autorizadas, infringiendo el
deber del artículo treinta y cuatro, inciso dieciocho, de la
Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en falta del artículo
cuarenta y seis, inciso diez, de la mencionada ley.
b) No llevar de manera ordenada el despacho en los
libros del juzgado, infringiendo los deberes del artículo
siete del Código de Ética del Poder Judicial y el artículo
treinta y cuatro, inciso dieciocho, de la Ley de la Carrera
Judicial, incurriendo en falta del artículo cuarenta y seis,
inciso diez, de dicha ley.
c) Avocamiento indebido a un proceso por difamación
(Expediente número setecientos nueve guión dos mil
once), infringiendo el deber del artículo treinta y cuatro,
inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial, incurriendo
en falta del artículo cuarenta y ocho, incisos doce y trece,
de dicha ley.
d) Avocamiento indebido a un proceso de delimitación
de áreas y/o linderos (Expediente número setecientos
cuarenta y seis guión dos mil once), infringiendo el deber
del artículo treinta y cuatro, inciso dieciocho, de la Ley de la
Carrera Judicial, incurriendo en falta del artículo cuarenta
y ocho, incisos nueve, doce y trece, de dicha ley.
e) Avocamiento indebido a un proceso de delimitación
de áreas y/o linderos (Expediente número trescientos
ochenta y seis guión dos mil diez), infringiendo el deber
del artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la
Carrera Judicial, incurriendo en falta del artículo cuarenta
y ocho, incisos doce y trece, de dicha ley.
f) Avocamiento indebido a un proceso de reconocimiento
y declaración judicial de paternidad (Expediente número

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